REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL
Maracaibo, 17 DE DICIEMBRE 2014.
204° y 155°
I
IDENTIFICACIÓN DE LA CAUSA
SENTENCIA Nº: 83 -14
CAUSA Nº. 4C-22087-14.
JUEZ PROFESIONAL: ABOG. RUBIS GOMEZ VIVAS
SECRETARIA: ABOG. MARIA VIRGINIA GOVEA
DELITO: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTE
II
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
FISCALIA: FISCAL AUXILIAR 23° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. HEYDY AZUAJE
IMPUTADAS: FRANYELIS MELENDEZ RODRIGUEZ Y CARLEIDI ALVARADO DIAZ
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DEFENSA: ABG. LEOBARDO JOSE CHIRINOS
III
ANTECEDENTES
En fecha lunes ocho (08) de Diciembre de 2014, se llevó a efecto la AUDIENCIA PRELIMINAR, con motivo de la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra de las ciudadanas FRANYELIS IRAILIS MELENDEZ RODRIGUEZ Y CARLEIDI ALVARADO DIAZ, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE TRASNPORTE CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 y 163 Ordinal 11 ambos de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Informadas las partes previamente sobre el procedimiento de ADMISION DE LOS HECHOS, las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, consistentes en el establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, Ministerio Público, expuso verbalmente los hechos narrados en la acusación, la cual ratificó, pidiendo la admisión de la acusación conjuntamente con las pruebas, en contra de las acusadas FRANYELIS IRAILIS MELENDEZ RODRIGUEZ Y CARLEIDI ALVARADO DIAZ, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE TRASNPORTE CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 y 163 Ordinal 11 ambos de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Impuestas las acusadas FRANYELIS IRAILIS MELENDEZ RODRIGUEZ Y CARLEIDI ALVARADO DIAZ, del ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución Nacional, sobre su derecho a no declarar en causa penal contra sí mismo, de los hechos atribuidos, de las disposiciones legales que los determinan y la pena posible a imponer, manifestaron su deseo de no declarar. Concedida la palabra a la Defensa de las acusadas FRANYELIS IRAILIS MELENDEZ RODRIGUEZ Y CARLEIDI ALVARADO DIAZ, abogado LEOBARDO JOSE CHIRINOS, quien manifestó que su defendidas le han manifestado su deseo de ADMITIR LOS HECHOS, y solicitó se les aplique el procedimiento por admisión de los hechos y se le imponga la pena con su respectiva rebaja. Vistas las exposiciones de las partes, y una vez examinada la acusación fiscal, se procedió a admitirla PARCIALMENTE la Acusación presentada en fecha 04-08-2014, por la Fiscalía 23° del Ministerio Público en contra de las ciudadanas FRANYELIS IRAILIS MELENDEZ RODRIGUEZ Y CARLEIDI ALVARADO DIAZ, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, no admitiendo esta juzgadora las circunstancias agravante establecida en el ordinal 11 del 163 de la mencionada Ley, toda vez que la misma se encuentra subsumida en el delito imputado de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, de conformidad con el segundo aparte del artículo 375 y artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar llenos los extremos del artículo 308 Ejusdem. Igualmente, fueron admitidas las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, y la defensa por considerarlas legales, lícitas, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos en el debate oral y público, según los artículos 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en testimoniales, documentales y experticia, así como las ofrecidas por la defensa y la comunidad de las pruebas acogida por la defensa, hecha la advertencia del artículo 132 del Código citado supra, se impuso nuevamente a las acusadas FRANYELIS IRAILIS MELENDEZ RODRIGUEZ Y CARLEIDI ALVARADO DIAZ, del Precepto contenido en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución Nacional, que las exime de declarar en causa propia , y aún en caso de consentir en declarar, a no hacerlo bajo juramento, de los hechos atribuidos, de las disposiciones legales que los determinan y la pena posible a imponer, instruyéndosele nuevamente sobre las alternativas de prosecución del proceso y sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos previsto en el artículo 375 de la vigencia anticipada del Código adjetivo penal, explicándole que la admisión de los hechos debería ser total y sin condiciones, según la acusación presentada por el Ministerio Público, solicitando la imposición de las pena respectivas , y de ser procedente el Tribunal dictaría Sentencia de inmediato aplicando la pena correspondiente, atendidas todas las circunstancias, con una rebaja de un tercio hasta la mitad, considerando el bien jurídico tutelado y el daño social causado.
Seguidamente la justiciable FRANYELIS IRAILIS MELENDEZ RODRIGUEZ, sin juramento, libre de coacción o apremio, expuso: “Admito totalmente el hecho que me imputa el Ministerio Publico. “ Es Todo” y las justiciable CARLEIDI ALVARADO DIAZ sin juramento, libre de coacción o apremio, expuso: “Admito totalmente el hecho que me imputa el Ministerio Publico. En función de lo anterior, el Tribunal procedió pronunciarse sobre la solicitud de admisión de los hechos realizada por las acusadas FRANYELIS IRAILIS MELENDEZ RODRIGUEZ Y CARLEIDI ALVARADO DIAZ
IV
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
En fecha Jueves Diecinueve (19) de Junio de 2.014, siendo las 5:10 horas de la mañana encontrándose los funcionarios SA. MEZA MANZANILLA JOSÉ JORGE, SM3. DELFÍN JEAN CARLOS y SM3. ROMERO CRIOLLO JAVIER ALEXANDER, efectivos Adscritos al Comando de la Cuarta Compañía del Destacamento Nro. 35 de la Guardia Nacional Bolivariana, encontrándose de Servicio en el Punto de Control del Peaje de Punta de Piedra del Puente sobre el Lago de Maracaibo "Gral. Rafael Urdaneta", Municipio San Francisco del Estado Zulla, actuando como Órganos de Investigaciones Penales, cumpliendo inspecciones de rutina en las Unidades de Transporte Público, documentos y equipajes cuando observan un vehículo Marca: Chevrolet, Modelo: Caprice, Color: Beige y Marrón, Clase: Automóvil, placas: 426A4BV, perteneciente a la línea de Transporte Público "Cooperativa Falcón", el cual se desplazaba en sentido Maracaibo-Punto Fijo, plenamente identificado como efectivo de la Guardia Nacional Bolivariana, el SA. MEZA MANZANILLA JOSÉ JORGE, le indicó al conductor de la unidad, estacionarse a un lado de la vía, una vez estacionado el vehículo se identificó a su conductor como: ANDRIS RAMÓN CHOURIO CORZO, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.781.544, manifestando que era Un viaje directo que estaba realizando, presentando Un (01) Listín signado con el Nº 540159 expedido por el IMTCUMA del Terminal de Pasajeros de Maracaibo, con sellos húmedos de mencionado instituto, de fecha 19/06/2.014; el cual discrimina que transportaba cuatro pasajeros, motivado a que Un ciudadano había pagado los dos asientos delanteros, así mismo nos informo que el destino era Punto Fijo, solicitándole a los pasajeros que descendieran de referido vehículo con los equipajes, incluyendo los de mano para la identificación de los mismos e inspección de los equipajes, observando el funcionario que se encontraban como pasajeros un ciudadano que se encontraba sentado en el asiento delantero, un ciudadano que se encontraba sentado en el asiento trasero detrás del copiloto y Dos ciudadanas que se encontraban sentadas detrás del asiento del piloto, y en la parte central del asiento trasero del vehículo, descendieron de la Unidad de transporte los cuatro ciudadanos, así mismo el SM3. DELFÍN JEAN CARLOS, observó que las dos ciudadanas que viajaban en el vehículo presentaban palidez, en el rostro, temblor en sus manos y acción evasiva hacia el funcionario, identificando al ciudadano que viajaba en el asiento delantero como: ÓSCAR EMIRO OJEDA NUÑEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 4.744.863, y el segundo ciudadano quien se encontraba sentado en el asiento de atrás del copiloto, quien igualmente fue identifico como, FAUSTINO COLINA, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 1.418.251, posteriormente se procedió a identificar a las ciudadanas manifestando ser y llamarse CARLEIDI AL VARADO DÍAZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 23.913.948, la cual viajaba en el lado derecho o detrás del conductor y FRANYELIS IRALIS MELENDEZ RODRÍGUEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 24.813.920, instándolas a exhibir cualquier objeto o sustancia que pudiesen llevar ocultos o adheridos a su cuerpos, manifestando las mismas no poseer ningún tipo de objeto o sustancia, así mismo pudieron observar los integrantes de la Comisión Policial que las mencionadas ciudadanas poseían cada Una Un (01) empaque tipo bolsa de Cereal de Maíz inflado con queso, marca Frito Lay, Cheetos, de tamaño grande, abiertos, los cuales sujetaban en sus manos con