REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, Cuatro (04) de Diciembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: VP21-L-2014-000302

Parte Actora: MAURICIO JOSÉ PEROZO ANCIANIS y RAIZA JOSEFINA MAVARES OCHOA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V- 11.888.501 y 10.603.453 respectivamente, domiciliados en el Sector Punta de Leiva, Calle El Mamón, Playa Mia, Vía Playa Bonita, Los Puertos de Altagracia Municipio Miranda.-

Abogado Asistente
de la parte actora.-
IRIS ZUGEY MORENO PEREZ, JENIBETH DEL CARMEN MAS Y RUBI PEROZO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° y 121.032, 150.275 respectivamente.


Parte Demandada: ANGELA AURORA GONZALEZ DE ALBORNOZ, IVAN ANTONIO ALBORNOZ GONZÁLEZ y IVANIA DE LAS MERCEDES ALBORNOZ GONZÁLEZ, domiciliada en la Avenida Intercomunal, Calle Portuguesa, Casa No. 26, Quinta IVANGELA, Municipio Cabimas del Estado Zulia.-

Apoderados Judiciales
de la parte demandada: NEYJO MEDINA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 96.524.

Motivo: Prestaciones Sociales y otros conceptos

Hoy, 04 de Diciembre de 2014, día y hora fijado para que tenga lugar la Apertura Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana RAIZA JOSEFINA MAVARES OCHOA, identificada con cédula de identidad No. 10.603.453 parte demandante, debidamente representada judicialmente por las abogadas en ejercicio JENIBETH MAS Y RUBI y IRIS MORENO inscritas en el inpreabogado bajo los números 150.275 y 121.032, y la abogada en ejercicio NEYJO MEDINA inscrita en el inpreabogado bajo el número 96.524, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada ANGELA AURORA GONZALEZ DE ALBORNOZ, IVAN ANTONIO ALBORNOZ GONZÁLEZ y IVANIA DE LAS MERCEDES ALBORNOZ GONZÁLEZ . Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abog. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la representante judicial de los demandados expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante quienes son cónyuges el monto por la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 130.000,00), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, dicha cantidad será cancelada de la forma siguiente en este acto la cantidad de Bs. 25.000,00 mediante cheque no endosable número 70534195 librado en contra de la entidad bancaria BANCO MERCANTIL de fecha: 04-12-2014 a nombre del ciudadano MAURIO JOSE PEROZO ANCIANI, igualmente se encuentra constituida esta cantidad en la entrega de bienes muebles en perfecto estado de funcionamiento correspondientes a 01 AIRE ACONDICIONADO DE 18 BTU valorado en la cantidad de Bs. 12.000,00, 01 NEVERA GRANDE DE DOS PUERTAS valorada en la cantidad de Bs. 40.000,00, 01 COCINA GRANDE valorada en la cantidad Bs. 25.000,00, 01 JUEGO DE COMEDOR valorado en la cantidad de Bs. 10.000,00 y 01 VITRINA DE MADERA y VIDRIO valorada en la cantidad de Bs. 8.000,00 y la cantidad de Bs. 10.000,00 que será cancelada a través cheque a nombre de la trabajadora demandante ciudadana RAIZA JOSEFINA MAVARES OCHOA el día Viernes 19 de Diciembre de 2014 a las 10:00 a.m. en la sede de este Circuito Judicial Laboral y tal cantidad cubre en su integridad los conceptos por cobro prestaciones sociales y otros conceptos laborales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral a los trabajadores demandante". En este Estado interviene la parte demandante quien con la representación antes mencionada expone: “Acepto la cantidad ofrecida por los demandados en este acto, así como la forma de pago, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando los demandados a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Así mismo en este estado la parte demandante ciudadana RAIZA JOSEFINA MAVARES OCHOA manifestando en su nombre y como portavoz de su esposo ciudadano MAURIO JOSE PEROZO ANCIANI hacer entrega formal y material del bien inmueble constituida por casa de playa ubicada en la calle el mamón vía playa bonita del sector punta de Leiva “Playa Mía” en Jurisdicción del Municipio Miranda para el día Sábado 13 de Diciembre de 2014, a los propietarios ciudadanos ANGELA AURORA GONZALEZ DE ALBORNOZ, IVAN ANTONIO ALBORNOZ GONZÁLEZ y IVANIA DE LAS MERCEDES ALBORNOZ GONZÁLEZ. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se abstenga de archivar el presente asunto hasta tanto conste el pago aquí convenido.