REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION ZULIANA
Exp. Nro. 1634-14
Admisión Recurso Contencioso
El 16 de septiembre de 2014 se le dio entrada al Recurso Contencioso Tributario interpuesto con solicitud de Suspensión de Efectos ante este Juzgado por el abogado Orlando Rafael González González, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 110.714, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil DESARROLLO DE SOLUCIONES ESPECÍFICAS, C.A. (DESCA), según consta en documento poder que riela en los folios del 36 al 38 del expediente judicial, contribuyente inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-30338807-8, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 30 de enero de 1996, bajo el Nro. 35, Tomo 5-A, reformada en fecha 29 de diciembre de 2004, bajo el Nro. 31, Tomo 66-A, por ante la misma oficina de registro mercantil; contra la Resolución identificada con las letras y números SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2014-0446 de fecha 30 de junio de 2014, en materia de Impuesto Sobre la Renta, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SENIAT.
En fecha 4 de septiembre de 2014 el Tribunal en Resolución Nro. 174-2014, se pronunció sobre la solicitud de suspensión de efectos declarándola improcedente, ordenándose notificar de la misma al Procurador General de la República y a la recurrente.
El 6 de octubre de 2014 se libraron las notificaciones dirigidas al Procurador General de la República, Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público con Competencia Especial Contencioso Administrativo, Contencioso Administrativo Tributario, Contencioso Especial Agrario y Derechos y Garantías Constitucionales de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y al Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 20 del mismo mes y año, el abogado Ricardo Cruz, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.890, actuando en su carácter de apoderado judicial de la recurrente, consignó original del acto administrativo objeto del recurso, y apeló de la decisión Nro. 174-2014 la cual resolvió improcedente la solicitud de suspensión de efectos.
El 5 de noviembre de 2014 el Alguacil de este Tribunal expuso consignando la practica de las notificaciones dirigidas al Ministerio Publico, al Gerente Regional de Tributos Internos del Seniat y del Procurador General de la Republica; y en fecha 6 del mismo mes y año consignó la practica de las notificaciones del Procurador General de la República respecto a la improcedencia de la solicitud de medida cautelar.
En fecha 10 de noviembre de 2014 el abogado Ricardo Cruz diligenció apelando de la la decisión Nro. 174-2014, la cual oída en un solo efecto en fecha 21 de noviembre de 2014.
El 27 de noviembre de 2014 el abogado Ricardo Cruz, suficientemente identificado y actuando en su carácter dicho, diligencio solicitando copias certificadas a los fines de la apelación presentada, lo cual fue proveído por el Tribunal en fecha 28 del mismo mes y año.
Ahora bien practicadas todas las notificaciones de ley y siendo hoy la oportunidad legal a que se contre el artículo 267 del Código Orgánico Tributario de 2001 para decidir sobre la admisibilidad del presente recurso, esta Juzgadora pasa a hacerlo en los siguientes términos:
De la Competencia
El recurso contencioso tributario con Solicitud de Suspensión de Efectos, se interpone en contra del acto administrativo de efectos particulares y de contenido tributario, emanado de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SENIAT, y la contribuyente se encuentra domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia. Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial Nro. 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en todo el Estado Zulia; por lo que en atención a lo señalado en los artículos 330 y 333 del Código Orgánico Tributario de 2001, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 28, 40 y 41 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal es competente para el conocimiento de la presente causa. Así se declara.
De la admisibilidad del Recurso Contencioso Tributario.
Conforme lo dispuesto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario de 2001, son causales de inadmisibilidad del recurso:
1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente”.
Ahora bien, en virtud de no existir oposición a la admisión del recurso por parte de los llamados a este juicio, este Tribunal debe examinar si está presente alguna de las causales previstas en el referido artículo 266, toda vez que el artículo 267 eiusdem ordena al Juez pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso, sin sujetarlo a la oposición de la representación fiscal. En razón de lo cual, pasa a efectuar el siguiente análisis:
Tempestividad del recurso:
Dispone el artículo 261 del Código Tributario, que el lapso para interponer el Recurso Contencioso será de veinticinco días hábiles contados a partir de la notificación del acto que se impugna.
