REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
El JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION ZULIANA
Exp. No. 1619-14
Homologación
La presente causa contentiva de recurso contencioso tributario interpuesto por la abogada Beatrice Molina, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro 60.181, con su carácter de apoderada judicial de la sociedad de comercio “GINETTE IMPORT, C.A.,¨ contra la Resolución signada con letras y números SNAT/INTI/GRTI/RZ/DF/2012/ISLR/01508-28 de fecha 4 de junio de 2014 emanada de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 15 de julio de 2014, se le da entrada a expediente y se ordena la notificación de la Procuradora General de la Republica, Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Publico con Competencia Especial Contencioso Administrativo, Contencioso Administrativo Tributario, Contencioso Especial Agrario y Derechos y Garantías Constitucionales de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana.
El 16 de octubre de 2014 el Alguacil de este Tribunal consigno la notificación del Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana y el 21 de noviembre de 2014 consigno la notificación del Procurador General de la Republica y Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Publico con Competencia Especial Contencioso Administrativo, Contencioso Administrativo Tributario, Contencioso Especial Agrario y Derechos y Garantías Constitucionales de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
El 28 de noviembre de 2014 la abogada Beatrice Molina, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 56.803, con su carácter de apoderada judicial de la contribuyente, desistió del Recurso Contencioso Tributario y solicito la emisión de las planilla para el pago correspondiente
Vistas las actuaciones anteriores, pasa este Tribunal a resolver, previas las siguientes consideraciones:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
1.- La recurrente solicita la nulidad del acto administrativo contenido en la Resolución signada con letras y números SNAT/INTI/GRTI/RZ/DF/2012/ISLR/01508-28 de fecha 4 de junio de 2014 emanada de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Posteriormente, en fecha 28 de noviembre de 2014 la contribuyente desiste del Recurso Contencioso Tributario.
A este respecto, observa el Tribunal que el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a la materia tributaria por remisión del artículo 332 del Código Orgánico Tributario, establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
Vista la norma adjetiva, pasa este Tribunal a analizar si están cumplidos los extremos del artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Y el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil señala:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”
De la revisión exhaustiva de las actas que integran el expediente judicial se evidencia que el presente recurso contencioso tributario no se ah admitido para la presente fecha
2. En el presente caso, la abogada Beatrice Molina, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad de comercio GINETTE IMPORT, C.A., mediante escrito manifestó: “…en nombre de mi representada desisto del Recurso interpuesto y solicito a este Superior Tribunal ordene la emision de la planilla para el pago correspondiente…”.
Observa el Tribunal, que el pedimento del representante de la contribuyente se encuadra dentro de la figura del desistimiento; en razón de lo cual, el Tribunal pasa a estudiar el mismo.
El desistimiento del recurso contencioso tributario fue efectuado por la abogada Beatrice Molina, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad de comercio GINETTE IMPORT, C.A; cualidad que se desprende de documento poder consignado en los folios del 15 al 17 del expediente judicial, donde consta la representación que se atribuye.
En razón de lo cual, visto que el presente desistimiento no versa sobre materias en las cuales no pueda darse esta figura, se da por consumado el mismo. Así se decide.-
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, en el recurso contencioso tributario interpuesto por GINETTE IMPORT, C.A inicialmente identificada, en contra de la Resolución signada con letras y números SNAT/INTI/GRTI/RZ/DF/2012/ISLR/01508-28 de fecha 4 de junio de 2014 emanada de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que se sustancia bajo expediente Nro. 1619-14 este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:
1.- HOMOLOGA y da por consumado el desistimiento del presente recurso, formulado por la abogada Beatrice Molina, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad de comercio GINETTE IMPORT, C.A y le da el carácter de COSA JUZGADA al expresado desistimiento.
2.- Notifíquese de esta resolución a la Procuraduría General de la República de conformidad con el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2008.
3.- No hay condenatoria en COSTAS en razón de la naturaleza de la decisión.
Regístrese. Publíquese. Notifíquese. Déjese copia. Dado, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo a los Cinco (5) días del mes de diciembre de dos mil catorce (2014). Año: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Dra. Iliana Contreras Jaimes.
La Secretaria,
Abog. Yusmila Rodríguez
En la misma fecha se dictó y publicó el presente fallo bajo el Nro ________ -2014, correspondiente al Expediente Nro. 1609-14 y se libro oficio de notificación Nro. ___________-2014 y Nro __________-2014 dirigidos al Procurador General de la Republica y a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana.
La Secretaria,
ICJ/lb
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