REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, Tres (03) de Diciembre de dos mil Catorce
204º y 155º

ASUNTO: VP21-S-2014-0000988

Parte Beneficiaria: JAIRO ADRIAN MEJIA URQUIA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 6.750.851, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.


Abogado Asistente de
La Parte Beneficiaria: LOURDES ALVARADO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 107.509.



Empresa consignante: ROYAL EXPRESS, CA, domiciliada en el Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderada Judicial
de la Empresa consignante: YOANNY MORILLO, abogado en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 105.349.


Motivo: CONSIGNACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Hoy, 04 de Diciembre de 2014, día y hora señalados por el Tribunal para que tenga lugar la Apertura de la Audiencia Preliminar en la presente causa, por solicitud de adelanto de la misma comparece el ciudadano JAIRO ADRIAN MEJIA URQUIA, titular de la cédula de identidad número V- 3.554.313, actuando como parte beneficiaria, asistido por la abogada en ejercicio LOURDES ALVARADO inscrita en el inpreabogado bajo el número 107.509, así como la abogada en ejercicio YOANNY MORILLO inscrita en el inpreabogado bajo el número 105.349, actuando en su condición de apoderada judicial de la empresa consignante. Seguidamente, se da inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la apoderada judicial de la parte demandada, expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la parte demandada ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de SETENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 73.861,86), a los fines de cancelar los conceptos por prestaciones sociales y otros conceptos laborales, el cual es cancelado en este acto mediante cheque de gerencia No. 85014133 de fecha 28 de Noviembre de 2014 a nombre de la parte beneficiaria, girado contra el Banco Mercantil sucursal Ciudad Ojeda, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador beneficiaria". En este Estado interviene la parte beneficiaria con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa consignante en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto.