REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION ZULIANA
Exp. Nro. 1606-14
Admisión Recurso Contencioso
El 28 de mayo de 2014 se le dio entrada al Recurso Contencioso Tributario interpuesto ante este Juzgado por la ciudadana Beatriz Cecilia Henríquez portadora de la cedula de identidad Nro. 7.603.945, asistida por la abogada Zulema Llavanero inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 133.625, actuando en representación de la sociedad de comercio JACK S WELDING SERVICES, C.A., según consta en el documento poder que riela en los folios del 15 al 17 del expediente judicial e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 30 de marzo de 1971, bajo el Nro 31, tomo 2, contra la Resolución signada con letras y números SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2013-0855 de fecha 20 de diciembre de 2013 emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 12 de junio de 2014 este Tribunal ordeno requerir a la administración Tributaria la remisión del expediente administrativo; y el 8 de julio de 2014 febrero de 2014 se libraron las notificaciones de ley.
En fecha 17 de julio de 2014 la ciudadana Beatriz Cecilia Henríquez, asistida por la abogada Zulema Llavanero, anteriormente solicitó al Tribunal la acumulación con el expediente 1612-14 ya que el mismo tiene conexión por tener las mismas partes y el mismo objeto.
El 22 de julio de 2014 este Tribunal mediante resolución Nro. 159-2014 declara la Litispendencia en la presente causa, extinguiéndose la causa contenida en el expediente 1612-14.
El 4 de agosto de 2014 el Alguacil de este Tribunal consigno las notificaciones del Ministerio Público y del Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria Seniat y el 28 de octubre de 2014 consignó la notificación del Procurador General de la Republica
Ahora bien practicadas todas las notificaciones de ley y siendo hoy la oportunidad legal a que se contre el artículo 267 del Código Orgánico Tributario de 2001 para decidir sobre la admisibilidad del presente recurso, esta Juzgadora pasa a hacerlo en los siguientes términos:
De la Competencia
El recurso contencioso tributario se interpone en contra del acto administrativo de efectos particulares y de contenido tributario, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat). Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial Nro. 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en todo el Estado Zulia; por lo que en atención a lo señalado en los artículos 330 y 333 del Código Orgánico Tributario de 2001, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 28, 40 y 41 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal es competente para el conocimiento de la presente causa. Así se declara.
De la admisibilidad del Recurso Contencioso Tributario.
Conforme lo dispuesto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario de 2001, son causales de inadmisibilidad del recurso:
1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente”.
Ahora bien, en virtud de no existir oposición a la admisión del recurso por parte de los llamados a este juicio, este Tribunal debe examinar si está presente alguna de las causales previstas en el referido artículo 266, toda vez que el artículo 267 eiusdem ordena al Juez pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso, sin sujetarlo a la oposición de la representación fiscal. En razón de lo cual, pasa a efectuar el siguiente análisis:
Tempestividad del recurso:
En fecha 28 de mayo de 2014, la contribuyente interpuso Recurso Jerárquico contra actos administrativos emanados de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), ulteriormente fue notificada la recurrente de la antes mencionada resolución, por lo cual este Tribunal observa que en relación a la tempestividad del presente recurso se determina que ha sido impulsado por las partes de forma temporánea dado su carácter.
2. Cualidad o interés del recurrente:
La contribuyente ejerce el Recurso Contencioso Tributario contra la Resolución signada con letras y números SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2013-0855 de fecha 20 de diciembre de 2013 emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Ahora bien, el artículo 259 del Código Orgánico Tributario de 2001, establece que el recurso contencioso tributario procederá contra las resoluciones en las cuales se deniegue total o parcialmente el recurso jerárquico, lo cual ocurrió en el caso bajo examen. En razón de lo anterior, la contribuyente tiene cualidad o interés para interponer el presente recurso contencioso tributario. Así se declara.
3. Legitimidad de la persona que se presenta como representante del recurrente:
En su escrito recursivo, la ciudadana la ciudadana Beatriz Cecilia Henríquez, asistida por la abogada Zulema Llavanero antes identificadas, consignó documento poder que acredita su representación, tal como se evidencia desde el folio 16 al 18 del expediente judicial. En consecuencia, el Tribunal estima suficiente la facultad con la que actúa la mencionada abogada, en representación de la recurrente y así se declara.
4. Como corolario de lo expuesto, este Tribunal no observa se de alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario de 2001, tampoco que la acción deducida sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley (Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil), por lo cual debe declarar admisible la presente acción.
Aún cuando esta decisión sale a término, notifíquese a la Procuradora General de la República de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2008; de esta manera, una vez transcurridos los ocho (8) días de despacho a los que se contrae el mencionado artículo, el juicio seguirá su curso conforme a los lapsos establecidos en el Código Orgánico Tributario de 2001.
Dispositivo.
Por los fundamentos señalados con anterioridad, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ADMITE el recurso contencioso tributario interpuesto por la ciudadana Beatriz Cecilia Henríquez portadora de la cedula de identidad Nro. 7.603.945, asistida por la abogada Zulema Llavanero inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 133.625, actuando en representación de la sociedad de comercio JACK S WELDING SERVICES, C.A., según consta en el documento poder que riela en los folios del 15 al 17 del expediente judicial e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 30 de marzo de 1971, bajo el Nro 31, tomo 2, contra la Resolución signada con letras y números SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2013-0855 de fecha 20 de diciembre de 2013 emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
No hay condenatoria en costas en razón de producirse in limine litis.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Notifíquese al Procurador General de la República. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, al primer (1) día del mes de diciembre de 2014. Año: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Dra. Iliana Contreras Jaimes. La Secretaria
Abg. Yusmila Rodríguez Romero
En la misma fecha se dictó y publicó esta decisión interlocutoria. Se registró bajo Nro. ______ - 2014.
La Secretaria,
Abg. Yusmila Rodríguez Romero.
ICJ/an
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