REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, diez (10) de enero de dos mil catorce (2014).
203º y 154º
ASUNTO: VP21-S-2013-00036
Parte Consignante: MAERSK CONTRACTORS VENEZUELA, SA, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Apoderada Judicial de
la Parte Consignante:
MARIA MARCANO, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 160.821.
Parte Beneficiaria: DANIEL VALDERRAMA, Venezolano, mayor de edad, Titular de la cedulas de Identidad N° V-21.190.636, domiciliado en el Municipio Lagunillas del estado Zulia.
Abogada asistente de
la Parte Beneficiaria: MARIA NAVA, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N ° 131.137
Motivo: Consignación de prestaciones sociales y otros conceptos laborales
Hoy, diez (10) de enero de dos mil catorce (2014), siendo las 10:16 a.m, día y hora para la celebración de la audiencia preliminar, por solicitud de adelanto de la audiencia compareció la parte beneficiaria ciudadano DANIEL VALDERRAMA, asistido por la abogada en ejercicio MARIA NAVA, así como la abogada en ejercicio MARIA MARCANO, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte consignante MAERSK CONTRACTORS VENEZUELA, SA. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadana Juez Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la Apoderada Judicial de la empresa consignante expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la NUEVE MIL NOVECIENTOS NUEVE BOLÍVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.9.909,76), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales, dicha cantidad es cancelada en este acto al reclamante ciudadano DANIEL VALDERRAMA, la cantidad de NUEVE MIL NOVECIENTOS NUEVE BOLÍVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.9.909,76), en cheque No. 00004619 de fecha 30 de diciembre de 2013 girado contra el Banco Banesco, Satélite Ciudad Ojeda, tal cantidad cubre en su integridad los conceptos de prestaciones sociales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral a los reclamantes ". En este Estado interviene la parte consignataria con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa consignante en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Homologa la presente transacción, dándole efectos de Cosa Juzgada, declarándose terminado el presente asunto y ordenándose el archivo del mismo. Así mismo, se deja constancia que las partes consignaron ACUERDO TRANSACCIONAL constante de Cinco (05) folios útiles y Cinco (05) anexos, relativo a copia fotostática del cheque, cedula de identidad del trabajador, contrato de trabajo y liquidación de cálculos prestaciones sociales, los cuales se ordenan agregar en este acto a las actas respectiva. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA
JUEZ 3° S M E
PARTE CONSIGNATARIA Y SU ABOGADA ASISTENTE:
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE
CONSIGNANTE:
Abg. JOHANNA ARIAS
SECRETARIA JUDICIAL
MAC/JA.
Quien suscribe, Abogada JOHANNA ARIAS , secretaria (o) adscrito al Juzgado 3ero de 1era Instancia de Sust. Med. y Ejec. Laboral de la Circunscrip. Judicial del Edo Zulia con sede en Cabimas, Certifica: que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales que corren inserto en el asunto VP21-S-2014-000036 seguido por el ciudadano (a) DANIEL RAFAEL VALDERRAMA GAMBOA, MARIA MARCANO y MAERSK CONTRACTORS VENEZUELA S.A. contra la empresa: DANIEL RAFAEL VALDERRAMA GAMBOA, MARIA MARCANO y MAERSK CONTRACTORS VENEZUELA S.A. por: Otras Solicitudes, copia que se expide en cumplimiento a lo prescrito en el artículo 21, numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cabimas, 10 de Enero de 2014.
LA SECRETARIA