REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Expediente No. 1598-14
Admisión de Pruebas
Visto el anterior escrito de Promoción de Pruebas, constante de tres (3) folios útiles, presentado en fecha 24 de noviembre de 2014, por el Abogado José Gregorio Fereira, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 135.254, actuando en nombre y representación de la sociedad mercantil CHAAR & CHAAR INVERSIONES, SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE en el curso del Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la mencionada sociedad mercantil contra la Repuesta a la Consulta N° DCR-5-75.986 identificada con letras y números SNAT/GGSJ/GDA/DDT/2013/4189-0091 dictada por la Gerencia General de Servicios Jurídicos, Gerencia de Doctrina y Asesoría, de la División de Doctrina Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT el 6 de enero de 2014; no habiendo oposición en el lapso previsto en el artículo 270 del Código Orgánico Tributario y siendo hoy el último de los tres (3) días para providenciarlas, este Tribunal pasa a resolver sobre su admisión en la siguiente forma:
PRIMERO: Dejando a salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con lo previsto en los artículos 269 y 270 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con los artículos 395 y 429 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITEN las Pruebas Documentales, promovidas en el particular primero del escrito de promoción de pruebas.
Notifíquese. Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado1 Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los cinco (5) días del mes de diciembre del año dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Dra. Iliana Contreras Jaimes
La Secretaria,
Abg. Yusmila Rodríguez
Resolución No. _______-2014.-
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