cuidado, percatándose los efectivos que las manos les temblaban y sus rostros se tornaban pálidos, procediendo el SM3. DELFÍN JEAN CARLOS en compañía del SM3. ROMERO CRIOLLO JAVIER ALEXANDER, a solicitarle a las ciudadanas que abrieran las bolsas de Cereal de Maíz Inflado en presencia de los ciudadanos testigos, procediendo la ciudadana CARLEIDI ALVARADO DÍAZ a abrir la bolsa pudiendo observar dentro del empaque Un (01) envoltorio elaborado en material sintético de color negro y transparente contentivo de restos vegetales de color pardo verdoso, con presencia de semillas, que luego se ser sometidos a Dictamen Pericial Químico arrojó -como conclusión que corresponde a MARIHUANA, vista esta anomalía el SM3. DELFÍN JEAN CARLOS, insto igualmente a la ciudadana FRANYELIS IRALIS MELENDEZ RODRÍGUEZ, a abrir igualmente la bolsa de Cereal de Maíz Inflado que portaba, observándose igualmente dentro de la misma Un (01) envoltorio elaborado en material sintético de color negro y transparente contentivo de restos vegetales de color pardo verdoso, con presencia de semillas, que luego se ser sometidos a Dictamen Pericial Químico arrojó como conclusión que corresponde a MARIHUANA, con un peso total de 195,5 gramos. Seguidamente en presencia de los ciudadanos testigos el SM3. DELFÍN JEAN CARLOS procedió, haciendo uso de Un destornillador a realizarle un corte transversal a los envoltorios pudiendo observar que dentro de los mismos se encontraban restos vegetales de color verde y marrón de olor fuerte y penetrante del Estupefaciente denominada Marihuana e inmediatamente el SA. MEZA MANZANILLA JOSÉ JORGE, procedió a identificar plenamente a las ciudadanas y ordenó que trasladaran a las ciudadanas y a los ciudadanos testigos que viajaban en el vehículo anteriormente descrito, hasta la sede del Comando de la Cuarta Compañía del Destacamento Nro. 35, con sede en la cabecera del Puente Sobre el Lago, municipio San Francisco del Estado Zulia, una vez constituidos se procedió al pesaje de los envoltorios antes descritos en presencia de los ciudadanos testigos, así mismo se le solicito a las ciudadanas exhibir los objetos que guardaban en sus bolsillos exhibiendo la ciudadana CARLEIDI ALVARADO DÍAZ Un (01) teléfono celular marca Samsung, modelo GT-C3313T, Serial RV1CA4GCS2W 12.10, con Una Batería marca Samsung, serial BD1C910XS/4- B, Sin SIM CARD, con un estuche de material sintético de color negro y amarillo, Un (01) teléfono celular marca LG, modelo y Serial Ilegible, con Una Batería sin marca ni serial, Sin SIM CARD, igualmente la ciudadana FRANYELIS IRALIS MELENDEZ RODRÍGUEZ, presentó Un (01) teléfono celular marca Vinotinto, modelo V2, Serial V2201209005486, con Una Batería marca Vinotinto, serial GB/T 18287-2000, con Una SIM CARD Serial 89580-21210-18046-479SF, con el logotipo de la empresa Digitel, consecutivamente el SA. MEZA MANZANILLA JOSÉ JORGE procedió a leerles los derechos del imputado a las referidas Ciudadanas, de conformidad con el artículo 49 de ¡a Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal,
V
CALIFICACIÓN JURÍDICA
El Ministerio Público consideró, que la conducta asumida por las acusadas FRANYELIS IRAILIS MELENDEZ RODRIGUEZ Y CARLEIDI ALVARADO DIAZ, encuadra en el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE TRASNPORTE CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 y 163 Ordinal 11 ambos de la Ley Orgánica de Drogas, Calificación no compartida por el Tribunal en cuanto a la circunstancia agravante establecida en el artículo 163 Ordinal 11 ambos de la Ley Orgánica de Drogas, cambiando la calificación TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE TRASNPORTE, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 y de la Ley Orgánica de Drogas.
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VI
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Verificada la congruencia entre la acusación parcialmente admitida y la Admisión de los Hechos realizada por las acusadas FRANYELIS IRAILIS MELENDEZ RODRIGUEZ Y CARLEIDI ALVARADO DIAZ, se consideran acreditados los hechos señalados por el Ministerio Público, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar expresadas.
Constatándose además, los mencionados delitos con los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, consistentes en: TESTIMONIALES DE LOS EXPERTOS:1.- Con los testimonios de los ciudadanos Expertos ING. 1TTE. DIEZ MARTÍNEZ HIRIA e ING. NARANJO GARCÍA GÉNESIS B., adscritos al Área del Laboratorio Central Nro. 03 de la Guardia Nacional de Venezuela, expertas Toxicólogas que realizaron y suscribieron el DICTAMEN PERICIAL, ND CG-DO-DLCC-LCRZ-DQ-DPQ-14-2067, de fecha Ocho (08) de Julio del año 2.014, practicada a las siguientes: Evidencia Nro. 01 y 2: Dos (02) envoltorios elaborados en material sintético de color negro y transparente, ambos contentivos de restos vegetales de color pardo verdoso, con presencia de semillas, con un peso neto de 195, 5 gramos, que luego de habérsele practicado la Experticia correspondiente resultó pertenecer a la especie botánica MARIHUANA. 2.- Con los testimonios del SA. BERMÚDEZ ANDRÉS LUIS y del S/2. GONZÁLEZ VARLA FÉLIX, Expertos en materia de Vehículos adscrito a la Cuarta Compañía del Destacamento N. 35, del Comando Regional Nro. 3. expertos que realizaron el Dictamen practicado a un vehículo MARCA: CHEVROLET; MODELO: CAPRICE; CLASE: AUTOMÓVIL; TIPO: SEDAN; COLOR: BEIGE Y MARRÓN; PLACAS 426A4BV; SERIAL DE CARROCERÍA: 1N694BV104917, S/MOTOR: V0406TPD.; AÑO: 1.981 y USO: PARTICULAR; con su respectivo Formato de improntas y Reseña Fotográfica. 3.-Con los testimonios de los ciudadanos Expertos ING. 1TTE. GUERRA MEDINA MARLLING y LCDA. GINER TORRES ILIANA NAKARI., adscritos al Departamento de Biología del Laboratorio Central Nro. 03 de la Guardia Nacional de Venezuela, expertas que realizaron y suscribieron el DICTAMEN PERICIAL BIOLÓGICO N° CG-DO-DLCC-LCRZ-DB-DPB-14-2068, de fecha Ocho (08) de Julio del año 2.014, practicada a las siguientes: Evidencia Nro. 01 y 2: Dos (02) envoltorios elaborados en material sintético de color negro, cubiertos de cinta adhesiva transparente contentivos en su interior de material vegetal (restos), color pardo verdoso con presencia de semillas y olor característico, con un peso neto de 195, 5 gramos, que luego de habérsele practicado la Experticia correspondiente resultó pertenecer a la especie botánica MARIHUANA; 4.- Con los testimonios del ciudadano Experto Mes. JOEL GÓMEZ, Experto Reconocedor al Servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas pertinentes, en virtud de ser el experto reconocedor que realizó y suscribió la Experticia de Reconocimiento, Avalúo Real e Impronta 2972-46, de fecha 31 de Julio del año 2.014, practicada a un vehículo MARCA: CHEVROLET; MODELO: CAPRICE; CLASE: AUTOMÓVIL; TIPO: SEDAN; COLOR: BEIGE Y MARRÓN; PLACAS 426A4BV; SERIAL DE CARROCERÍA: 1N694BV104917, S/MOTOR: V0406TPD.; AÑO: 1.981 y USO: PARTICULAR; 5.- Con el testimonio del ciudadano Experto Físico S/1. REINALDO JÚNIOR HERNÁNDEZ MARTÍNEZ, adscrito al Departamento de Biología del Laboratorio Central Nro: 03 de la Guardia Nacional de Venezuela, experto que realizó y suscribió el DICTAMEN PERICIAL FÍSICO ND CG-DO-DLCC-LCRZ-14-DPF: 2066, de fecha Ocho (08) de Julio del año 2.014, practicada a las siguientes: 1.- Un (01) Listín signado con el N° "540159" expedido por el IMTCUMA; 2.- Dos (02) empaques tipo bolsa de CHEETOS; 6.