REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, nueve (09) de diciembre de dos mil catorce (2014)
204° y 155°
-I-
IDENTIFICACIÒN DE LA PARTE SOLICITANTE
PARTE SOLICITANTE: sociedad mercantil AGROPECUARIA RAYOS, C.A. (AGRORAYOS), inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha siete (07) de marzo de dos mil siete (2007), bajo el Nº 45, Tomo 24-A; representada por el ciudadano OSCAR SEGUNDO JULIO BATISTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.067.680, domiciliado en la Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia; en su carácter de Presidente de la misma.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: el abogado en ejercicio GERARDO JAVIER ZAMBRANO RENDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.599.933, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.536.

MOTIVO: Medida Autónoma de Protección a la Producción Agroalimentaria, a la Biodiversidad y al Ambiente.
-II-
NARRATIVA
En fecha catorce (14) de octubre de dos mil catorce (2014), se recibió solicitud de Medida Autónoma de Protección a la Producción Agroalimentaria, a la Biodiversidad y al Ambiente, presentada por el ciudadano OSCAR SEGUNDO JULIO BATISTA, en su carácter de presidente de la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA RAYOS, C.A. (AGRORAYOS), identificada en actas, asistido por el abogado en ejercicio ALEXANDER OCANTO PORTILLO, también identificado.

En fecha veinte (20) de octubre de dos mil catorce (2014),se admitió la misma, y se ordenó evacuar Inspección Judicial sobre los predios del fundo agropecuario denominado “SANTA ROSA Y LA MORDEYA”, ubicado en la Jurisdicción de la Parroquia Bartolomé de las Casas del Municipio Machiques de Perijá del estado Zulia; constante de SEISCIENTAS SETENTA Y UN HECTAREAS CON TREINTA Y DOS AREAS (671,32 Has.), el cual se encuentra alinderado de la siguiente forma: NORTE: Con los fundos San Lorenzo, Cisne Negro y El Pulguero; SUR: Fundo Las 40 y las Dos “T”; ESTE: Fundo Santa Lucia y por el OESTE: Fundo Pamela; para el día miércoles veintidós (22) de octubre del mismo año, a partir de las ocho y treinta minutos de la mañana (08:30 a.m.) y se oficiar.

En fecha miércoles veintidós (22) de octubre del año de dos mil catorce (2014), este Tribunal se trasladó y constituyó sobre los predios del fundo agropecuario denominado “SANTA ROSA Y LA MORDEYA”, antes descrito, a objeto de evacuar Inspección Judicial sobre el precitado predio rustico.

En fecha veintisiete (27) octubre de dos mil catorce (2014), este Tribunal dictó resolución en los siguientes términos:
“En virtud de los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA:
PRIMERO: MEDIDA AUTÓNOMA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA, A LA BIODIVERSIDAD Y AL AMBIENTE, sobre los predios del fundo agropecuario denominado “SANTA ROSA Y LA MORDEYA”, ubicado en la Jurisdicción de la Parroquia Bartolomé de las Casas del Municipio Machiques de Perijá del estado Zulia; constante de SEISCIENTAS SETENTA Y UN HECTAREAS CON TREINTA Y DOS AREAS (671,32 Has.), el cual se encuentra alinderado de la siguiente forma: NORTE: Con los fundos San Lorenzo, Cisne Negro y El Pulguero; SUR: Fundo Las 40 y las Dos “T”; ESTE: Fundo Santa Lucia y por el OESTE: Fundo Pamela; a favor de la sociedad mercantil sociedad mercantil AGROPECUARIA RAYOS, C.A. (AGRORAYOS), inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha siete (07) de marzo de dos mil siete (2007), bajo el Nº 45, Tomo 24-A; representada por el ciudadano OSCAR SEGUNDO JULIO BATISTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.067.680, domiciliado en la Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia; en su carácter de Presidente de la misma; en contra de cualquier acto perturbatorio realizado por terceras personas sea natural o jurídica que este destinado a desmejorar o a arruinar el ambiente, la ganadería de doble propósito; así como el trabajo realizado en dicho predio rustico.

