REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Veinte (20) de Enero de Dos Mil Trece (2013)
203º y 154º

SENTENCIA

ASUNTO: VP21-L-2013-000448


Parte Actora: YAHURI CAROLINA ALVAREZ FERNANDEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-19.575.721 , domiciliado en el Municipio Baralt del Estado Zulia.-

Abogado Apoderado
De la parte actora.-
AURA MEDINA, LISBETH BRACHO, MIGNELY DIAZ, YENNILY VILLALOBOS, ANNY MONTANER Y MAYDELIZA GALUE , venezolanas, mayor de edad, abogadas en ejercicios, procuradoras de trabajadores, inscritas en el Inpreabogado bajo el N° 116531, 107694, 110055,121260,89416,120247 Y 143318

Parte Demandada:

MARY DEL CARMEN CASTELLANOS GARCIA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-9.316.810 , domiciliado en el Municipio Baralt del Estado Zulia.-
Abogado Apoderado
De la parte Demandada
No se constituyo apoderado ni representante alguno.



Motivo: Prestaciones sociales y otros conceptos



SENTENCIA DEFINITIVA: ADMISIÓN DE HECHOS.



En cumplimiento al mandato dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, éste Tribunal de Instancia procede en derecho a producir su pronunciamiento mediante el presente fallo. En este sentido, se observa de los alegatos expuestos en el escrito libelar presentado por la parte actora Ciudadana YAHURI CAROLINA ALVAREZ FERNANDEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-19.575.721 , domiciliado en el Municipio Baralt del Estado Zulia, en contra de la parte demandada Ciudadana MARY DEL CARMEN CASTELLANOS GARCIA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-9.316.810 , domiciliado en el Municipio Baralt del Estado Zulia, por motivo de cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales, que la misma invoca datos, conceptos y cantidades vinculados con la relación de trabajo admitida. De igual forma, tal y como quedó asentado en forma previa por éste sentenciador, se dejó constancia de la incomparecencia de la demandada ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno, lo cual se traduce como la admisión de hechos alegados por la parte actora. Todo ello en virtud de que la asistencia a la Audiencia Preliminar es obligatoria para las partes por que el proceso oral tiene que desarrollarse con la presencia de los interesados, sea que acudan personalmente o por medio de apoderados judiciales.

En este caso bajo estudio se observa del Acta levantada por éste Tribunal en fecha Catorce (14) de Enero de Dos Mil Catorce (2014) , siendo las 11:00 a.m (folios Nros. 22 y 23 ), con ocasión de celebrarse la Apertura de Audiencia Preliminar primitiva en el caso de marras, que la demandada al inicio de la misma, no compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, en consecuencia, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante, de conformidad con la normativa adjetiva laboral.

Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes de la relación laboral procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En este sentido, resulta conveniente destacar el contenido de las siguientes normas de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

Artículo 128: “El demandado deberá comparecer a la hora que fije el Tribunal, personalmente o por medio del apoderado, a fin de que tenga lugar la audiencia preliminar al décimo día hábil siguiente, posterior a la constancia en autos de su notificación o de la última de ellas, en caso de que fueren ellas, en caso de que fueren varios los demandados”.

Artículo 129: “La audiencia preliminar será en forma oral, privada y presidida personalmente por el Juez de sustanciación, mediación y ejecución, con la asistencia obligatoria de las partes o sus apoderados. En la misma no se admitirá la oposición de cuestiones previas”.

Parágrafo Único: Cuando el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución esté en presencia de un litis consorcio activo o pasivo, nombrara una representación no mayor de tres (3) personas por cada parte, a los fines de mediar y conciliar las posiciones de las mismas.

Artículo 131: “Si el demandado no compareciera a la audiencia preliminar se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante y el Tribunal sentenciara en forma oral…”.

En el área específica de la contumacia del demandado al Inicio de la Audiencia Preliminar, surte la consecuencia jurídica de presumirse los hechos alegados por la demandante y el Tribunal deberá forzosamente sentenciar la causa conforme a dicha admisión, siempre y cuando no sea contraria a derecho la petición de la parte accionante, y a tal efecto, se observa que la acción interpuesta por la trabajadora demandante, como lo es el cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, se encuentra tutelado en los artículos 87, 89 y 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como también lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo , Los trabajadores y las trabajadores, la cual es la ley aplicable por cuanto es la ley que estaba en vigencia al momento de la terminación de la relación de trabajo en este asunto . En consecuencia esta Juzgador declara como ajustada a derecho la petición de la demandante. ASÍ SE DECIDE.