- Con el testimonio de los ciudadanos: EXPERTOS DEL ÁREA DE FÍSICA DEL LABORATORIO REGIONAL NRO. 3 DE LA GUARDIA NACIONAL DE VENEZUELA, que suscribieron la Experticia de Reconocimiento y Vaciado de Contenido solicitada por esta Representación Fiscal en fecha 26/06/2.014, mediante oficio No.24-F23-14-2318, en relación a: Un (01) teléfono celular marca Samsung, modelo GT-C3313T, Serial RV1CA4GCS2W 12.10, con Una Batería marca Samsung, serial BD1C910XS/4- B, Sin SIM CARD, con un estuche de material sintético de color negro y amarillo, Un (01) teléfono celular marca LG, modelo y Serial Ilegible, con Una Batería sin marca ni serial, Sin SIM CARD y Un (01) teléfono celular marca Vinotinto, modelo V2, Serial V2201209005486, con Una Batería marca Vinotinto, serial GB/T 18287-2000, con Una SIM CARD Serial 89580-21210-18046-479SF. Con el testimonio del ciudadano SM3. ROMERO CRIOLLO JAVIER ALEXANDER, adscrito al Comando de la Cuarta Compañía del Destacamento nro. 35, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, uno de los funcionarios policiales actuantes del procedimiento policial donde resultaron aprehendidas las hoy imputadas, Ciudadanas CARLEIDI ALVARADO DÍAZ y FRANYELIS IRALIS MELENDEZ RODRÍGUEZ. T ESTIGOS INSTRUMENTALES: 1.- Con el testimonio del ciudadano ÓSCAR EMIRO OJEDA NUÑEZ; portador de la cédula de identidad personal Nro. 4.744.863, testigo instrumentales actuantes del procedimiento policial donde resultaron aprehendidas las hoy imputadas, Ciudadanas CARLEIDI ALVARADO DÍAZ y FRANYELIS IRALIS MELENDEZ RODRÍGUEZ. 2.- Con el testimonio del ciudadano FAUSTINO COLINA; portador de la cédula de identidad personal nro. 1.418.251. testigo instrumentales actuantes del procedimiento policial donde resultaron aprehendidas las hoy imputadas. 3.- Con el testimonio del ciudadano ANDRIS RAMÓN CHOURIO CORZO; portador de la cédula de identidad personal nro. 13.781.544, testigos instrumentales actuantes del procedimiento policial donde resultaron aprehendidas las hoy imputadas, Ciudadanas CARLEIDI ALVARADO DÍAZ y FRANYELIS IRALIS MELENDEZ RODRÍGUEZ, es el conductor de la Unidad de Transporte donde estas ciudadanas se trasladaban. DOCUMENTALES: 1-ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL NRO. 4TACIA-D35-CR3-SIP: 263: de fecha Jueves Diecinueve (19) de Junio de 2.014, suscrita por los funcionarios SA. MEZA MANZANILLA JOSÉ JORGE, SM3. DELFÍN JEAN CARLOS y SM3. ROMERO CRIOLLO JAVIER ALEXANDER, efectivos Adscritos al Comando de la Cuarta Compañía del Destacamento Nro. 35 de la Guardia Nacional Bolivariana. 2-LISTÍN NRO. 540159 de fecha Jueves Diecinueve (19) de Junio de 2.014,avalado por la Alcaldía de Maracaibo y el Instituto Municipal de Transporte Colectivo Urbano del Municipio Maracaibo. ya que es el que refiere que la Empresa Cooperativa Falcón, en labores del Transporte de Pasajeros con destino a la Ciudad de Punto Fijo, describiendo la identificación de Conductor, la fecha y número del viaje, la Placa del Vehículo y la descripción del mismo, así como los nombres de los pasajeros, con su respectivo número de cédula de identidad. 3.- ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA, de fecha Jueves Diecinueve (19) de Junio de 2.014, suscrita por el funcionario SM3. DELFÍN JEAN CARLOS, adscrito al Comando de la Cuarta Compañía del Destacamento nro. 35, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Municipio San Francisco del Estado Zulia.4.- ACTA DE ASEGURAMIENTO DE DROGA INCAUTADA, de fecha Jueves Diecinueve (19) de Junio de 2.014, suscrita por los funcionarios SA. MEZA MANZANILLA JOSÉ JORGE, SM3. DELFÍN JEAN CARLOS y SM3. ROMERO CRIOLLO JAVIER ALEXANDER, efectivos Adscritos al Comando de la Cuarta Compañía del Destacamento Nro. 35 de la Guardia Nacional Bolivariana , encontrándose de Servicio en el Punto de Control del Peaje de Punta de Piedra del Puente sobre el Lago de Maracaibo "Gral. Rafael Urdaneta", Municipio San Francisco del Estado Zulia. Pertinente mediante la cual dejo constancia de la sustancia colectada, en cuanto al peso, y tipo y de las distintas evidencias de interés criminalística incautadas en el procedimiento a las Ciudadanas CARLEIDI ALVARADO DÍAZ y FRANYELIS IRALIS MELENDEZ RODRÍGUEZ. 