REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Dieciocho (18) de Diciembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: VP21-L-2014-000370
Parte Actora: GREGORIA YSABEL FIGUEROA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 13.746.852, domiciliada en Ciudad Ojeda del Municipio Lagunillas.
Abogado Asistente
de la parte actora: EDWING YAHITH MARVAL inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 138356.
Parte Demandada: POLICLINICAS SAN ANTONIO, C.A., calle venecia Nro. 5 sector casco central ciudad ojeda del municipio lagunillas.
Apoderados Judiciales
de la parte demandada: LAURA FIGUEROA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 103.448.
Motivo: Prestaciones Sociales y otros conceptos
Hoy, 18 de Diciembre de 2014, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma en representación de la ciudadana GREGORIA YSABEL FIGUEROA, el abogado en ejercicio EDWING MARVAL inscrito en el inpreabogado bajo el número 138.356, así como la abogada en ejercicio LAURA FIGUEROA inscrita en el inpreabogado bajo el número 103.448 en su carácter de apoderada judicial de la empresa POLICLINICAS SAN ANTONIO C.A. tal como se encuentra acreditado en las actas respectivas. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abog. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la Apoderada Judicial de la empresa demandada expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de ONCE MIL BOLÍVARES (Bs. 11.000,00), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, dicha cantidad es cancelada en este acto mediante cheque de gerencia número 00031095 de fecha: 16-2-2014 librado en contra del BANCO CARONI a nombre de la parte demandante y tal cantidad cubre en su integridad los conceptos por cobro prestaciones sociales y otros conceptos laborales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador demandante". En este Estado interviene el apoderado judicial de la parte demandante quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada, por cuanto mi representado esta conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se abstenga de archivar el presente asunto hasta tanto conste el pago aquí convenido.