De igual manera, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución tiene la inquebrantable misión de formarse convicción con relación a la legalidad de la acción y consecuencialmente la pertinencia jurídica de la pretensión, aprovechándose del cúmulo probatorio incorporado a las actas procesales, apoyado en la Sentencia de fecha 17 de Febrero de 2.004 del Tribunal Supremo de Justicia (Sala de Casación Social Caso Arnaldo Salazar Vs. Publicidad Vepaco, C.A.).

Es por lo que este Juzgador, del examen realizado a los autos evidencia Que la parte actora Ciudadana YAHURI CAROLINA ALVAREZ FERNANDEZ, presto servicio de trabajo desde el dia 28-01-13 hasta el dia 10-06-13 por retiro volunatrio para la parte demandada Ciudadana MARY DEL CARMEN CASTELLANOS GARCIA,, como domestica , cuyas fuciones eran todo lo atimente al quehacer diario de la vivienda, lavar, planchar la ropa , cocinar lavar baños , cuidar los niños de la casa, y demas actividades propias de una domestica , donde devengaba ultimo salario básico semanal de BsF. 600,00 , equivalente a BsF. 20 . Que dicha labor la realizaba en un horario de Lunes a sabado en un horario DE 8: 00 a.m a 4:00 p.m. Por lo que acumulo un tiempo de servicio de 04 meses y 12 dias .

. Que en fecha 13-09-12 acudio a la Sub Inspectoria de Trabajo con sede en en Mene Grande, para inerponer reclamo que cursa al expediente N° 045-2013-03-00144, donde no fue posible laconciliacion, razon por la cual procede judicialmente.


También quedo admitido que la empresa cancelaba al trabajador por concepto de utilidades anuales 30 días, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo , Los Trabajadores y Las Trabajadoras , la cual es la ley aplicable por cuanto es la ley que estaba en vigencia al momento de la terminación de la relación de trabajo en este asunto, por lo que se evidencia de lo expuesto en el libelo de demanda y de la operación aritmética realizada que: desde el día 28-01-13 hasta el dia 10-06-13 , el trabajador tuvo los siguientes salarios:

A) Desde el día 28-01-13 hasta el dia 30-04-13 la trabajadora tuvo un salario integral diario de BsF. 76,77 (68,24 + 5,69+ 2,84) integrado por el salario diario de BsF. 68.24 diario ; mas una cuota de utilidades de BsF 5,69 ( 30*68,24 /360 ) diarios, y una cuota parte por Bono vacacional BsF. 0,72 ( 15*68,24 /360 )

B) Desde el día 01-05-13 hasta el dia 10-06-13 la trabajadora tuvo un salario integral diario de BsF. 96,42 (85,71 + 7,14+ 3,57) integrado por el salario diario de BsF. 68.24 diario ; mas una cuota de utilidades de BsF 7,14 ( 30*85,71 /360 ) diarios, y una cuota parte por Bono vacacional BsF. 0,72 ( 15*85,71 /360 )

En este orden de ideas establecidos como han sido los salarios de acuerdo a lo que se desprende de las actas y tomando en consideración los salarios devengados por el actor, en virtud de la actitud procesal desplegada por la empresa demandada en el trámite del proceso al admitir los conceptos reclamados por el accionante, en base a los salarios antes aludidos y el régimen contemplado en la Ley Orgánica del Trabajo , Los Trabajadores y Las Trabajadoras , la cual es la ley aplicable por cuanto es la ley que estaba en vigencia al momento de la terminación de la relación de trabajo en este asunto; es por lo que éste Juzgador considera procedente en derecho los siguiente conceptos reclamados por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales:


