REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, Ocho (08) de Diciembre de dos mil Catorce
204º y 155º

ASUNTO: VP21-L-2014-000092

Parte Actora: LIZARDO JOSÉ ALVAREZ POLANCO, Venezolano, mayore de edad, titulares de la cédula de identidad número V- 14.365.195, domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Abogado Asistente
de la parte actora: MIGNELY DÍAZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 110.055.

Parte Demandada: COOPERATIVA CAMINO AL ÉXITO, R.S, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales
de la parte demandada: NERY RAMIREZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 49.331.

Parte Tercero interviniente: TORMERC 348 R.S., domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales
de la parte Tercero interviniente: No se constituyó apoderado judicial alguno.

Motivo: Prestaciones Sociales y otros conceptos.

Hoy, 08 de Diciembre de 2014, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció a la misma el ciudadano LIZARDO JOSÉ ALVAREZ POLANCO titular de la cédula de identidad número V- 14.365.195, parte demandante quien se encuentra representado por la abogada en ejercicio MIGNELYS DIAZ inscrita en el inpreabogado bajo el números 110.055, así como el abogado en ejercicio RUBEN DARIO PIÑA inscrito en el inpreabogado bajo el número 33.786 en su carácter de apoderado judicial de la empresa COOPERATIVA CAMINO AL ÉXITO, R.S, tal como se encuentra acreditado en las actas respectivas, así mismo se deja constancia que la empresa tercera interviniente TORMERC 348 R.S., no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abog. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado el representante de la empresa demandada expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante ciudadano LIZARDO JOSÉ ALVAREZ POLANCO la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, dicha cantidad será cancelada a través cheque a nombre de la trabajadora demandante el día Lunes 15 de Diciembre de 2014 a las 10:00 a.m. por la cantidad de antes señalada en la sede de este Circuito Judicial Laboral y tal cantidad cubre en su integridad los conceptos por cobro prestaciones sociales y otros conceptos laborales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador demandante". En este Estado interviene la parte demandante quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se abstenga de archivar el presente asunto hasta tanto conste el pago aquí convenido.