|REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE







CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL
Maracaibo, 16 DE DICIEMBRE 2014.
204° y 155°


I

IDENTIFICACIÓN DE LA CAUSA



SENTENCIA N°: 82-14
CAUSA Nº. : 4C-21404-13
JUEZ PROFESIONAL: ABOG. RUBIS GOMEZ VIVAS
SECRETARIA: ABOG. MARIA VIRGINIA PEÑALOZA
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, ROBO AGRAVADO y POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS


II

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


FISCALIA: FISCAL AUXILIAR 49° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. NADIESKA MARRUFO FISCAL Y FISCALIA 23 DEL MINISTERIO PUBLICO HEYDY AZUAJE.
IMPUTADO: TELEMACO JOSE REYES YPUANA
VICTIMA: RUTH MERY CELIS VILLALOBOS Y REINALDO JUNIOR FERRER CELIS Y EL ESTADO VENEZLANO.
DEFENSA: ABG. JEAN GONZALEZ




III

ANTECEDENTES

En fecha cuatro de diciembre 2014, se llevó a efecto la AUDIENCIA PRELIMINAR, con motivo de virtud de la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra del ciudadano TELEMACO JOSE REYES YPUANA, por la presunta comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto v sancionado en el articulo 153 de la Lev Orgánica de Drogas y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL PREVISTO Y SANCIONADO EN EL PRIMER APARTE DEL ARTICULO 470 DEL CÓDIGO PENAL, delitos cometidos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y la acusación presentada por la Fiscalia Décima Séptima del Ministerio Publico por la presunta comisión de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el art. 5 y 6 de la ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal cometido en perjuicio de RUTH MERY CELIS VILLALOBOS Y REINALDO JUNIOR FERRER CELIS .Informadas las partes previamente sobre el procedimiento de ADMISION DE LOS HECHOS, las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, consistentes en el establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, ambas representantes del Ministerio Público, expusieron verbalmente los hechos narrados en ambas acusaciones, la cuales ratificaron, pidiendo la admisión de la acusación conjuntamente con las pruebas, en contra del acusado TELEMACO JOSE REYES YPUANA, la Fiscalía Vigésima tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto v sancionado en el artículo 153 de la Lev Orgánica de Drogas y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL PREVISTO Y SANCIONADO EN EL PRIMER APARTE DEL ARTICULO 470 DEL CÓDIGO PENAL, delitos cometidos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Publico por la presunta comisión de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el art. 5 y 6 de la ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal cometido en perjuicio de RUTH MERY CELIS VILLALOBOS Y REINALDO JUNIOR FERRER CELIS . Impuesto el acusado TELEMACO JOSE REYES YPUANA, del ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución Nacional, sobre su derecho a no declarar en causa penal contra sí mismo, de los hechos atribuidos, de las disposiciones legales que los determinan y la pena posible a imponer, manifestó su deseo de no declarar. Concedida la palabra a la Defensa del acusado TELEMACO JOSE REYES YPUANA, abogado JEAN GONZALEZ, quien solicitó la desestimación del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL PREVISTO Y SANCIONADO EN EL PRIMER APARTE DEL ARTICULO 470 DEL CÓDIGO PENAL, y manifestó que su defendido le ha manifestado su deseo de ADMITIR LOS HECHOS, y solicitó se les aplique el procedimiento por admisión de los hechos y se le imponga la pena con su respectiva rebaja. Vistas las exposiciones de las partes, y una vez examinada las acusaciones fiscales, se procedió ADMITIR la Acusación presentada en fecha 31-07-2013, por la Fiscalía 17° del Ministerio Público en contra del ciudadano TELEMACO JOSE REYES YPUANA , por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el art. 5 y 6 de la ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal cometido en perjuicio de RUTH MERY CELIS VILLALOBOS Y REINALDO JUNIOR FERRER CELIS y ADMITE PARCIALMENTE LA ACUSACION , presentada en fecha 27-03-2014, por la Fiscalía 23° del Ministerio Público en contra del ciudadano TELEMACO JOSE REYES YPUANA, solo en relación al delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto v sancionado en el artículo 153 de la Lev Orgánica de Drogas cometidos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y DESESTIMA EL DELITO DE APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL PREVISTO Y SANCIONADO EN EL PRIMER APARTE DEL ARTICULO 470 DEL CÓDIGO PENAL, de conformidad con el segundo aparte del articulo 375 y artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar llenos los extremos del artículo 308 Ejusdem. Igualmente, fueron admitidas las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, y la defensa por considerarlas legales, lícitas, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos en el debate oral y público, según los artículos 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en testimoniales, documentales y experticia, así como las ofrecidas por la defensa y la comunidad de las pruebas acogida por la defensa, hecha la advertencia del artículo 132 del Código citado supra, se impuso nuevamente al acusado TELEMACO JOSE REYES YPUANA, del Precepto contenido en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución Nacional, que los exime de declarar en causa propia , y aún en caso de consentir en declarar, a no hacerlo bajo juramento, de los hechos atribuidos, de las disposiciones legales que los determinan y la pena posible a imponer, instruyéndosele nuevamente sobre las alternativas de prosecución del proceso y sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos previsto en el artículo 375 de la vigencia anticipada del Código adjetivo penal, explicándole que la admisión de los hechos debería ser total y sin condiciones, según las acusaciones presentadas por el Ministerio Público, solicitando la imposición de las pena respectivas , y de ser procedente, el Tribunal dictaría Sentencia de inmediato aplicando la pena correspondiente, atendidas todas las circunstancias, con una rebaja de un tercio hasta la mitad, considerando el bien jurídico tutelado y el daño social causado.


Seguidamente, el justiciable TELEMACO JOSE REYES YPUANA, sin juramento, libre de coacción o apremio, expuso: “Admito totalmente los hechos que me imputan ambas Fiscalias del Ministerio Publico. “ Es Todo”. En función de lo anterior, el Tribunal procedió pronunciarse sobre la solicitud de admisión de los hechos realizada por el acusado TELEMACO JOSE REYES YPUANA.






IV

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

En relación a la acusación de la fiscalía 49 del Ministerio Público, los hechos son los siguientes:
En fecha 08 de Mayo de 2013, aproximadamente a las Diez y Cuarenta (10:00) horas de la noche, momentos en que la ciudadana victima en la presente investigación RUTH MERY CELIS VILLALOBOS, se encontraba llegando a su casa, ubicada en la Urbanización Los Compatriotas, avenida 10, Makro 01, casa número 85, Parroquia Idelfonso Vásquez, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, en el vehículo MARCA: MITSUBISHI, MODELO: LANCER GLX-2, CLASE: AUTOMÓVIL, PLACAS: AEE15L, TIPO: SEDAN, COLOR: BEIGE, AÑO: 2002, SERIAL DE CARROCERÍA 8X1SRCS6A2Y3004O7, SERIAL DE MOTOR NK8169, fue sorprendida por tres sujetos desconocidos, quienes portando armas de fuego y bajo amenazas de muerte la sometieron, así como también a su hijo de 16 años de edad, el ciudadano victima REINALDO JÚNIOR FERRER CELIS, los cuales penetraron de manera arbitraria a la casa propiedad de la ciudadana RUTH CELIS, logrando despojarla de un televisor plasma de 32 pulgadas, marca SONY, una computadora marca UTECH, un DVD de color negro marca UTECH, un decodificador de DIRECTV, un PCP de color palta marca SONY, un IPOD de color negro, un equipo de sonido de color madera y plata marca UTECH, aproximadamente ocho perfumes de diferentes marcas, una caja de color roja contentiva de varias prendas de oro y de fantasía, una caja de metal color plata, contentiva de dos relojes para damas, ambos marca MICHELE y de 450 dólares, catorce pantalones tipo jeans de diferentes marcas, cuatro edredones, un bulto de azúcar, un par de calzados para jugar fútbol, dos cajas de productos variados ilusión, varios cosméticos de la marca LANCOME Y CLINIQUE, una manta de color verde contentiva de varias joyas de plata, entre otros objetos y así como también lograron despojarla del vehículo MARCA: MITSUBISHI, MODELO: LANCER GLX-2, CLASE: AUTOMÓVIL, PLACAS: AEE15L, TIPO: SEDAN, COLOR: BEIGE, AÑO: 2002, SERIAL DE CARROCERÍA 8X1SRCS6A2Y3004O7, SERIAL DE MOTOR NK8169, antes mencionado; motivos por el cual los ciudadanos víctimas de la presente investigación RUTH MERY CELIS VILLALOBOS Y REINALDO JÚNIOR FERRER CELIS, se trasladaron al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y CRIMINALÍSTICAS, Sub Delegación Maracaibo, para formular la respectiva denuncia, la cual quedó asentada bajo el expediente penal Nº K-13-0135-03088. Posteriormente en fecha 22 de Mayo de 2013, luego de ordenadas por el Ministerio Publico y efectuadas las diligencias de Investigación necesarias para el esclarecimiento de los hechos por el Eje de investigaciones de Homicidio de la Delegación Zulia, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y CRIMINALÍSTICAS, los Funcionarios actuantes, obtienen información de los lugares donde residen los autores del hecho delictivo perpetrado en contra de los ciudadanos victimas antes mencionadas, a tales efectos, previa Orden de Allanamiento emitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, los Funcionarios: DETECTIVE AGREGADO OVER MOLERO INSPECTOR JEFE ALEXANDER ARGUELLO, DETECTIVES AGREGADOS JHOAN CARRUYO, MANUEL PAZ, DETECTIVES FÉLIX TRONCOSO, LUIS MARTÍNEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Maracaibo, en compañía de los Oficiales de la Policía-Nacional Bolivariana en comisión de servicio LUIS BRACHO, DERWIN DAVILA, ENRIQUE LUZARDO, IRWIN DE LA ROSA, FEDERICO GUTIÉRREZ, FRED MIRANDA, se trasladan a la URBANIZACIÓN LOS COMPATRIOTAS, AVENIDA EL TULE, PARROQUIA IDELFONSO VASQUEZ, MARACAIBO ZULIA, donde reside el ciudadano, apodado EL TELE, donde, luego de allanada la vivienda, antes mencionada, logran incautar Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y evidencias de interés criminalística en el procedimiento practicado y por lo cual se procede a la aprehensión de los ciudadanos 1.- DARWIN ENRIQUE IPUNA IPUANA; 2.- MARÍA IPUANA; 3.-TELEMACO JOSÉ REYES IPUANA apodado "EL TELE", evidenciándose que dentro de las evidencias de interés criminalística, se encontraba debajo de una cama matrimonial, un televisor marca Sony, modelo KDL-32BX300 (BRAVIA), LCD digital, 8256391, color negro, de 32 pulgadas, percatándose los Funcionarios que el referido televisor era uno de los objetos robados en la residencia de la misma urbanización, relacionada al Expediente Penal K-13-0135-03088, en donde aparece como víctima la ciudadana RUTH CELIS.

En relación a la acusación de la fiscalía 23 del Ministerio Público, los hechos son los siguientes:

En fecha 22 de mayo 2014, alas 07 horas de la mañana, el detective agregado OVER MOLERO, INNSPECTOR JEFE ALEXANDER ARGUELLO, DETECTIVES JHOAN CARRUYO, MANUEL PAZ , DETECTIVE FELIX TROCOSO, LUIS MARTINEZ, adscritos al eje de investigaciones de homicidio de la delegación Zulia, y los funcionarios LUIS BRACHO, DERWIN AVILA , ENRIQUE LUZARDO, IRWIN DE LA ROSA, FEDERICO GUTIERREZ Y FRED MIRANDA, adscritos a la policía Nacional Bolivariana y en comisión de servicio de ese organismo, quienes realizaban investigaciones relacionadas con el expediente K 13 0135-03038, iniciado por ese despacho, por unos de los delitos contra la propiedad y contemplado en la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehiculo, donde aparecen como victimas la ciudadana RUT CELIZ, en la siguiente Dirección Urbanización Compatriotas, avenida 10, Tule Parroquia Idelfonso Vásquez Maracaibo, estado Zulia, donde reside el ciudadano apodado el TELE y Vivienda ubicada en el Barrio Las Peonías avenida 10 adyacente al poste de alumbrado Publico J21I06, Parroquia Idelfonso Vázquez, Maracaibo estado Zulia, donde reside el ciudadano apodado el menor , a fin de dar cumplimiento a la orden de allanamiento librada por el juzgado cuarto de Control del estado Zulia, de fecha 16-05-2013, procediendo a tocar la puerta principal de la referida vivienda, siendo atendidos por una persona quien quedo identificada como MARÍA DE JESÚS IPUANA PUSSHAINA, a quien previa identificación como funcionarios de ese Cuerpo de Investigaciones, le manifestaron el motivo de su presencia, mostrándole la respectiva orden de allanamiento para el inmueble, de la cual se le hizo entrega de una copia fotostática, permitiéndoles el libre acceso al mismo, conjuntamente con los ciudadanos JESÚS FERNANDEZ y REINALDO GONZÁLEZ, quienes accedieron a ser testigos del allanamiento practicado, seguidamente procedieron a realizar una minuciosa búsqueda de alguna evidencia de interés crminalístico, tanto en el interior como en el exterior del inmueble, en presencia de los testigos y de la supra mencionada ciudadana, donde lograron avistar en la primera de las habitaciones a dos ciudadanos quienes quedaron identificados como 1 .-TELEMACO JOSÉ REYES IPUANA, 2.-DARWIN ENRIQUE IPUANA IPUANA, así mismo se procedieron realizar una búsqueda en el interior de la habitación, logrando localizar debajo de la cama matrimonial, un televisor marca Sony, modelo KDL—32BX300 (BRAVIA), LCD digital, S8256391, color negro, de 32 pulgadas, por lo que les solicitaron a los habitantes de la misma, la respectiva documentación manifestando la propietaria del inmueble no tener ninguna documentación del referido televisor, ya que hacia como de dos semanas, llego a su casa un sujeto que conoce como El Gordo Rafael, a bordo de un vehículo Mitsubishi, color beige, conjuntamente con otro sujeto que conoce como el Menor, su sobrino apodado Tele y otro sujeto que no conocía, siendo ese el momento en que se bajó su sobrino Telémaco con ese televisor en sus manos, guardándolo en la primera habitación de su casa, percatándose que el referido televisor se encuentra descrito en actas que anteceden, por ser uno de los objetos robados en una de las ;residencias de la misma urbanización, el cual colectan como elemento de interés criminalístico, así como tres (03), teléfonos celulares 1.-Un teléfono celular color blanco con azul, modelo 5265, sin serial visible, contentivo de una batería Nokia color negro, 2.-Un teléfono celular marca Alcatel, color negro con rojo, sin serial visible, con su respectiva batería, 3.-Un teléfono celular marca Vetelca X991, color negro, serial N: 134410591980, con su respectiva batería, los cuales fueron debidamente colectados, seguidamente se localizaron colgado en una de las paredes de la habitación, un bolso de color beige, dentro del cual encontraron un envoltorio de color negro, elaborado en material sintético, contentivo en su interior de una sustancia, que luego de ser peritada resulto ser CANNABIS SATIVA (MARIHUANA), con un peso de 5.9 GRAMOS; motivo por el cual les preguntaron a quién pertenecía la misma, por lo que ninguno se hizo responsable de la, motivo por el cual encontrándose en presencia de un delito en flagrancia, en el Barrio las Peonías, avenida Reyes 10, adyacente al poste de alumbrado público J21106, Parroquia Idelfonso Vásquez, Maracaibo, Estado Zulia. de conformidad con lo Previsto en el artículo 234° del Código Orgánico Procesal Penal y 46° de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, El Cuerpo de Investigaciones científicas penales y criminalisticas le notificaron a los mencionados ciudadano que quedarían detenidos por encontrase incurso en uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica de droga, y contra la propiedad.


V

CALIFICACIÓN JURÍDICA

El Ministerio Público consideró, específicamente la Fiscalia por la Fiscalía 17° del Ministerio Público que la conducta asumida por el acusado TELEMACO JOSE REYES YPUANA , encuadra en los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el art. 5 y 6 de la ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de RUTH MERY CELIS VILLALOBOS Y REINALDO JUNIOR FERRER CELIS y La Fiscalía 23° del Ministerio Público consideró que la conducta asumida por el acusado TELEMACO JOSE REYES YPUANA encuadra en los delitos de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto v sancionado en el artículo 153 de la Lev Orgánica de Drogas y el delito de PROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el primer aparte del articulo 470 del Código Penal , calificación compartida por el tribunal con excepción del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el primer aparte del articulo 470 del Código Penal, el cual fue desestimado por el Tribunal.
.

VI

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS


Verificada la congruencia entre la acusación parcialmente admitida y la Admisión de los Hechos realizada por el acusado HENRY MARRY MELÉNDEZ SÁNCHEZ, se consideran acreditados los hechos señalados por el Ministerio Público, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar expresadas.

Constatándose además, los mencionados delitos con los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, consistentes en: Por parte de la Fiscalia 17 del Ministerio Publico: TESTIMONIO DE EXPERTOS: 1. Declaración del órgano de prueba en base a la EXPERTICIA DE ACTIVACIONES ESPECIALES Y BARRIDO, de fecha 10 de Mayo de 2013, suscrita por la Funcionaría YULIAN RAAS, adscrita al Departamento de Criminalística de la Delegación Estadal Zulia. 2. Declaración del órgano de prueba en base a la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y AVALUÓ REAL E IMPRONTAS, de fecha 14 de Mayo de 2013, suscrita por el Funcionario OFICIAL AGREGADO GABRIEL MELENDEZ, Experto Reconocedor adscrito al Departamento de Vehículos, Sección de Experticias, del Cuerpo de Policía Bolivariana del Estado Zulia, practicada al vehículo con las siguientes características: MITSUBISHI, MODELO LANSER, AÑO 2002, COLOR DORADO, CLASE AUTOMÓVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, PLACAS AEE-15L, SERIAL DE CARROCERÍA 8X1SRC56A2Y300407, SERIAL DE MOTOR 4G94NK8169". 3. Declaración del órgano de prueba en base al INFORME PERICIAL, de fecha 09 de Mayo de 2013, suscrita por la LCDA. LILIANA FERIA, Experta adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Zulia, mediante la cual deja constancia de Los Retratos Hablados, se ha de realizar sobre lo expuesto por la ciudadana: RUTH MERY CELIS VILLALOBOS C.I.V-10.449.6834. Declaración del órgano de prueba en base al INFORME PERICIAL, de fecha 13 de Mayo de 2013, suscrita por la LCDA. LILIANA FERIA, Experta adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Zulia, mediante la cual deja constancia de Los Retratos Hablados, se ha de realizar sobre lo expuesto por una persona identificada como: CÓDIGO 001 (SE RESERVA LOS DEMÁS DATOS DE COFORMIDAD CON LO ESTALECIDO EN LOS ARTÍCULOS 7, 23 DELA LEY DE PROTECCIÓN DE VICTIMAS, TESTIGOS Y DEMÁS SUJETOS PROCESALES). 5. Declaración del órgano de prueba en base al INFORME PERICIAL, de fecha 13 de Mayo de 2013, suscrita por la LCDA. LILIANA FERIA, Experta adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Zulia, mediante la cual deja constancia de Los Retratos Hablados, se ha de realizar sobre lo expuesto por una persona identificada como: CÓDIGO 002 6.Declaración del órgano de prueba en base al INFORME PERICIAL, de fecha 13 de Mayo de 2013, suscrita por la LCDA. LILIANA FERIA, Experta adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Zulia, mediante la cual deja constancia de lo siguiente: "MOTIVO: Los Retratos Hablados, se ha de realizar sobre lo expuesto por una persona identificada como: CÓDIGO 003 (SE RESERVA LOS DEMÁS DATOS DE COFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 7, 23 DE LA LEY DE PROTECCIÓN DE VICTIMAS, TESTIGOS Y DEMÁS SUJETOS PROCESALES), y así dejar constancia del mismo. 7.Declaración del órgano de prueba en base al INFORME PERICIAL, de fecha 13 de Mayo de 2013, suscrita por la LCDA. LILIANA FERIA, Experta adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Zulia, mediante la cual deja constancia de Los Retratos Hablados, se ha de realizar sobre lo expuesto por una persona identificada como: CÓDIGO 0048. Declaración del órgano de prueba en base al INFORME PERICIAL INFORME PERICIAL, de fecha 27 de Mayo del 2013, suscrita por los Funcionarios LCDA. SUGEY K. ATENCIO A., Y T.S.U JESÚS R. HERRERA CHA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Maracaibo, mediante la cual se deja constancia de experticia sea de realizar sólo unos objetos recuperados a fin de dejar constancia es un reconocimiento y avalúo real. 9. Declaración del órgano de prueba en base al INFORME PERICIAL, de fecha 28 de Mayo del 2013, suscrita por el Funcionario T.S.U JESÚS R. HERRERA CHA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Maracaíbo, mediante la cual se deja constancia de La presente Experticia a realizar sobre unos objetos recuperados a fin de dejar constancia de su reconocimiento legal.10. Declaración del órgano de prueba en base a la EXPERTICIA DE ACTIVACIONES EN ESPECIALES Y BARRIDO, de fecha 04 de Junio de 2013, suscrita por los Funcionarios YULIAN RAAS y RONALD LANDAETA, Adscritos al Departamento de Criminálistica de la Delegación Estadal Zulia, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Maracaibo, mediante la cual dejan constancia de la siguiente actuación: "Por designación de la superioridad, siendo las 13:00 horas de la tarde del día 04/06/13, nos trasladamos hasta el estacionamiento Judicial Las Mercedes, ubicado en la Circunvalación Nº 3, Municipio Maracaibo. Estado Zulia, con finalidad de practicar Experticia de Barrido, al Vehículo MARCA MITSUBISHI, MODELO LANSER, AÑO 2002, COLOR DORADO, CLASE AUTOMÓVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, PLACAS AEE-15L, SERIAL DE CARROCERÍA: 8X1SRCS6A2Y300407, SERIAL EL DE MOTOR NK8169.11. Declaración del órgano de prueba en base al VACIADO DE LLAMADAS ENTRANTES Y SALIENTES, de fecha 19 de Junio de 2013, suscrita por la Detective Arelys. Ramos M, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Región Estadal Zulia, mediante la cual deja constancia de la experticia de reconocimiento físico así como realizar vaciado de contenido al teléfono móvil celular suministrado como evidencia. VICTIMAS Y TESTIGOS.1. Declaración de la ciudadana RUTH MERY CELIS VILLALOBOS, Titular de la Cédula de Identidad Número V.-10.449.683, VICTIMA de los hechos delictivos 2.Declaración de la ciudadana REINALDO JÚNIOR FERRER CELIS, portadora de la cédula de identidad N° V-25.181.221. 3. Declaración del ciudadano JESÚS FERNANDEZ, portador de la cédula de identidad Nº V-15.058.257, TESTIGO de los hechos delictivos y quien depondrá en relación a los mismos en la eventual Audiencia Oral y Pública que se celebre.4. Declaración del ciudadano CHOURIO YUDIHT, portador de la cédula de identidad Nº V-23.286.211, TESTIGO de los hechos delictivos y quien depondrá en relación a los mismos en la eventual Audiencia Oral y Pública que se celebre.5.Declaración del ciudadano MIGUELANGEL FLORES, portador de la cédula de identidad Nº V-25.984.605, quien puede ser ubicado a través de estos Representantes Fiscales, ello en aras de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, articulo 1 de la Ley de Protección de Victimas, testigos y demás sujetos procesales y el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal. 6. Declaración del ciudadano OMAR QUINTERO, portador de la cédula de identidad N° V-22.063.444, TESTIGO de los hechos delictivos. 7. Declaración del ciudadano PAUL COLINA, portador de la cédula de identidad N° V-24.241.848, TESTIGO de los hechos delictivos y quien depondrá en relación a los mismos en la eventual Audiencia Oral y Pública que se celebre.8.Declaración del ciudadano LUIS CARRASQUERO, testigos. Por parte de la Fiscalia 23 del Ministerio Publico: De los expertos: 1. CENTRO PENITENCIARIO SARGENTO DAVID VILORIA, ESTADO LARA. Testimonio de la funcionaria REINELDA FUENMAYOR Y LIC. BERENICE HERNANDEZ, adscritas al laboratorio de toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación, quienes practican la experticia N° 9700-242-AT-0252, de fecha 23 de Mayo del 2013, practicada a la siguiente: Muestra A: Un (01) envoltorio, tipo bolsa, elaborado en material sintético de color negro, atado con un nudo del mismo material contentivo en su interior de restos de vegetales de color pardo verdoso con semillas de aspecto globuloso del mismo color, que luego de ser peritada resultó ser CANNABIS SATIVA (MARIHUANA), con un peso de 5.9 GRAMOS. 2. Testimonio de las expertas la LCDA SUGEY ATENCIO y TSU JESÚS HERRERA, Expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Delegación Zulia quienes practican el INFORME PERICIAL, N° 9700-242-DEZ-DC-1750, de fecha 27 de Mayo del 2013, practicada a un televisor: televisor marca Sony, modelo KDL—32BX300 (BRAVIA), LCD digital, s8256391, color negro, de 32 pulgada. 3. Con el Testimonio de la funcionarias LCDA SUGEY ATENCIO y TSU JESÚS HERRERA, Expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Delegación Zulia quienes practican el INFORME PERICIAL Nº 9700-242-DEZ-DC-1763, de fecha 27 de Mayo del 2013, practicada a un receptáculo de los comúnmente denominados cartera de uso femenino, elaborada en material sintético de color beige de la marca comercial LACOSTE. 4. Testimonio del detective ARELIS RAMOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación, quienes practican, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO FÍSICO Y VACIADO DE CONTENIDO, Nº 9700-242-DEZ-DC-2006, de fecha 19 de junio del 2013, suscrita por el DETECTIVEARELIS RAMOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales Y Criminalísticas Delegación Zulia, practicada a un(01) teléfono celular :MARCA VTELCA, elaborado en material sintético y metal liviano, COLOR BLANCO y AZUL, MODELO S265, SERIAL FCC ID NO VISIBLE, SERIAL MEIP (DEC) NO VISIBLE. DE LOS FUNCIONARIOS POLICIALES. 1. Con los testimonio de los ciudadanos OVER MOLERO adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Delegación Zulia quienes practican, quien practican la detención del imputado. 2. Testimonio del ciudadano Inspector ALEXANDER ARGUELLO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Zulia , uno de los funcionarios que practican al detención de los imputados. 3. Con el Testimonio del ciudadano Detective JHOAN CARRUYO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Zulia, en virtud de ser uno de los funcionarios actuantes en el procedimiento donde resultaran detenidos los imputados. 4: Con el testimonio del funcionario DETECTIVE MANUEL PAZ. Con el Testimonio del ciudadano Detective JHOAN CARRUYO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Zulia, en virtud de ser uno de los funcionarios actuantes en el procedimiento donde resultaran detenidos los imputados.5. Con el Testimonio del ciudadano Detective FELIX TROCOSO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Zulia, en virtud de ser uno de los funcionarios actuantes en el procedimiento donde resultaran detenidos los imputados. 6. Con el Testimonio del ciudadano Detective LUIS MARTINEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Zulia, en virtud de ser uno de los funcionarios actuantes en el procedimiento donde resultaran detenidos los imputados. 7. Con el Testimonio del ciudadano Detective LUIS BRACHO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Zulia, en virtud de ser uno de los funcionarios actuantes en el procedimiento donde resultaran detenidos los imputados.8. Con el Testimonio del ciudadano Detective DERWIN AVILA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Zulia, en virtud de ser uno de los funcionarios actuantes en el procedimiento donde resultaran detenidos los imputados.9. Con el Testimonio del ciudadano Detective ENRIQUE LUZARDO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Zulia, en virtud de ser uno de los funcionarios actuantes en el procedimiento donde resultaran detenidos los imputados. 10. Con el Testimonio del ciudadano Detective IRWIN DE LA ROSA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Zulia, en virtud de ser uno de los funcionarios actuantes en el procedimiento donde resultaran detenidos los imputados. 11. Con el Testimonio del ciudadano Detective DERWIN AVILA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Zulia, en virtud de ser uno de los funcionarios actuantes en el procedimiento donde resultaran detenidos los imputados.12. Con el Testimonio del ciudadano Detective FEDERICO GUTIERREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Zulia, en virtud de ser uno de los funcionarios actuantes en el procedimiento donde resultaran detenidos los imputados.13. 12. Con el Testimonio del ciudadano Detective FRED MIRANDA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Zulia, en virtud de ser uno de los funcionarios actuantes en el procedimiento donde resultaran detenidos los imputados. DOCUMENTALES. 1. Acta de INVESTIGACION Penal de fecha 22-05-2013, suscrita por los detective OVER MOLERO, INNSPECTOR JEFE ALEXANDER ARGUELLO, DETECTIVES JHOAN CARRUYO, MANUEL PAZ , DETECTIVE FELIX TROCOSO, LUIS MARTINEZ, adscritos al eje de investigaciones de homicidio de la delegación Zulia, y los funcionarios LUIS BRACHO, DERWIN AVILA , ENRIQUE LUZARDO, IRWIN DE LA ROSA, FEDERICO GUTIERREZ Y FRED MIRANDA, adscritos a la policía Nacional Bolivariana y en comisión de servicio de ese organismo, mediante la cual se deja constancia de la aprehensión de los imputados. 2. ORDEN DE ALLANAMIENTO de fecha 16 de mayo 2013, emanada del Juzgado Cuarto de control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en las viviendas Urbanización Compatriotas, avenida 10, Tule Parroquia Idelfonso Vásquez Maracaibo, estado Zulia, donde reside el ciudadano apodado el TELE y Vivienda ubicada en el Barrio Las Peonías avenida 10 adyacente al poste de alumbrado Publico J21I06, Parroquia Idelfonso Vázquez, Maracaibo estado Zulia. 3. ACTA DE ALLANAMIENTO , realizada el 22 de mayo 2013, en las viviendas Urbanización Compatriotas, avenida 10, Tule Parroquia Idelfonso Vásquez Maracaibo, estado Zulia, donde reside el ciudadano apodado el TELE y Vivienda ubicada en el Barrio Las Peonías avenida 10 adyacente al poste de alumbrado Publico J21I06, Parroquia Idelfonso Vázquez, Maracaibo estado Zulia. 4. ACTA DE ENTREVISTA PENAL, de fecha 22 de mayo 2013 rendida por el ciudadano REINALDO GONZALEZ, en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Delegación Zulia. 5. ACTA DE ENTREVISTA PENAL, de fecha 22 de mayo 2013 rendida por el ciudadano JESUS FERNANDEZ, en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Delegación Zulia. 6. INSPECCION Nº 0047, de fecha echa 22 de mayo 2013 , practicada por los funcionarios OVER MOLERO, INNSPECTOR JEFE ALEXANDER ARGUELLO, DETECTIVES JHOAN CARRUYO, MANUEL PAZ , DETECTIVE FELIX TROCOSO, LUIS MARTINEZ, adscritos al eje de investigaciones de homicidio de la delegación Zulia, y los funcionarios LUIS BRACHO, DERWIN AVILA , ENRIQUE LUZARDO, IRWIN DE LA ROSA, FEDERICO GUTIERREZ Y FRED MIRANDA, adscritos a la policía Nacional Bolivariana y en comisión de servicio de ese organismo mediante la cual se dejo constancia del lugar donde fueron aprehendidos los imputados. 7. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA FISICAS N° 1504-13 de fecha 22 de mayo 2013 suscrita por el detective LUIS MARTINEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Delegación Zulia.8. REGISTRÓ DE CADENA DE CUSTODIA FISICAS N° 1502-13 de fecha 22 de mayo 2013 suscrita por el detective LUIS MARTINEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Delegación Zulia.9. REGISTRÓ DE CADENA DE CUSTODIA FISICAS N° 1505-13 de fecha 22 de mayo 2013 suscrita por el detective LUIS MARTINEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Delegación Zulia. 10.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA FÍSICAS, Nº 1503-13, de fecha veintidós (22) de mayo del 2013, suscrita por el DETECTIVE LUIS MARTÍNEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Maracaibo Eje de Homicidio, mediante la cual se dejó constancia de haber entregado los objetos incautados a la sala de evidencia de ese organismo policial .11.- ACTA DE ALLANAMIENTO, realizada en fecha veintidós (22) de Mayo del 2013, en la EN LA URBANIZACIÓN LOS COMPATRIOTS, AVENIDA 10 TULE, PARROQUIA IDELFONSO VASQUEZ, AVENIDA 10 TULE, CASA 10-13, MUNICIPIO MARACAIBO, escrita por el INSPECTOR JEFE ALEXANDER ARGUELLO, DETECTIVES AGREGADOS JHOAN CARRUYO, OVER MOLERO MANUEL PAZ, DETECTIVES FÉLIX TROCOSO, LUIS MARTÍNEZ, adscritos al Eje de Investigaciones de Homicidio de la Delegación Zulia, y funcionarios LUIS BRACHO, DERWN AVILA, ENRIQUE LUZARDO, IRWIN DE LA ROSA, FEDERICO GUTIÉRREZ, FRED MIRANDA, adscritos a la Policía Nacional Bolivariana y en comisión de servicio a ese organismo, mediante el cual se dejo constancia de las características de la vivienda donde se realizo el allanamiento. 12. ACTA DE ENTREVISTA PENAL, de fecha Veintidós (22) de Mayo, rendida por el ciudadano CHOURIO YUDITH, en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Maracaibo Eje de Homicidio, pertinente y necesaria, en virtud de que en su contenido se deja constancia del conocimiento del allanamiento practicado en el Barrio La Peonías, Avenida 10, Adyacente al Poste de Alumbrado Publico J21106, Parroquia Idenfonso Vásquez, Municipio Maracaibo. 13.- EXPERTICIA QUÍMICA, N° 9700-242-AT-0252, de fecha 23 de Mayo del 2013, suscrita por las Expertas Toxicológicas LCDA. RAINELD A "JENMAYOR y LCDA. BERNICE HERNÁNDEZ, adscritas al Laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Zulia, practicada a la siguiente: Muestra A: Un (01) envoltorio, tipo bolsa, elaborado en material sintético de color negro, atado con un nudo del mismo material contentivo en su interior de restos de vegetales de color pardo verdoso con semillas de aspecto globuloso del mismo color, que luego de ser peritada resultó ser CANNABIS SATIVA (MARIHUANA), con un peso de 5.9 GRAMOS. 14.- INFORME PERICIAL, Nº 9700-242-DEZ-DC-1750, de fecha 27 de Mayo del 2013, suscrita por la LCDA SUGEY ATENCIO y TSU JESÚS HERRERA, Expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Zulia, practicada a un televisor: televisor marca Sony, modelo KDL-32BX300 (BRAVIA), LCD digital, s8256391, color negro, de 32 pulgadas, pertinente y necesaria.15.- INFORME PERICIAL N° 9700-242-DEZ-DC-1763, de fecha 27 de Mayo del 2013, suscrita por la LCDA SUGEY ATENCIO y TSU JESÚS HERRERA, Expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Zulia, practicada a un receptáculo de los comúnmente denominados cartera de uso femenino, elaborada en material sintético de color beige de la marca comercial LACOSTE. 16.-EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO FÍSICO Y VACIADO DE CONTENIDO Nº 9700-242-DEZ-DC-2006, de fecha 19 de junio del 2013, suscrita por el DETECTIVE
ARELIS RAMOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y
Criminalísticas Delegación Zulia, practicada a un (01) teléfono celular: MARCA
VTELCA.

Así mismo, ha quedado determinada también la responsabilidad del acusado TELEMACO JOSE REYES YPUANA,, en virtud de su libre reconocimiento de ser autor de los actos delictivos imputados por ambas fiscalías lo que obra en contra del mismo al adminicularlo con los medios probatorios ofrecidos por ambas representantes del Ministerio Público y no desvirtuados en forma alguna en este proceso. Y ASI SE DECLARA.


VII

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Establecida la materialidad del delito, la calificación jurídica de los hechos imputados al acusado, así como su responsabilidad, considera este órgano jurisdiccional llenos los extremos exigidos por el artículo 375 de la vigencia anticipada del Código Orgánico Procesal Penal en relación con la Admisión de los Hechos.

Habiéndose dejado probado en actas, con los elementos de convicción presentados por el Ministerio Público, la materialidad del delito imputado, el cual merece pena corporal sin encontrarse evidentemente prescrita la acción penal para perseguirlo, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar ya señalados, además de la responsabilidad del acusado vista la Admisión de Hechos formulada conforme al Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, esta sentencia debe ser condenatoria y se procede a establecer la pena correspondiente.



VIII
DE LAS PENAS APLICABLES

Establecida la culpabilidad del acusado TELEMACO JOSE REYES YPUANA, en los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el art. 5 y 6 de la ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal cometido en perjuicio de RUTH MERY CELIS VILLALOBOS Y REINALDO JUNIOR FERRER CELIS y POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto v sancionado en el articulo 153 de la Lev Orgánica de Drogas, se procede a calcular la pena de la siguiente manera: Se procede aplicar el concurso ideal de delitos con relación a los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR y ROBO AGRAVADO, siendo el delito más grave el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, el cual establece una pena de nueve a diecisiete años de presidio, siendo el término medio de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, trece años, partiendo del límite inferior esto es NUEVE AÑOS para la imposición de la pena en aplicación de las atenuantes establecidas en los artículos 74 ordinal 4 del Código Penal, por no poseer antecedentes penales, establece el delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, una pena de uno a dos años, siendo el término medio de conformidad con el artículo 37 del Código Penal un año y seis meses que llevados a presidio de conformidad con el articulo 87 único aparte del Código penal da una pena de NUEVE MESES , de los cuales se suman las dos terceras partes conforme al mencionado artículo esto es SEIS meses para un total de NUEVE AÑOS Y SEIS MESES, ahora bien por cuanto el acusado antes identificado optó por acogerse a la Institución por Admisión de los Hechos, establecida en el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, se rebaja un tercio de la pena , es decir TRES AÑOS Y DOS MESES, quedando la pena a imponer en SEIS AÑOS Y CUATRO MESES DE PRESIDIO, mas las accesorias establecidas en el Art. 13 y 34 del Código Penal.


IX

DISPOSITIVA

Por lo fundamentos de hecho y de derecho antes expuesto este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, CONDENA al Acusado TELEMACO JOSE REYES YPUANA: nacionalidad Venezolano, Nº de cedula de identidad V- 22.063.154, fecha de nacimiento 15-06-94 de 18 años de edad, de profesión u oficio Ayudante de camión Cisternas, de estado civil Soltero, hijo de Maria Gisela Ypuana Y Iván Ramón Reyes , residenciado en: residenciado en: Barrio Catatumbo calle 30B avenida 41 casa 10-13 telefono0426-2016397 MANZANILLO, AV. 92, CASA Nº 60-91, TELEFONO: 0424-650-40-39 a cumplir una PENA DEFINITIVA DE SEIS AÑOS Y CUATRO MESES DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, establecidas en los Artículos 13 y 34 del Código Penal, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el art. 5 y 6 de la ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal cometido en perjuicio de RUTH MERY CELIS VILLALOBOS Y REINALDO JUNIOR FERRER CELIS y POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto v sancionado en el artículo 153 de la Lev Orgánica de Drogas. Se mantiene la medida de privación judicial preventiva de libertad acordada en contra del mismo.


Conforme a lo previsto en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el citado artículo 349 Ejusdem, se exime al acusado del pago de las Costas Procesales.


Regístrese y publíquese. Dada, firmada y sellada en Maracaibo, a los dieciséis días del mes de diciembre 2014, en la Sala de Audiencias del Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
JUEZ CUARTO DE CONTROL


DRA. RUBIS GOMEZ VIVAS




LA SECRETARIA (S)


ABOG. MARIA VIRGINIA GOVEZ

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las dos de la tarde (02:00 p. m.), se registró bajo Nº 82-14



LA SECRETARIA.