5.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE VEHÍCULOS, de fecha Jueves Diecinueve (19) de Junio de 2.014, suscrita por el SA. BERMÚDEZ ANDRÉS LUIS y S/2. GONZÁLEZ VARLA FÉLIX, Expertos en materia de Vehículos adscritos a la Cuarta Compañía del Destacamento nro. 35, del Comando Regional Nro, ya que es la Experticia practicada a un vehículo MARCA: CHEVROLET; MODELO: CAPRICE; CLASE: AUTOMÓVIL; TIPO: SEDAN; COLOR: BEIGE Y MARRÓN; PLACAS 426A4BV; SERIAL DE CARROCERÍA: 1N694BV104917, S/MOTOR: V0406TPD.; AÑO: 1.981 y USO: PARTICULAR; 6.- CONSTANCIA DE RETENCIÓN de fecha Jueves Diecinueve (19) de Junio de 2.014, suscrita por los funcionarios SA. BERMÚDEZ ANDRÉS LUIS, SM/1. MONTIEL GONZÁLEZ JUAN y S/2. GONZÁLEZ VARLA FÉLIX, efectivos Adscritos al Comando de la Cuarta Compañía del Destacamento Nro. 35 de la Guardia Nacional Bolivariana encontrándose de Servicio en el Punto de Control del Peaje de Punta de Piedra del Puente sobre el Lago de Maracaibo "Gral. Rafael Urdaneta”, ya que es mediante el cual deja constancia del vehículo conducido por el Ciudadano ANDRIS RAMÓN CHOURIO CORZO, Conductor de la Línea Unión Cooperativa Falcón, MARCA: CHEVROLET; MODELO: CAPRICE; CLASE: AUTOMÓVIL; TIPO: SEDAN; COLOR: BEIGE Y MARRÓN; PLACAS 426A4BV; SERIAL DE CARROCERÍA: 1N694BV104917, S/MOTOR: V0406TPD.; AÑO: 1.981 y USO: PARTICULAR. 7.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS. Registro S/N, de fecha Jueves Diecinueve (19) de Junio de 2.014, suscrita por los funcionarios SM3. DELFÍN JEAN CARLOS y CANAVIZ DURAN JERMAINE JOSÉ, efectivos Adscritos al Comando de la Cuarta Compañía del Destacamento Nro. 35 de la Guardia Nacional Bolivariana, encontrándose de Servicio en el Punto de Control del Peaje de Punta de Piedra del Puente sobre el Lago de Maracaibo "Gral. Rafael Urdaneta", Municipio San Francisco del Estado Zulia, ya que es mediante la cual se dejó constancia de haber entregado un Vehículo MARCA: CHEVROLET; MODELO: CAPRICE; CLASE: AUTOMÓVIL; TIPO: SEDAN; COLOR: BEIGE Y MARRÓN; PLACAS 426A4BV; SERIAL DE CARROCERÍA: 1N694BV104917, AÑO: 1.981 a la Sala de Evidencia de ese organismo policial. 8.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS. Registro S/N, de fecha Jueves Diecinueve (19) de Junio de 2.014, suscrita por los funcionarios SM3. DELFÍN JEAN CARLOS y 1TTE. GARCÍA CARRILLO HERNANDO, efectivos Adscritos al Comando de la Cuarta Compañía del Destacamento Nro. 35 de la Guardia Nacional Bolivariana, encontrándose de Servicio en el Punto de Control del Peaje de Punta de Piedra del Puente sobre el Lago de Maracaibo "Gral. Rafael Urdaneta", Municipio San Francisco del Estado Zulia, mediante la cual se dejó constancia de haber depositado la Sustancia incautada a la Sala de Evidencia de ese organismo policial. 10.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS. Registro S/N, de fecha Jueves Diecinueve (19) de Junio de 2.014, suscrita por los funcionarios SM3. DELFÍN JEAN CARLOS y 1TTE. GARCÍA CARRILLO HERNANDO, efectivos Adscritos al Comando de la Cuarta Compañía del Destacamento Nro. 35 de la Guardia Nacional Bolivariana, encontrándose de Servicio en el Punto de Control del Peaje de Punta de Piedra del Puente sobre el Lago de Maracaibo "Gral. Rafael Urdaneta", Municipio San Francisco del Estado Zulia, mediante la cual se dejó constancia de haber entregado Un (01) Listín signado con el N° 540159 expedido por el IMTCUMA y dos (02) empaques tipo bolsa de cereal de maíz inflado con queso, marca frito lay, cheetos, de tamaño grande, abiertos, con su respectiva Reseña Fotográfica a la Sala de Evidencia de ese Organismo Policial. 