REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, Tres (03) de Diciembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: VP21-L-2014-000275

Parte Actora: CORNELIO ANTONIO NAVA NAVA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 7.743.821, domiciliado, en la av. 34 con carretera L Barrio Simon Bolivar calle 2 asa 42 Ciudad Ojeda del Municipio Lagunillas.

Abogado Asistente
de la parte actora: MIGNELY GABRIELA DIAZ ARAUJO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 15751087.

Parte Demandada: TERAN SERVICIOS VENEZOLANOS CA (TESERVENCA), Calle coto paul entre carreteras N y O Edificio Teservenca piso PB local S/N sector Barrio Union ciudad ojeda del Municipio Lagunillas..

Apoderados Judiciales
de la parte demandada: VICTOR AVILA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 126.706.

Motivo: Prestaciones Sociales y otros conceptos

Hoy, 03 de Diciembre de 2014, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció el ciudadano CORNELIO ANTONIO NAVA NAVA, titular de la cédula de identidad número V- 7.743.821, quien se encuentra representado por la abogada en ejercicio MIGNELYS DÍAZ inscrita en el inpreabogado bajo el número 110.055, así como el abogado en ejercicio VICTOR AVILA inscrito en el inpreabogado bajo el número 126.706 en su carácter de apoderado judicial de la empresa TERAN SERVICIOS VENEZOLANOS C.A. (TESERVENCA), tal como se encuentra acreditado en las actas respectivas. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abog. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado el Apoderado Judicial de la empresa demandada expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, dicha cantidad es cancelada en este acto mediante cheque no endosable número 81952585 de fecha: 03-12-2014 librado en contra del MERCANTIL a nombre de la parte demandante y tal cantidad cubre en su integridad los conceptos por cobro prestaciones sociales y otros conceptos laborales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador demandante". En este Estado interviene la parte demandante con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se abstenga de archivar el presente asunto hasta tanto conste el pago aquí convenido.