REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Treinta (30) de Enero de Dos Mil Catorce (2014)
203º y 154º
ASUNTO: VP21-L-2013-000572
Partes Actoras: JOHNY ALBERTO CALDERON CHIRINOS y CHANN FRANCISCO CALDERON PERNIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-5.172.107 Y V-21.044.500 domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.-
Abogado Asistente de
la parte Codemándate.
JOHNY CALDERON -
HUMBERTO PONS ROMERO , Abogados en ejercicio , inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 40851
Abogado Apoderado de
la parte Codemándate.
CHANN CALDERON -
No se constituyo apoderado alguno.
Parte Demandada
JOHNY CALDERON:
SERVICIOS PETROLEROS Y CIVILES, C.A (SERPICCA) , domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.-
Abogados Apoderados
De la parte Demandada
BETSY CONEGAN y GABRIEL VILLALBA, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el N°114127 y 107532 respectivamente. .
Motivo: Cobro de prestaciones sociales y otros concepto laborales.
Hoy, Treinta (30) de Enero de Enero de Dos Mil Catorce (2014) , siendo las 09:00 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la apertura de la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora Ciudadano JOHNY ALBERTO CALDERON CHIRINOS, asistido por el abogados en ejercicio HUMBERTO PONS, asi como también el abogado en ejercicio GABRIEL VILLALBA, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada SERVICIOS PETROLEROS Y CIVILES, C.A (SERPECICA), según consta en actas, dejando constancia el Tribunal que no compareció la parte codemándate Ciudadano CHANN FRANCISCO CALDERON PERNIA, ni por si ni por medio de apoderado alguno . Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abog. Jairo Silva Ruiz, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de las partes antes indicadas ,dejándose constató la incomparecencia de la parte codemándate Ciudadano CHANN FRANCISCO CALDERON PERNIA antesindicado. Así se les explico a los compareientes la importancia de la Audiencia Preliminar y los medios alternos de la solución de conflictos, como lo son la Mediación, la Conciliación y el arbitraje, así como las reglas que deberán de cumplir en el desarrollo de ésta Audiencia, a fin de alcanzar resultados satisfactorios para los litigantes, evitando así la fase de juicio y con ello el ahorro de costos de tiempo en la solución del conflicto. Seguidamente el juez requirió a las partes comparecientes antes indicadas que hicieran entrega de sus escritos de promoción de pruebas conjuntamente con sus probanzas, las cuales fueron consignada por las partes en este acto así: la parte actora Ciudadano JOHNY ALBERTO CALDERON CHIRINOS, consigno escrito de promoción de pruebas constante de 06 folios útiles mas 352 anexos; y la parte demandada consigno escrito de promoción de pruebas constante de 03 folios útiles mas 201 anexo. Seguidamente las partes comparecientes antes indicadas realizaron cada una sus exposiciones en este encuentro , y concluida la misma, las partes conjuntamente con el Juez consideran necesaria la prolongación de la presente audiencia para el día 28 - 02- 2014 , para que las partes comparezcan ante este Juzgado a las 10:30 A.M a los fines de llevarse a efecto una reunión de carácter conjunta, con el objeto de llegar a una solución satisfactoria para ambas partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley . Asi mismo vista la incomparecencia de la parte codemándate Ciudadano CHANN FRANCISCO CALDERON PERNIA, ni por si , ni por medio de apoderado judicial alguno, es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, con sede en Cabimas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara en este mismo acto: DESISTIDO Y TERMINADO EL PROCESO SOLO CON RESPECTO AL CIUDADANO CHANN FRANCISCO CALDERON PERNIA, El cual se publica por medio de la presente el día hoy en este mismo acto, CONTINUANDO LA PRESNTE CAUSA SOLO EN RELACION A LA PARTE codemándate Ciudadano JOHNY ALBERTO CALDERON CHIRINOS. Es todo, terminó se leyó y conformes firman. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN
Abg JAIRO SILVA
JUEZ 2 ° S.M.E
PARTE ACTORA COMPARECIENTE Y SU ABOGADO ASISTENTE
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
Abg. NORELIS MINDIOLA
SECRETARIA
J SR/jsr