REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, diez (10) de enero de Dos Mil Catorce (2014).
203º y 154º

ASUNTO : VP21-S-2014-000011


Parte Consignatario: RAMON ALIRIO LÓPEZ ZAMBRANO, Venezolano, Titular de la cedula de Identidad N° V- 7.860.122, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Lagunillas Estado Zulia.

Abogado asistente de
la Parte Consignatario
ROSA PERALES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 137.541.

Parte Consignante: S & B TERRAMARINE SERVICES, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderado Judicial de
la Parte Consignante: GIUSSEPPE BOVE BOVE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N °117.277 .

Motivo: Consignación de Prestaciones Sociales
.

Hoy, diez (10) de enero de Dos Mil Catorce (2014), siendo las 12:46 p.m , comparecieron la Parte del Consignatario Ciudadano RAMON ALIRIO LÓPEZ ZAMBRANO, asistido por la abogada en ejercicio ROSA PERALES, antes identificada, así como también el abogado en ejercicio GIUSSEPPE BOVE BOVE, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte Consignante S & B TERRAMARINE SERVICES, quienes solicitaron al Tribunal adelantar y fijar la apertura de la audiencia preliminar, para que la misma sea llevada a efecto en este mismo acto y declaramos expresamente que renunciamos a los lapsos procesales. El Tribunal Vista lo Solicitado por las partes, acuerda adelantar la audiencia fijada en esta causa para el día de hoy para que la misma sea realizada en este mismo acto. Dándose así inicio a la prolongación de la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Juez Abog. MARIA AUXILIADORA CUBA VARELA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. Así mismo, se les explico la importancia de la Audiencia Preliminar y los medios alternos de la solución de conflictos, como lo son la Mediación, la Conciliación y el arbitraje, así como las reglas que deberán de cumplir en el desarrollo de ésta Audiencia, a fin de alcanzar resultados satisfactorios para los litigantes, evitando así la fase de juicio y con ello el ahorro de costos de tiempo en la solución del conflicto. Posteriormente realizaron cada una de sus exposiciones en este encuentro. En este estado intervienen las partes comparecientes quienes manifiestan al Tribunal haber llegado a un acuerdo transaccional del cual consigna en este acto constante de 04 folios sin anexos el cual lo dan por reproducido. Seguidamente expone la parte demandada lo siguiente: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa y siguiendo instrucciones de mi representada y conforme a lo expuesto en dicho documento transaccional, en nombre de la misma ofrezco en este acto pagar a la parte demandante la cantidad demandada de DIECISEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CERO CERO CENTIMOS (Bs.16.969,00), la cual será pagada en este mismo acto mediante un (01) cheque del Banco Nacional de Crédito Numero 37610245 de fecha 13-12-13 a nombre del Ciudadano RAMON ALIRIO LÓPEZ ZAMBRANO, del cual se consigna copia simple del mismo para ser agregada en este acto, dicha suma corresponde al pago de todos los concepto de pago de Prestaciones Sociales, que le corresponden a la parte actora en virtud de la prestación de servicio que mantuvo con la empresa S & B TERRAMARINE SERVICES, dejando constancia que dicha cantidad cubre en su integridad todos los conceptos que le puedan corresponder al trabajador en los términos expuestos en dicha transacción, no quedando a deber ningún otro concepto por lo cual se demanda ni por ningún otro concepto de índole laboral a parte actora, ". En este Estado y con la debida asistencia interviene la Parte Actora, quien expone: “ vista las conversaciones previas , manifiesto expresamente en este mismo acto que aceptamos los términos expuestos en el documento transaccional mencionado y la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, en los términos y condiciones antes expuesto, por cuanto estamos conforme con la misma, por lo cual no me queda nada que reclamar por dichos conceptos aquí transados”. Seguidamente Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue dicho acuerdo transaccional, le otorgue el carácter de Cosa Juzgada y ordene archivar el presente asunto. En consecuencia, este Tribunal visto el acuerdo transaccional a que han llegado las partes, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto lo acordado por las partes no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional celebrado por las partes, dándole efectos de Cosa Juzgada, y visto el cumplimiento de lo acordado ordena archivar el presente asunto. Por ultimo se ordena agregar a actas el escrito transaccional acordado por las partes .Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA VARELA
JUEZ 3° S.M.E





CONSIGNATARIO Y SU ABOGADO ASISTENTE:




APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE CONSIGNANTE



Abg. JOHANNA ARIAS
SECRETARIA JUDICIAL

MACV/macv
Quien suscribe, Abogada JOHANNA ARIAS , secretaria (o) adscrito al Juzgado 3ero de 1era Instancia de Sust. Med. y Ejec. Laboral de la Circunscrip. Judicial del Edo Zulia con sede en Cabimas, Certifica: que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales que corren inserto en el asunto VP21-S-2014-000011 seguido por el ciudadano (a) S & B TERRAMARINE SERVICES, RAMON ALIRIO LOPEZ ZAMBRANO y GIUSEPPE BOVE BOVE contra la empresa: S & B TERRAMARINE SERVICES, RAMON ALIRIO LOPEZ ZAMBRANO y GIUSEPPE BOVE BOVE por: Otras Solicitudes, copia que se expide en cumplimiento a lo prescrito en el artículo 21, numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cabimas, 10 de Enero de 2014.


LA SECRETARIA