En el caso de autos, la notificación del acto administrativo impugnado la efectuó la administración tributaria a la recurrente en fecha 1 de agosto de 2014 en la persona del ciudadano Stalyn Hidalgo Isea, titular de la cédula de identidad Nro. 10.277.800, en su carácter de Coordinador Administrativo y Finanzas, siendo que de acuerdo al artículo 162 del Código Orgánico Tributario de 2001, en concordancia con el artículo 164 ejusdem, la notificación surte efecto al quinto (5to) día hábil siguiente después de practicada.
De esta manera, desde el momento que se entiende notificado el acto impugnado, es decir, el 11 de agosto de 2014, hasta el momento de la interposición del recurso contencioso tributario, el 16 de septiembre de 2014, transcurrieron los siguientes días del lapso que el artículo 261 del Código Orgánico Tributario de 2001 concede para interponerlo contados por días en que este Tribunal dio despacho: 12, 13 y 14 de agosto de 2014, es decir, fue interpuesto en el cuarto (4) día; por lo cual, el presente recurso fue interpuesto dentro del lapso para interponerlo, razón por la que se considera tempestivo el recurso. Así se decide.
2. Cualidad o interés del recurrente:
En su escrito recursivo la contribuyente señala que ejerce el recurso contencioso tributario contra la Resolución identificada con las letras y números SNAT/GGSJ/GR/ DRAAT/2014-0446 de fecha 30 de junio de 2014, en materia de Impuesto Sobre la Renta, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SENIAT, la cual declaró Sin Lugar el Recurso Jerárquico incoado por la recurrente el 25 de agosto de 2010.
Ahora bien, el artículo 259 del Código Orgánico Tributario de 2001, establece que el recurso contencioso tributario procederá contra las resoluciones en las cuales se deniegue total o parcialmente el recurso jerárquico, lo cual ocurrió en el caso bajo examen. En razón de lo anterior, la contribuyente tiene cualidad o interés para interponer el presente recurso contencioso tributario. Así se declara.
3. Legitimidad de la persona que se presenta como representante del recurrente:
En su escrito recursivo, el abogado Orlando Rafael González González, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 110.714, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil DESARROLLO DE SOLUCIONES ESPECÍFICAS, C.A. (DESCA), consignó documento poder original que acredita su representación, tal como se evidencia desde el folio Nro. 36 al 38 del expediente judicial. En consecuencia, el Tribunal estima suficiente la facultad con la que actúa el mencionado abogado, en representación de la recurrente y así se declara.
4. Como corolario de lo expuesto, este Tribunal no observa se de alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario de 2001, tampoco que la acción deducida sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley (Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil), por lo cual debe declarar admisible la presente acción.
Aún cuando esta decisión sale a término, notifíquese a la Procuradora General de la República de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2008; de esta manera, una vez transcurridos los ocho (8) días de despacho a los que se contrae el mencionado artículo, el juicio seguirá su curso conforme a los lapsos establecidos en el Código Orgánico Tributario de 2001.
Dispositivo.
Por los fundamentos señalados con anterioridad, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el abogado Orlando Rafael González González, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 110.714, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil DESARROLLO DE SOLUCIONES ESPECÍFICAS, C.A. (DESCA), según consta en documento poder que riela en los folios del 36 al 38 del expediente judicial, contribuyente inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-30338807-8, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 30 de enero de 1996, bajo el Nro. 35, Tomo 5-A, reformada en fecha 29 de diciembre de 2004, bajo el Nro. 31, Tomo 66-A, por ante la misma oficina de registro mercantil; contra la Resolución identificada con las letras y números SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2014-0446 de fecha 30 de junio de 2014, en materia de Impuesto Sobre la Renta, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SENIAT.
No hay condenatoria en costas en razón de producirse in limine litis.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Notifíquese al Procurador General de la República. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los diez (10) días del mes de diciembre de 2014. Año: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Dra. Iliana Contreras Jaimes. La Secretaria Temporal,
Abg. Daniela Zuleta
En la misma fecha se dictó y publicó esta decisión interlocutoria y se dejó la copia ordenada. Se registró bajo Nro. ______ 2014 y se libro Oficio Nro. __________2014 dirigido al Procurador General de la Republica. La Secretaria Temporal,
Abg. Daniela Zuleta
ICJ/hr
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