REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Dieciocho (18) de Diciembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: VP21-L-2014-000353
Parte Actora: JOSE ANTONIO MEDINA CONTRERAS, Venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad número V- 17.647.792, domiciliado en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia.
Abogado Asistente
de la parte actora: MILAGROS RUIZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 52.401.
Parte Demandada: TRANSPORTE Y SERVICIOS MOLERO, C.A. (TRANSMOLEROCA), domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Apoderados Judiciales
de la parte demandada: MARCELO MARIN inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 89.878.
Motivo: Prestaciones Sociales y otros conceptos
Hoy, 18 de Diciembre de 2014, día y hora fijado para que tenga lugar Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron el ciudadano JOSE ANTONIO MEDINA CONTRERAS, titular de la cédula de identidad número V- 17.647.792, parte demandante, quien se encuentra representado por la abogada en ejercicio MILAGROS RUIZ inscrita en el inpreabogado bajo el número 52.401, así como el abogado MARCELO MARIN inscrito en el inpreabogado bajo el 89.878 en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada TRANSPORTE Y SERVICIOS MOLERO, C.A. (TRANSMOLEROCA), tal como se encuentra acreditado en las actas respectivas. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abog. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado el apoderado judicial de la empresa demandada expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, dicha cantidad será cancelada a través cheque a nombre de la trabajadora demandante el día Viernes 09 de Enero de 2015 a las 10:00 a.m. por la cantidad de antes señalada en la sede de este Circuito Judicial Laboral y tal cantidad cubre en su integridad los conceptos por cobro prestaciones sociales y otros conceptos laborales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador demandante". En este Estado interviene la parte demandante con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se abstenga de archivar el presente asunto hasta tanto conste el pago aquí convenido.