REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Diez (10) de Enero de Dos Mil Catorce (2014)
203º y 154º


ASUNTO : VP21-S-2014-000022


Parte Oferida: SANDY ENRIQUE RIVERO ANDRADE, Venezolano, Titular de la cedula de Identidad N° V-17.333.903, mayor de edad, domiciliado en Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Abogado Asistente
de la parte Oferida.-
ROSA PERALES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 137541

Parte Oferente : S & B TERRAMARINE SERVICES, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia..

Apoderada Judicial
de la parte Oferente: GIUSEPPE BOVE BOVE, venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 117.277



Motivo: Consignación de Represtaciones Sociales.


Hoy, Diez (10) de Enero de Dos Mil Catorce (2014) , siendo las 11 : 00 a.m , comparecen la parte Oferida Ciudadano SANDY ENRIQUE RIVERO ANDRADE, asistido por la abogado en ejercicio ROSA PERALES, así como también el abogado en ejercicio GIUSEPPE BOVE BOVE, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte Oferente S & B TERRAMARINE SERVICES, lo cual consta en actas, quienes solicitaron al Tribunal adelantar y fijar la apertura de la audiencia preliminar en este asunto, para que la misma sea llevada a efecto en este mismo acto y declaramos expresamente que renunciamos a los lapsos procesales. El Tribunal Vista lo Solicitado por las partes , acuerda adelantar la audiencia fijada en esta causa para el día de hoy , para que la misma sea realizada en este mismo acto. Dándose así inicio a la audiencia, Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abog. Jairo Silva Ruiz, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. Así mismo, se les explico la importancia de la Audiencia Preliminar y los medios alternos de la solución de conflictos, como lo son la Mediación, la Conciliación y el arbitraje, así como las reglas que deberán de cumplir en el desarrollo de ésta Audiencia, a fin de alcanzar resultados satisfactorios para los litigantes, evitando así la fase de juicio y con ello el ahorro de costos de tiempo en la solución del conflicto. Posteriormente realizaron cada una de sus exposiciones en este encuentro. En este estado intervienen las partes comparecientes quienes manifiestan al Tribunal haber llegado a un acuerdo transaccional el cual consignan en este acto constante de 04 folios útiles sin (0) anexo para ser agregada a actas , los cuales lo ratifican y lo dan por reproducido. Aclarando la parte Oferida que no es cierto que se haya negado a recibir sus prestaciones , ni que haya tenido una actitud evasiva y maliciosa como se alega en el escrito de consignación y en la transacción , manifestando que siempre he estado dispuesta a terminar la relación laboral en forma amistosa . Seguidamente expone la parte Oferente lo siguiente: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa y siguiendo instrucciones de mi representada, en nombre de la misma ofrezco en este acto pagar a la parte demandante la cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON TREINTA CENTIMOS (Bs.F. 5.292,30 ), la cual será pagada en este mismo acto mediante cheque no endosable N° 80610219 de la Institución Bancaria Banco Nacional de Credito , cuenta N° 0191-0162-24-2100004817 a la orden del Ciudadano SANDY ENRIQUE RIVERO ANDRADE, de fecha 13-12-13, del cual se encuentra en agregada a acta copia del mismo , dicha suma corresponde al pago de todos los concepto que por Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales le corresponden al Trabajador dejando constancia que dicha cantidad cubre en su integridad dichos conceptos, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador por la prestación del servicio ". En este Estado y con la debida asistencia interviene la parte Oferida , quien expone lo siguiente: “ vista las conversaciones previas , manifiesto expresamente en este mismo acto que aceptamos la cantidad ofrecida por la parte Oferente en este acto , en los términos y condiciones antes expuesto, por lo que no me queda nada que reclamar ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral derivada de la prestación de servicio ”. Seguidamente Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo, le otorgue el carácter de Cosa Juzgada y se archive el presente asunto, visto el cumplimiento de lo ofrecido en este acto. En consecuencia, este Tribunal visto el acuerdo a que han llegado las partes, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto lo acordado por las partes no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional, dándole efectos de Cosa Juzgada., ordenándose archivar el presente asunto visto el cumplimiento de lo aquí acordado por ambas partes. .Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.



Abg JAIRO SILVA
JUEZ 2 ° S.M.E



LA PARTE OFERIDA Y SU ABOGADA ASISTENTE




APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE OFERENTE




Abg. JANETH RIVAS DE ZULETA
SECRETARIA
J SR/jsr