REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Tres (03) de Diciembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: VP21-L-2013-000541
Parte Actora: NICOLAS JOSE BLANCO MARRUFO, Venezolano, mayor de edad, V- 5.322.159[, domiciliado en el sector raya abajo, avenida principal del Municipio Baralt del Estado Zulia.
Apoderado judicial
de la parte actora: FRANCISCO CIRILO DÍAZ DORTA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 140.624.
Parte Demandada: LACTEOS RD C.A., kilometro 14 sector la línea siguiendo la vía principal en el Municipio Baralt del Estado Zulia.
Apoderados Judiciales
de la parte demandada: ADAN AÑEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 23.806.
Motivo: Prestaciones Sociales y otros conceptos
Hoy, 17 de Noviembre de 2014, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció a la misma el ciudadano NICOLAS JOSE BLANCO MARRUFO, parte demandante, representado judicialmente por el abogado en ejercicio FRANCISCO CIRILO DÍAZ DORTA inscrito en el inpreabogado bajo el número 140.624, así como el abogado en ejercicio ADAN AÑEZ inscrito en el inpreabogado bajo el número 23.806, en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada tal como se encuentra acreditado en las acta respectiva. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abog. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la representante de la empresa demandada expone: "Niego la relación laboral alegada por el ciudadano NICOLAS JOSE BLANCO MARRUDO, sin embargo con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 35.000,00), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales periodos 2007 al 2013, intereses de prestaciones sociales, vacaciones vencidas y bono vacacional vencido correspondiente a los años 2007 al 2013, así mismo el pago del beneficio de fin de año de los años 2007 y 2013, dicha cantidad será cancelada a través de Dos (02) cheques un primer cheque a nombre del demandante por la cantidad de Bs. 27.000,00 y un segundo cheque a nombre del abogado FRANCISCO DÍAZ por concepto de honorarios profesionales por la cantidad de Bs. 8.000,00 el día Martes 09 de Diciembre de 2014 a las 08:35 a.m. por la cantidad de antes señalada en la sede de este Circuito Judicial Laboral y tal cantidad cubre en su integridad los conceptos por cobro prestaciones sociales y otros conceptos laborales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador demandante". En este Estado interviene la representación judicial de la parte demandante quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto mi representado esta conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se abstenga de archivar el presente asunto hasta tanto conste el pago aquí convenido.