REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, Dieciocho (18) de Diciembre de dos mil Catorce
203º y 155º

ASUNTO: VP21-S-2014-0001015

Parte Beneficiaria: BRISEIDA DEL CARMEN MORILLO ORTIZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 17.188.640 domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.


Abogado Asistente de
La Parte Beneficiaria: YOANNY MORILLO, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 105.349.

Parte Consignante: HOTEL DE MAIO, C.A., domiciliada en Ciudad Ojeda Municipio Cabimas del Estado Zulia.
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Apoderada Judicial
de la Parte Consignante: DAMARIS VELASQUEZ, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 109.573.

Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Hoy, 18 de Diciembre de 2014, día y hora señalados por el Tribunal para que tenga lugar la Apertura de la Audiencia Preliminar en la presente causa, por solicitud de adelanto de la misma comparece la ciudadana BRISEIDA DEL CARMEN MORILLO ORTIZ, titular de la cédula de identidad número V- 17.188.640, actuando como parte actora, asistido por la abogada en ejercicio YOANNY MORRILLO inscrita en el inpreabogado bajo el número 105.349, así como la abogada en ejercicio DAMARIS VELASQUEZ inscrito en el inpreabogado bajo el número 109.573, actuando en su condición de apoderada judicial de la empresa consignante HOTEL DE MAIO, C.A. Seguidamente, se da inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la apoderada judicial de la parte demandada, expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la parte demandada ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de CIENTO CINCO MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 105.000,00), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales, dicha cantidad es cancelada en este acto mediante cheque de gerencia girado en contra del Banco NACIONAL DE CREDITO, Cheque Numero 75600550 de fecha 11-12-2014 a nombre de la parte beneficiaria y tal cantidad cubre en su integridad los conceptos de prestaciones sociales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador beneficiario". En este Estado interviene la parte beneficiaria ciudadana BRISEIDA DEL CARMEN MORILLO ORTIZ con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa consignante, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto.