REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, veinte (20) de enero de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO: VP21-L-2013-000017

Parte Demandante: TULIO ESPINOZA CHACIN, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 7.734.650 domiciliado en el Municipio Cabimas Estado Zulia.


Abogada Asistente de
La Parte Demandante: JAZIR CAMINO, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 126.427.


Empresa Demandada: Sociedad Mercantil CENTRO MEDICO DE CABIMAS, S.A, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

Apoderada Judicial
de la Empresa Demandada: MAYDA COLMENARES, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 21.324.


Motivo: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Hoy, 20 de enero de 2014, día y hora señalados por el Tribunal para que tenga lugar la Apertura de la Audiencia Preliminar en la presente causa, por solicitud de adelanto de la misma comparece el ciudadano TULIO ESPINOZA CHACIN, titular de la cédula de identidad número V-7.734.650, actuando como parte demandante, asistido por la abogada en ejercicio JAZIR CAMINO inscrita en el inpreabogado bajo el número 126.427 , así como la abogada en ejercicio MAYDA COLMENARES, inscrita en el inpreabogado bajo el número 105.349, actuando en su condición de apoderada judicial de la empresa demandada Sociedad Mercantil CENTRO MEDICO DE CABIMAS, S.A. Seguidamente, se da inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la apoderada judicial de la parte demandada, expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la parte demandada ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 130.000,00), a los fines de cancelar los conceptos por prestaciones sociales y otros conceptos laborales, el cual es cancelado en este acto mediante cheque No. 50421947 de fecha 15 de enero de 2014 a nombre del demandante, girado contra el Banco Mercantil sucursal Cabimas, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador beneficiaria". En este Estado interviene la parte beneficiaria ciudadano TULIO ESPINOZA CHACIN , con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa consignante en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se Homologa el presente convenimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, declarándose terminado el presente asunto y ordenándose el archivo del mismo, mediante auto por separado. Igualmente, se deja constancia que las partes consignaron ACUERDO TRANSACCIONAL constante de nueve (09) folios útiles, Un (01) anexo relativo a copia fotostática de cheque entregado en este acto a la parte demandante, los cuales se ordenan agregar en este acto a las actas respectiva. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:


Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA
JUEZA 3° S M E




PARTE DEMANDANTE Y SU ABOGADA ASISTENTE:




APODERADA JUDICIAL DE LA
EMPRESA DEMANDADA:


Abg. DORIS ARAMBULET
LA SECRETARIA JUDICIAL


MAC.-
ASUNTO: VP21-L-2014-000017

Quien suscribe, Abogada DORIS ARAMBULET , secretaria (o) adscrito al Juzgado 3ero de 1era Instancia de Sust. Med. y Ejec. Laboral de la Circunscrip. Judicial del Edo Zulia con sede en Cabimas, Certifica: que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales que corren inserto en el asunto VP21-L-2014-000017 seguido por el ciudadano (a) TULIO ENRIQUE ESPINOZA CHACIN contra la empresa: CENTRO MEDICO DE CABIMAS SA. por: Accidentes de Trabajo o Enfermedades Ocupacionales (Laboral), copia que se expide en cumplimiento a lo prescrito en el artículo 21, numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cabimas, 20 de Enero de 2014.


LA SECRETARIA