PRESTACIÓN DE ANTIGUEDAD: Analizado como ha sido este concepto, observa este Tribunal que conforme a lo establecido en el articulo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo , Los Trabajadores y Las Trabajadoras, el Tribunal considera ajustado a la previsión legal que le corresponden al trabajador por este concepto lo siguiente : 1) Por el Tiempo de servicio que va del 28-01-13 hasta el dia 28-04-13, hay 03 meses completos, por lo que le corresponde al trabajador 15 días , conforme a lo establecido en el articulo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo , Los Trabajadores y Las Trabajadoras, que a razón del salario integral conforme a operación aritmética que indica el actor en su escrito de demanda es de Bs.F. 76,77 diarios por este periodo, lo cual se tiene por admitido por la parte demandada, resulta la cantidad ( 15 * 76,77) de BsF. 1.151,55 . 2) Por el Tiempo de servicio que va del 01-05-13 hasta el dia 10-06-13, hay 01 meses completos, por lo que le corresponde al trabajador 05 días (15 días por trimestre ,por lo que por un mes resulta 15 días /3 =5 ) y no 15 dias, conforme a lo establecido en el articulo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo , Los Trabajadores y Las Trabajadoras, que a razón del salario integral conforme a operación aritmética que indica el actor en su escrito de demanda es de Bs.F. 96,42 diarios por este periodo, lo cual se tiene por admitido por la parte demandada, resulta la cantidad ( 5 * 96,42) de BsF. 482,10. En consecuencia la sumatoria de dichas cantidades hacen la cantidad (1.151,55 +482,10) de MIL SEISCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS ( BsF. 1.633,65 ) , por concepto de Prestación de antigüedad. ASI SE DECLARA.


VACACIONES y BONO VACACIONAL FRACCIONADOS: Este administrador de justicia considera procedente éstos conceptos de conformidad con el artículo 190 Y 192 en concordancia con el 196 de la Ley Orgánica del Trabajo , Los Trabajadores y Las Trabajadoras, por lo que le corresponde por este 10días, el cual resulta del siguiente razonamiento: Si el patrono debe dar por el primer año de servicios ( por 12 meses ) al trabajador , 30 días de salario (15 dias por vacaciones mas 15 días por bono vacacional), por una simple regla de tres se deduce que por 04 meses de servicio completos que hay desde el dia 28-01-13 hasta el dia 10-06-13, le corresponden 10 días ( (4*30)/12 ) por vacaciones fraccionadas. En consecuencia multiplicando los 10 días por el salario normal diario de Bs.F. 85,71 , resulta (10 * 85,71 ) la cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON DIEZ CENTIMOS ( BsF. 857,10 ), por dichos concepto. ASI SE DECIDE.


UTILIDADES: Analizado como ha sido este concepto, observa este Tribunal que habiendo quedado admitido por los demandados , le corresponde al trabajador por el Tiempo de servicio de que hay del 28-01-13 hasta el dia 10-06-13 donde hay 4 meses completos de servicio ,por lo que conforme al articulo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo , Los Trabajadores y Las Trabajadoras 10 ( (4*30)/12 ) dias . En consecuencia multiplicado por el salario de Bs.f. 85,71 le corresponde la cantidad (10* 85,71 ) OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON DIEZ CENTIMOS ( BsF. 857,10 ), Por este concepto reclamado . ASI SE DECLARA.



Luego de verificado los conceptos a otorgar se concluye que el pago de las Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales correspondientes a la trabajadora actora es por la cantidad total de TRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.F. 3.347,85 ) ,que es la cantidad que resulta de la sumatoria de todos los conceptos antes calculados (1.633,65 + 857,10 + 857,10) , integrada por la suma condenada por concepto de antigüedad de MIL SEISCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS ( BsF. 1.633,65 ) , mas la suma condenada por los concepto reclamados diferentes de la prestación de antigüedad cuyo monto (857,10 + 857,10) es de MIL SETECIENTOS CATORCE BOLIVARES FUERTES CON VEINTE CENTIMOS (BSF. 1.714,20) , que se ordena cancelar a la parte demandante por parte de la empresa demandada. ASÍ SE DECIDE.

En caso de que la parte demandada no diere cumplimiento voluntario a lo aquí decidido deberá cumplir con los intereses moratorios y la corrección monetaria establecidos en el Artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los cuales serán calculados por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha del decreto de ejecución, hasta la efectiva materialización de esta. ASÍ SE DECIDE.-
PARTE DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, interpuesta por la parte actora Ciudadana YAHURI CAROLINA ALVAREZ FERNANDEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-19.575.721 , domiciliado en el Municipio Baralt del Estado Zulia, en contra de la parte demandada Ciudadana MARY DEL CARMEN CASTELLANOS GARCIA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-9.316.810 , domiciliado en el Municipio Baralt del Estado Zulia, por motivo de cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales, .

SEGUNDO: Se declara procedente el pago por Cobro de Prestaciones Sociales a la Ciudadana YAHURI CAROLINA ALVAREZ FERNANDEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-19.575.721 , domiciliado en el Municipio Baralt del Estado Zulia, por la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.F. 3.347,85 ), arrojadas por el recalculo efectuado y revisado por este Juzgador, contra de la parte MARY DEL CARMEN CASTELLANOS GARCIA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-9.316.810 , domiciliado en el Municipio Baralt del Estado Zulia, integrada por la suma condenada por concepto de antigüedad de MIL SEISCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS ( BsF. 1.633,65 ), mas la suma condenada por los concepto reclamados diferentes de la prestación de antigüedad cuyo monto es de de MIL SETECIENTOS CATORCE BOLIVARES FUERTES CON VEINTE CENTIMOS (BSF. 1.714,20) .

TERCERO: Se Condena a a la parte demandada MARY DEL CARMEN CASTELLANOS GARCIA, a pagar : A) los intereses moratorios sobre la suma condenada por concepto de antigüedad de MIL SEISCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS ( BsF. 1.633,65 ), calculados a la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis (6) principales bancos comerciales y universales del país, de conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo , Los Trabajadores y Las Trabajadoras, desde la fecha de terminación de la relación de trabajo ocurrida el 10-06-2013, hasta su cancelación voluntaria de la misma . B) Asi mismo en caso del incumplimiento voluntario de la Sentencia, se condena además a la demandada perdidosa al pago de los intereses moratorios a que hace referencia el Artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo calculados, desde la fecha del decreto de ejecución, hasta la materialización de ésta, entendiéndose por esto último, la oportunidad del pago efectivo, en el lapso establecido en la presente Ley , es decir desde el incumplimiento voluntario de la Sentencia hasta la fecha efectiva de la ejecución forzosa del pago.

CUARTO: Se Condena a la parte demandada MARY DEL CARMEN CASTELLANOS GARCIA,, a pagar: A) La indexación o corrección monetaria sobre la suma condenada por concepto de antigüedad de MIL SEISCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS ( BsF. 1.633,65 ), calculada conforme al Índice de Precios al Consumidor , publicado por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha de terminación de la relación de trabajo ocurrida el 10-06-2013 ,, hasta su cancelación voluntaria de la misma . B) Así mismo en caso del incumplimiento voluntario, se condena además al pago de la corrección monetaria o indexación a que hace referencia el Artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo calculados, desde la fecha del decreto de ejecución, hasta la materialización de ésta, entendiéndose por esto último, la oportunidad del pago efectivo, en el lapso establecido en la presente Ley , es decir desde el incumplimiento voluntario de la Sentencia hasta la fecha efectiva de la ejecución forzosa del pago.

QUINTO: En lo que respecta a la indexación de los otros conceptos reclamados diferentes de la prestación de antigüedad derivados de la relación laboral ,se condena a las demandadas a pagar: A) La corrección monetaria o indexación sobre la suma condenada por los concepto reclamados diferentes de la prestación de antigüedad cuyo monto es de de MIL SETECIENTOS CATORCE BOLIVARES FUERTES CON VEINTE CENTIMOS (BSF. 1.714,20) , desde la fecha en que consta en actas de la notificación de la parte demandada ocurrida en fecha 27-11-2013 según consta en actas, hasta la cancelación voluntaria de dicha obligación, excluyéndose de dicho lapso, los lapsos en los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo de las partes, por hecho fortuito o de fuerza mayor, tales como vacaciones judiciales. Calculo que se hará conforme al Índice de Precios al Consumidor , publicado por el Banco Central de Venezuela .B) Así mismo en caso del incumplimiento voluntario de dicha obligación, se condena además al pago de la corrección monetaria o indexación a que hace referencia el Artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo calculados, desde la fecha del decreto de ejecución, hasta la materialización de ésta, entendiéndose por esto último, la oportunidad del pago efectivo, en el lapso establecido en la presente Ley , es decir desde el incumplimiento voluntario de la Sentencia hasta la fecha efectiva de la ejecución forzosa del pago.


Se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaria a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDÍACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Cabimas, Veinte (20) de Enero de Dos Mil Trece (2013), Siendo la 03:15 p.m. AÑOS 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

DIIOS Y FEDERACION


Abg. JAIRO SILVA RUIZ.
JUEZA 2° SM E.


Abg. JOHANNA ARIAS TOVAR
SECRETARIA

NOTA: En esta misma fecha siendo las 03:15 p.m., se dictó y publicó la anterior Sentencia.



Abg. JOHANNA ARIAS TOVAR
SECRETARIA
JSR/jsr.


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