REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Cinco (05) de Diciembre de dos mil Catorce
204º y 155º
ASUNTO: VP21-L-2014-000512
Parte Actora: JOSE RAMÓN ZAMBRANO, Venezolana, mayores de edad, titular de la cédula de identidad número V- 3.776.114, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Apoderada judicial
de la parte actora: RAFAEL APONTE inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 12.454.
Parte Demandada: CORPORACIÓN NACIONAL DE ACERO, C.A. (CORPOACERO), domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Abogado asistente
de la parte demandada: MARIANELA MORALES inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 37.921.
Motivo: Cobro de prestaciones sociales
Hoy, 05 de Diciembre de 2014, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció el ciudadano JOSE RAMÓN ZAMBRANO, parte demandante, representado por el abogado en ejercicio RAFAEL APONTE inscrito en el inpreabogado bajo el número 12.454, así como la abogada en ejercicio MARIANELA MORALES inscrito en el inpreabogado bajo el número 37.921, en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada CORPORACIÓN NACIONAL DE ACERO, C.A. (CORPOACERO), tal como se encuentra acreditado en las actas respectivas. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abog. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado el Apoderado Judicial de la empresa demandada CORPORACION CORPOACERO expone: " Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 130.000,00), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, dicha cantidad será cancelada a través cheque a nombre del trabajador demandante dentro del lapso de treinta y dos (32) calendario consecutivos finalizando el día Miércoles 07 de Enero de 2015 por la cantidad de antes señalada en la sede de este Circuito Judicial Laboral y tal cantidad cubre en su integridad los conceptos por cobro prestaciones sociales y otros conceptos laborales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador demandante". En este Estado interviene la parte demandante quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se abstenga de archivar el presente asunto hasta tanto conste el pago aquí convenido.