REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, Doce (12) de Diciembre de dos mil Catorce
204º y 155º

ASUNTO: VP21- L-2014-000686

Parte Actora: ROBERTO JOSE ARAUJO RIVAS, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de identidad número V- 12.329.841, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Abogado Asistente
de la parte actora: ELYSBETH MEDINA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 220.257.

Parte Demandada: WELDING TRUCK SERVICE COMPAÑÍA ANONIMA, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales
de la parte demandada: JOSÉ VASQUEZ HERNÁNDEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 169.895.

Motivo: Prestaciones Sociales y otros conceptos.

Hoy, 12 de Diciembre de 2014, día y hora fijado para que tenga lugar la Apertura de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano ROBERTO JOSE ARAUJO RIVAS, identificado con cédula de identidad No. V- 12.329.841 parte demandante, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ELYSBETH MEDINA inscrita en el inpreabogado bajo el número 220.257, así como el abogado en ejercicio JOSÉ VASQUEZ HERNÁNDEZ inscrito en el inpreabogado bajo el número 169.895, en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado el apoderado judicial de la parte demandada expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de VEINTISEIS MIL NOVENCIENTOS UN BOLÍVARES CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 26.901,83), que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales, cancelada en este acto mediante cheque no endosable, girado en contra del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO Cabimas número 97000070de fechas: 10-02-2014 y tal cantidad cubre en su integridad los conceptos por cobro prestaciones sociales y otros conceptos laborales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador demandante" En este Estado interviene la parte demandante con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por estar conforme con la misma, no quedando la demandada a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se orden el archivo del presente asunto.