11.- DICTAMEN PERICIAL. N° CG-DO-DLCC-LCRZ-DQ-DPQ-14-2067, de fecha Ocho (08) de Julio del año 2.014, suscrita por los Expertos ING. 1TTE. DIEZ MARTÍNEZ HIRIA e ING. NARANJO GARCÍA GÉNESIS B, adscritos al Área del Laboratorio Central Nro. 03 de la Guardia Nacional de Venezuela. l Dictamen practicado a las siguientes: Evidencia Nro. 01 y 02. Dos (02) envoltorios elaborados en material sintético de color negro y transparente, ambos contentivos de restos vegetales de color pardo verdoso, con presencia de semillas, con un peso neto de 195, 5 gramos, que luego de habérsele practicado la Experticia correspondiente resultó pertenecer a la especie botánica MARIHUANA. 12- DICTAMEN PERICIAL BIOLÓGICO, Nº CG-DO-DLCC-LCRZ-DB-DPB-14-2068, de fecha Ocho (08) de Julio del año 2.014, suscrita por los Expertos ING. 1TTE. GUERRA MEDINA MARLLING y LCDA. GINER TORRES ILIANA NAKARI, adscritos al Área del Laboratorio Central Nro. 03 de la Guardia Nacional de Venezuela. Dictamen Pericial practicado a las siguientes: Evidencia Nro. 01 y 2: Dos (02) envoltorios elaborados en material sintético de color negro, cubiertos de cinta adhesiva transparente contentivos en su interior de material vegetal (restos), color pardo verdoso con presencia de semillas y olor característico, con un peso neto de 195, 5 gramos, que luego de habérsele practicado la Experticia correspondiente resultó pertenecer a la especie botánica MARIHUANA. 13.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO. AVALUÓ REAL E IMPRONTA Nro. 2972-46, de fecha Treinta y Uno (31) de Julio de 2.014, suscrita por el Mes. Inspector Jefe JOEL GÓMEZ, Experto Reconocedor al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Estadal Zulia. Experticia practicada a un vehículo MARCA: CHEVROLET; MODELO: CAPRICE; CLASE: AUTOMÓVIL; TIPO: SEDAN; COLOR: BEIGE Y MARRÓN; PLACAS 426A4BV; SERIAL DE CARROCERÍA: 1N694BV104917, S/MOTOR: V0406TPD.; AÑO: 1.981 y USO: PARTICULAR; con su respectivo Formato de improntas y Reseña Fotográfica, 14.- DICTAMEN PERICIAL FÍSICO. N° CG-DO-DLCC-LCRZ-14-DPF: 2066, de fecha Ocho (08) de Julio del año 2.014, suscrita por el Experto Físico S/1. REINALDO JÚNIOR HERNÁNDEZ MARTÍNEZ, adscrito al Departamento de Física del Laboratorio Central Nro. 03 de la Guardia Nacional de Venezuela. Pertinente y Necesaria, ya que es el Dictamen Pericial practicado a las siguientes: 1.- Un (01) Listín signado con el Nº "540159" expedido por el IMTCUMA; 2.- Dos (02) empaques tipo bolsa de CHEETOS. 15- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y VACIADO DE CONTENIDO. Solicitada por esta Representación Fiscal en fecha 26/06/2.014, mediante oficio No.24-F23-14-2318, solicitando al Área de Física del Laboratorio Regional Nro. 3 de la Guardia Nacional Bolivariana el Reconocimiento y Vaciado de Contenido de Un (01) teléfono celular marca Samsung, modelo GT-C3313T, Serial RV1CA4GCS2W12.10, con Una Batería marca Samsung, serial BD1C910XS/4-B, Sin SIM CARD, con un estuche de material sintético de color negro y amarillo, Un (01) teléfono celular marca LG, modelo y Serial Ilegible, con Una Batería sin marca ni serial, Sin SIM CARD y Un (01) teléfono celular marca Vinotinto, modelo V2, Serial V2201209005486, con Una Batería marca Vinotinto, serial GB/T 18287-2000, con Una SIM CARD Serial 89580-21210-18046-479SF.
