REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL FRONTERIZO DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO EN FUNCIONES DE JUICIO
Maracaibo, 10 de Diciembre de 2014
203° y 154°
CAUSA Nº 5M-411-09 DECISION Nº 099-14

En fecha Diez (10) de Diciembre de 2014 se recibió por ante este despacho oficio Nº 9700-135-SDM, proveniente del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en relación a las actuaciones correspondientes a la detención y en consecuencia donde ponen a disposición de este Juzgado Quinto de Juicio al ciudadano JOSE GREGORIO PACHECO JARAMILLO, solicitado por este tribunal según oficio Nº 1991-09 de fecha 10-06-2009.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El presente asunto se limita a resolver acerca de la Orden de Aprehensión que librara este Tribunal y que permanece vigente, en contra del ciudadano JOSE GREGORIO PACHECO JARAMILLO, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 21.356.044, de 26 años de edad, soltero, residenciado en el Barrio Integración Comunal Avenida 59D, Casa 61E, parroquia Luís Hurtado Higuera Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Verificado los libros de entrada y salida de causas se verifica que en la presente causa se practicaron las siguientes actuaciones: En fecha 20-01-2009 se recibe la causa proveniente del Juzgado Quinto de Control. En fecha 10/06/2009, mediante decisión 043-09 se acordó librar Orden de Aprehensión. En fecha 12/12/2011, se recibió presentación del imputado por orden de aprehensión, en la cual se acordó mantener la Privación judicial Preventiva de Libertad. En fecha 21-12-11, se recibió escrito de solicitud de revisión de medida cautelar, la cual fue acordada mediante decisión Nº 170-11.
En fecha 09-01-2012, mediante decisión 02-12, se acordó la Constitución del Tribunal de manera Unipersonal. En fecha 31-01-2012, se publico sentencia 10-12, conforme al procedimiento por admisión de los hechos en virtud de la cual se condena al acusado a cumplir la pena de cuatro (04) años, cinco (05) meses y diez (10) días de prisión por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION. En fecha 15-12-2012, se ordena la remisión de la causa al Tribunal de Ejecución que por distribución le corresponda conocer, con oficio 573-12, por cuanto la Sentencia dictada quedo definitivamente firme. Ahora bien verificado el cumplimiento de los tramites anteriores constata este Juzgador que la causa salio de la competencia de este Tribunal en fecha 15/12/2012, al Tribunal de Ejecución correspondiente, quien continuara con los tramites respectivos, de ejecución de sentencia, correspondiéndole el conocimiento del asunto al JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN, y habiendo perdido este Tribunal la competencia para seguir conociendo del asunto lo procedente en derecho es DECLINAR LA COMPETENCIA del presente asunto seguido a JOSE GREGORIO PACHECO JARAMILLO, al mencionado juzgado a los fines que se verifique la situación legal en la cual se encuentra el mismo, de conformidad con lo establecido en el articulo 80 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE. DISPOSITIVA. Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL FRONTERIZO DEL ESTADO ZULIA. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: DECLINAR LA COMPETENCIA del presente asunto seguido a JOSE GREGORIO PACHECO JARAMILLO, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 21.356.044, de 26 años de edad, soltero, residenciado en el Barrio Integración Comunal Av 59D, Casa 61E, parroquia Luís Hurtado Higuera Municipio Maracaibo del Estado Zulia, AL JUZGADO TERCERO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA a los fines que se verifique la situación legal en la cual se encuentra el penado, por cuanto la causa fue remitida en fecha 15-12-2012, con oficio 573-12, por cuanto la Sentencia dictada quedo definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el articulo 80 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena oficiar al Sistema Integral de Información Policial (SIPOL), a los fines de que sirvan DEJAR SIN EFECTO la Orden de Aprehensión librada por este juzgado en fecha 10-06-2009 según oficio Nº 1991-09, en contra del ciudadano JOSE GREGORIO PACHECO JARAMILLO, titular de la cedula de identidad Nº 21.356.044. TERCERO: Se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a los fines de notificar lo aquí decidido. Regístrese, publíquese, remítase. Dada, firmada y sellada en Juzgado Quinto de Juicio a los diez (10) días del mes de Diciembre de 2014, signada con el Número 099-14.
LA JUEZ QUINTO DE JUICIO


ABOG. ANDREA PAOLA BOSCAN SANCHEZ

LA SECRETARIA


ABOG. NORMA MARIA TORRES QUINTERO