REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Quince (15) de Enero de Dos Mil Catorce (2014)
203º y 154º
ASUNTO: VP21-L-2013-000441
Parte Actora: MARBELYS LOURDES MOLERO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-18.064.618 domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.-
Abogado Asistente
De la parte actora.-
JOSE VASQUEZ, Abogado en ejercicio , inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 169895
Partes Demandadas:
UNIDAD DE DIAGNOSTICO ANAGERLY, C.A , domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.-
Abogados Apoderados de
de la parte Demandada
YADIRA ANDRADE, NORKA GARCIA y NILSON PADRON, Abogados en ejercicio , inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 60709,41036 Y 42896
Motivo: Cobro de Prestaciones sociales Y otros conceptos Labirales .
Hoy, Quince (15) de Enero de Dos Mil Catorce (2014) siendo las 03:10 P.m, dia , comparecen por una parte la parte actora Ciudadana MARBELYS LOURDES MOLERO, asistida por el abogado en JOSE VASQUEZ , según consta en actas, así como también compareció el abogado en ejercicio NILSON PADRON, en su condición de apoderados judiciales de la parte demandada UNIDAD DE DIAGNOSTICO ANAGERLY, C.A , según consta en actas , quienes solicitaron al Tribunal conforme a lo establecido en el articulo 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el articulo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo , a los fines procurar los medios alternos de solución de conflicto, como lo es la mediación en cualquier grado y estado decusa. En consecuencia el Tribunal Visto lo solicitado por ambas partes acuerda realizar en este mismo acto una audiencia al os fines de procurar una mediación entre las partes ,la cual ordena realiza en este mismo acto. Dándose así inicio a la audiencia, Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abog. Jairo Silva Ruiz, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. Así mismo, se les explico la importancia de la Audiencia Preliminar y los medios alternos de la solución de conflictos, como lo son la Mediación, la Conciliación y el arbitraje, así como las reglas que deberán de cumplir en el desarrollo de ésta Audiencia, a fin de alcanzar resultados satisfactorios para los litigantes, evitando así la fase de juicio y con ello el ahorro de costos de tiempo en la solución del conflicto. Posteriormente realizaron cada una de sus exposiciones en este encuentro. En este estado intervienen las partes comparecientes quienes manifiestan al Tribunal haber llegado a un acuerdo. Seguidamente expone la parte demandada lo siguiente: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa y siguiendo instrucciones de mi representada, en nombre de la misma ofrezco en este acto pagar a la parte demandante la cantidad de de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 10.000,00), la cual será pagada en este mismo acto mediante dos asi: El Primer cheque de gerencia N°00030294 de la Institución Bancaria Banco Caroni , cuenta N° 0128-0076-84-7676030294 , a la orden de la Ciudadana MARBELYS LOURDES MOLERO, de fecha 19-12-13 porla cantidad de Bs. 9.003,21 y el segundo cheque N°00034621 de la Institución Bancaria Banco Caroni , cuenta N° 0128-0076-24-7601384105 , a la orden de la Ciudadana MARBELYS LOURDES MOLERO, de fecha 15-01-14 por la cantidad de Bs. 996,79 : todo lo cual hacen la cantidad de Bs.10.000,00 (9.003,21 + 996,79 ) del cual se consigna copia simple del mismo para ser agregada a actas, dicha suma corresponde al pago de todos los concepto que por Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales se reclaman en la presente demanda, dejando constancia que dicha cantidad cubre en su integridad los conceptos reclamados por la trabajadora en el presente juicio, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral la trabajadora reclamante, ". En este Estado y con la debida asistencia interviene la parte actora , quien expone lo siguiente: “ vista las conversaciones previas , manifiesto expresamente en este mismo acto que aceptamos la cantidad ofrecida por la parte demandada en este acto , en los términos y condiciones antes expuesto, por cuanto estamos conforme con la misma, por lo cual no me queda nada que reclamar ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral derivada de la prestación de servicio ”. Seguidamente Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo, le otorgue el carácter de Cosa Juzgada y se abstenga de archivar el presente asunto, hasta tanto conste en actas el cumplimiento de lo ofrecido en este acto. En consecuencia, este Tribunal visto el acuerdo a que han llegado las partes, es por lo que este Tribunal, da por concluido el presente asunto, y por cuanto lo acordado por las partes no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada, absteniéndose de archivar el presente asunto hasta tanto conste en actas el cumplimiento de lo aquí convenido. Finalmente el Tribunal concede a la parte actora 05 días hábiles contados a partir del dia de hoy para que informe al tribunal por escrito , si se dio cumplimiento a lo convenido; así mismo hace saber a la parte actora que pasado dicho termino sin haber informado nada al Tribunal, este Tribunal procederá al archivo de la presente causa . Por ultimo visto lo acordó por la partes, es por lo que queda sin efecto la remisión del presente asunto a Juicio..Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Abg JAIRO SILVA
JUEZ 2 ° S.M.E
LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
Abg. NORELISMINDIOLA
SECRETARIA
J SR/jsr