Así mismo, ha quedado determinada también la responsabilidad de las acusadas FRANYELIS IRAILIS MELENDEZ RODRIGUEZ Y CARLEIDI ALVARADO DIAZ, en virtud de su libre reconocimiento de ser autoras del acto delictivo imputado, lo que obra en contra de las mismas al adminicularlo con los medios probatorios ofrecidos por el Ministerio Público y no desvirtuados en forma alguna en este proceso. Y ASI SE DECLARA.
VII
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Establecida la materialidad del delito, la calificación jurídica de los hechos imputados al acusado, así como su responsabilidad, considera este órgano jurisdiccional llenos los extremos exigidos por el artículo 375 de la vigencia anticipada del Código Orgánico Procesal Penal en relación con la Admisión de los Hechos.
Habiéndose dejado probado en actas, con los elementos de convicción presentados por el Ministerio Público, la materialidad del delito imputado, el cual merece pena corporal sin encontrarse evidentemente prescrita la acción penal para perseguirlo, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar ya señalados, además de la responsabilidad del acusado vista la Admisión de Hechos formulada conforme al Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, esta sentencia debe ser condenatoria y se procede a establecer la pena correspondiente.
VIII
DE LAS PENAS APLICABLES
Establecida la culpabilidad de las acusadas FRANYELIS IRAILIS MELENDEZ RODRIGUEZ Y CARLEIDI ALVARADO DIAZ, en el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, resulta pertinente determinar las penas a cumplir así: Establece el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, la pena de ocho a doce años, siendo el término medio de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, diez años, partiendo del límite inferior de OCHO años para la imposición de la pena, en aplicación de la atenuante establecida en el artículo 74 ordinal 4 , en virtud de no poseer antecedente penales, ahora bien por cuanto las acusadas antes identificadas optaron por acogerse a la Institución por Admisión de los Hechos, se rebaja la mitad de la pena, esto es cuatro años, quedando la pena a imponer en CUATRO (04) AÑOS mas las accesorias establecidas en el Art. 16 y 34 del Código Pena
IX
DISPOSITIVA
Por lo fundamentos de hecho y de derecho antes expuesto este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, CONDENA a los Acusadas CARLEIDI ALVARADO DIAZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-23.913.948, fecha de nacimiento: 24/09/1991, estado civil soltera, profesión u oficio ama de casa, hija de YAJAIRA ALVARADO (Di.) y CARLOS TORREALBA, residenciada en: Calle 8, Barrio el Mamón, diagonal al Club de Bolas Criollas, Nirgua, Estado Yaracuy, Teléfono 0424-5614082 y FRANYELIS IRALIS MELENDEZ RODRIGUEZ venezolana, titular de Cédula de identidad N° V.-24.813.920, fecha de nacimiento: 01/12/1994, estado civil soltera, profesión u oficio ama de casa, hija de IRIS RODRIGUEZ Y PEDRO MELENDEZ, residenciada en el: Barrio 19 de Abril, Casa N° 10, AV. Principal, Acarigua Estado Portuguesa, Teléfono: 0255-621-42-36, como AUTORAS MATERIALES del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a cumplir una PENA DEFINITIVA DE CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, establecidas en los Artículos 16 y 34 del Código Penal.
Conforme a lo previsto en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el citado artículo 349 Ejusdem, se exime a las acusadas del pago de las Costas Procesales.
Regístrese y publíquese. Dada, firmada y sellada en Maracaibo, a los diecisiete días de diciembre 2014, en la Sala de Audiencias del Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
JUEZ CUARTO DE CONTROL
DRA. RUBIS GOMEZ VIVAS
LA SECRETARIA (S)
ABOG. MARIA VIRGINIA GOVEA
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las dos de la tarde (02:00 p. m.), se registró bajo Nº 83-14.
LA SECRETARIA (S)
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