REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas
Cabimas, tres (03) de diciembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: VP21-L-2011-000949
PARTE DEMANDANTE: DAGNI MARLENI BARRETO PÉREZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V.- 5.505.083, y domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
APODERADOS JUDICIALES: ISMAEL FERMIN, NICASIO FERMIN, TOMAS FERMIN y ZAIGE MEJIAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 63.981, 6.729, 107.092 y 114.729, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DEL ESTADO ZULIA.
REPRESENTANTES JUDICIALES: JORGE LÓPEZ BONETTI, titular de la cédula de identidad Nro. 10.211.609, en su condición de Síndico Procurador Municipal, así como los abogados en ejercicio CORRADO BRUNO CARUSO, ANA KHARINA LEON DE BRUNO, JULIO SALAZAR, ALEXANDER URDANETA, ALEXIS VILLARROEL, JESSICA PICHARDO, VERONICA ARCAYA, MARIUGENIA CHICAS y GUILLERMO FLORES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 57.669, 60.711, 84.377, 58.246, 103.301, 171.987, 171.919, 77.699 y 81.791, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
SENTENCIA ORAL
En el día hábil de hoy, tres (03) de diciembre de dos mil catorce (2014), siendo las 09:30 a.m., día y hora fijadas por el Tribunal para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Juicio Oral, Pública y Contradictoria, con ocasión del juicio que por motivo de cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales, interpuso la ciudadana DAGNI MARLENI BARRETO PÉREZ, en contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DEL ESTADO ZULIA, se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal por el Alguacil del mismo, dejándose expresa constancia de la no comparecencia de la trabajadora demandante y de la parte demandada, ni por sí ni por medio de representación judicial alguna; en virtud de lo cual se declara EXTINGUIDO EL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual expresa textualmente lo siguiente:
“Si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extinguirá y así lo hará constar el juez, en acta que inmediatamente levantará al efecto”. (Negrillas y subrayado del Tribunal).
En consecuencia, por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: EXTINGUIDO EL PROCESO que por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES interpuso la ciudadana DAGNI MARLENI BARRETO PÉREZ, en contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DEL ESTADO ZULIA. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo. TERCERO: Se ordena la notificación al Sindico Procurador Municipal de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DEL ESTADO ZULIA, del presente fallo, con oficio y copia certificada esta decisión, en los términos establecidos en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal. Se ordena expedir copia certificada de esta resolución por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, OFÍCIESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA Y ARCHÍVESE. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Abg. JUAN DIEGO PAREDES BASTIDAS
JUEZ PRIMERO DE JUICIO
Abg. JOHANNA ARIAS
SECRETARIA
NOTA: En esta misma fecha siendo las 11:06 de la mañana, se dictó y publicó la anterior Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
Abg. JOHANNA ARIAS
SECRETARIA
JDPB/
VP21-L-2011-000949.-
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