REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Diez (10) de Diciembre de dos mil Catorce
204º y 155º
ASUNTO: VP21-L-2014-000687
Parte Actora: MERVIN JOSE MEDINA MELEAN, Venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad número V- 20.086.064, domiciliado en Cabimas del Estado Zulia.
Abogado Asistente
de la parte actora: CARMEN VILORIA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 165.755.
Parte Demandada: ASOCIACIÓN COOPERATIVA COOPSERMAT R.S. domiciliada en el Municipio Miranda del Estado Zulia.
Apoderados Judiciales
de la parte demandada: MARIA NAVA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 131.137.
Motivo: Prestaciones Sociales y otros conceptos.
Hoy, 10 de Diciembre de 2014, día y hora fijado para que tenga lugar la Apertura de la Audiencia Preliminar, dada la solicitud de renuncia de lapso a los fines de celebrar este acto, comparecieron a la misma el ciudadano MERVIN JOSE MEDINA MELEAN, identificado con cédula de identidad No. V- 20.086.064, parte demandante, debidamente representado por la abogada en ejercicio CARMEN VILORIA inscrita en el inpreabogado bajo los número 165.755, así como el ciudadano EMERSON JOSE POLANCO LEAL titular de la cédula de identidad número V- 7.837.732 en su carácter de Coordinador de Administración de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA COOPSERMAT R.S. tal como se encuentra acreditado en las actas respectiva, quien se encuentra asistido por la abogada MARIA NAVA inscrita en el inpreabogado bajo el número 131.137. Las partes antes identificadas solidaron al Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo en el articulo 6 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo y el articulo 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela la celebración de la presente audiencia a los fines de procurar los medios alternos de solución de conflictos, como lo es la mediación. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado el representante de la Cooperativa demandada expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de CIENTOS DIEZ MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 110.000,00), suma ésta que corresponde al pago por concepto de accidente de trabajo y otros conceptos laborales, dicha cantidad es cancelada en este acto mediante cheque no endosable girado en contra del Banco Occidental de Descuento cheque números 04001265 y de fechas 09-12-2014 a nombre del Ciudadano MERVIN JOSE MEDINA MELEAN, y tal cantidad cubre en su integridad los conceptos por reclamo de indemnización por accidente de trabajo, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador beneficiario". En este Estado interviene la parte demandante MERVIN JOSE MEDINA MELEAN con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto.