REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SUPERIOR PRIMERO
EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
I
INTRODUCCIÓN
Aprehende éste Juzgado Superior Primero el conocimiento de la presente causa, producto de la distribución que efectuara la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos en fecha 09 de octubre de 2014, con ocasión a la apelación interpuesta en fecha 18 de septiembre de 2014, por el abogado Julio César Molina Rojas, titular de la cédula de identidad número V.- 3.939.931, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 13566, actuando como apoderado judicial de la ciudadana Mercedes Maribel Valencia Castellano, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad número 10.238.059, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 14 de agosto de 2014, en el juicio de Nulidad de Venta seguido por la ciudadana Mercedes Maribel Valencia Castellano, antes identificada, en contra de los ciudadanos José Antonio Calles, Gregorio Valles Núñez y Emil González Villalobos, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 7.790.791, 7.824.655 y 17.565.304, domiciliados en el municipio Maracaibo del estado Zulia.
Se recibió y se le dio entrada al presente expediente ante esta Superioridad en fecha 14 de octubre de 2014, tomándose en consideración que la sentencia apelada tiene carácter de Interlocutoria.
Consta en actas que en fecha 17 de diciembre de 2014, los ciudadanos José Antonio Valles, Gregorio Enrique Valles Núñez y Emil Antonio González Villalobos, antes identificados, asistidos por el abogado Ender Molero Macías, titular de la cédula de identidad número 3.932.468, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 46.359, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia, señalaron ante esta Alzada:
“Nos damos por notificados, citados y emplazados para todas las incidencias de este proceso civil; y como quiera pues de que son ciertos los hechos explanados y el derecho fundamentado en el presente libelo de demanda, por la parte demandante. (…); en consecuencia renunciamos en este acto a cualquier término o lapso que nos da la ley para ejercer la defensa de nuestros derechos e intereses en esta controversia judicial, y a los fines legales pertinentes de llegar a un arreglo amistoso y judicial en este juicio y darlo por terminado, acordamos en realizar este convenimiento, sometidos a las consideraciones que a continuación se especifican: El codemandado EMIL ANTONIO GONZÁLEZ VILLALOBOS, ya identificado, hace en este acto la entrega material mediante la figura jurídica de traspaso a la demandante MERCEDES MARIBEL VALENCIA CASTELLANO, (…), el referido inmueble o local comercial, constituido por unas mejoras o bienhechurías compuesta por una Construcción consistente en un local conocido comúnmente como “Galpón” (…). Se establece como precio del traspaso la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00) de los cuales recibo en este acto por concepto de traspaso de la demandante MERCEDES MARIBEL VALENCIA CASTELLANO, antes identificada, la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) mediante cheque de gerencia N° 83000771 girado contra el Banco del Tesoro de fecha 11 de diciembre de 2014, a nombre del codemandado ciudadano EMIL ANTONIO GONZALEZ VILLALOBOS y el saldo restante es decir la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) me serán cancelados el 28 de febrero de 2015, (…). En este estado presente la demandante MERCEDES MARIBEL VALENCIA CASTELLANO, ya identificada asistida en este acto por el el (sic) abogado en ejercicio JULIO CESAR MOLINA ROJAS, (…), expuso “Acepto los términos y condiciones del presente convenimiento, al cual me someto en todas y cada una de sus partes. Las partes reconocen la legitimidad del presente convenimiento y solicitan al Tribunal a su digno cargo que se homologuen el presente convenimiento y se le imparta el carácter de Cosa Juzgada. (…)”
En este sentido establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, de la República Bolivariana de Venezuela, en relación al desistimiento, lo siguiente:
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
Ahora bien, el acto de composición procesal en segunda instancia pierde su naturaleza de convenimiento y equivale a un allanamiento a la decisión recurrida, tal y como es señalado por el Procesalista Ricardo Henríquez La Roche en su obra Código de Procedimiento Civil, Tomo II, Págs. 316, al analizar los acuerdos celebrados en segunda instancia, de la siguiente manera:
“El convenimiento puede hacerse en todo estado y grado de la causa, pero en segunda instancia el acto dispositivo del reo pierde su naturaleza de convenimiento. El allanamiento equivale a la conformidad con la resolución recurrida (c.fr MUÑOZ ROJAS, TOMÁS: Allanamiento…, p. 102), por lo que en realidad es un implícito desistimiento del recurso y no un convenimiento.” (Resaltado del Tribunal).
Ahora bien, siendo que en el presente caso los codemandados de autos, ciudadanos José Antonio Valles, Gregorio Enrique Valles Núñez y Emil Antonio González Villalobos, encontrándose debidamente asistidos por el abogado Ender Molero Macías, convinieron en los términos de la presente demanda, todo lo cual fue aceptado personalmente por la actora, ciudadana Mercedes Maribel Valencia Castellano, asistida por el abogado Julio César Molina Rojas; debe este Tribunal Superior considerar un implícito desistimiento del recurso de apelación y en consecuencia declarar agotada la cognición del mismo y ordenar remitir el presente expediente al tribunal de la causa quien debe resolver lo conducente. Así se decide.-
DISPOSITIVO.
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se agota la cognición de la presente causa por éste Tribunal, a través de la cual en fecha 18 de septiembre de 2014, el abogado Julio César Molina Rojas, actuando como apoderado judicial de la ciudadana Mercedes Maribel Valencia Castellano, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 14 de agosto de 2014, en el juicio de Nulidad de Venta seguido por la ciudadana Mercedes Maribel Valencia Castellano, en contra de los ciudadanos José Antonio Calles, Gregorio Valles Núñez y Emil González Villalobos, todos plenamente identificados.
SEGUNDO: Se ordena remitir el presente expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
TERCERO: No hay condena en costas en virtud de la aceptación del presente convenimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre de 2014. Años 204º de la independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ SUPERIOR.
(FDO)
Dra. ISMELDA RINCÓN OCANDO.
EL SECRETARIO
(FDO)
Abog. MARCOS FARÍA QUIJANO
En la misma fecha anterior, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede.
EL SECRETARIO
(FDO)
Abog. MARCOS FARÍA QUIJANO
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