SEGUNDO: Se ordena el desalojo de terceras personas ajenas al beneficiario de la presente medida, la sociedad mercantil sociedad mercantil AGROPECUARIA RAYOS, C.A. (AGRORAYOS), inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha siete (07) de marzo de dos mil siete (2007), bajo el Nº 45, Tomo 24-A; sea natural o jurídica que obstaculice, impida, desmejore o a arruine el ambiente, la ganadería de doble propósito; así como el trabajo realizado en dicho predio rustico.

TERCERO: La vigencia de la medida ut supra decretada será de un (01) año, contados a partir de la publicación de la presente providencia cautelar, esto en virtud a la producción que se ejerce en el referido lote de terreno. ASÍ SE DECIDE.

CUARTO: Se ordena la Notificar a la sociedad mercantil sociedad mercantil AGROPECUARIA RAYOS, C.A. (AGRORAYOS), inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha siete (07) de marzo de dos mil siete (2007), bajo el Nº 45, Tomo 24-A; en la persona del ciudadano OSCAR SEGUNDO JULIO BATISTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.067.680, domiciliado en la Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia; en su carácter de Presidente de la misma;, de conformidad con la sentencia Nro. 368 de fecha 29 de Marzo de 2012 proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrado LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO en concordancia con el artículo 233 de Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.

QUINTO: Se Ordena notificar mediante oficio al Presidente del Instituto Nacional de Tierras y a la Oficina Regional de Tierras de Machiques estado Zulia, de conformidad con los artículo 115 y 117 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

SEXTO: Se Ordena notificar mediante oficio a las Fuerzas Armadas Bolivarianas esto es, a la Guarnición Militar del estado Zulia, Guardia Nacional Bolivariana Zona 11, Guardia Nacional Bolivariana con sede en el Municipio Machiques de Perijá del estado Zulia y a las Fuerzas Policiales del estado Zulia (Policía Regional con sede en el Municipio Machiques del estado Zulia y Policía Bolivariana del Municipio Machiques de Perijá del estado Zulia); dicha medida es vinculante para todas las autoridades públicas en acatamiento del principio Constitucional de Seguridad y Soberanía Nacional, ya que su incumplimiento pudiera ser considerado como desacato a la orden impartida por este Juzgado; Así mismo, se Ordena reproducir siete (07) ejemplares del presente decreto cautelar a los efectos de remitirlos con la notificación a los organismos de seguridad del Estado. ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y OFÍCIESE”. (Cursiva y Negrilla del Tribunal)


En fecha veintiocho (28) de octubre de dos mil catorce (2014), el ciudadano OSCAR SEGUNDO JULIO BATISTA, ya identificado, actuando con el carácter de Presidente de la sociedad mercantil AGROPECUARIA RAYOS, C.A. (AGRORAYOS), ya descrita, y asistido por el abogado en ejercicio ALEXANDER OCANTO, ya identificado, presentó diligencia mediante la cual solicitó traslado del Tribunal al fundo SANTA ROSA Y LA MORDEYA, ya descrito, a los fines de notificar a los terceros ocupantes del mismo, de la medida decretada y poner en estado de ejecución voluntaria la misma.

En fecha veintiocho (28) de octubre de dos mil catorce (2014), el Tribunal dictó auto mediante el cual fijó traslado y constitución para el día treinta y uno (31) de octubre de dos mil catorce (2014), a partir de las ocho y treinta (08:30 a.m.), a los fines de notificar a los terceros ocupantes de la medida decretada y acto en el cual se otorgó un lapso de cinco (05) días a los fines de llevar a cabo la ejecución voluntaria de la misma.

En fecha treinta y uno (31) de octubre de dos mil catorce (2014), se trasladó y constituyó este Tribunal sobre los predios del fundo SANTA ROSA Y LA MORDEYA, ya descrito, a los fines de notificar a los terceros ocupantes, sobre la medida decretada por este Tribunal.

En fecha tres (03) de noviembre de dos mil catorce (2014), se ordenó agregar a las actas oficio signado con el Nº 564-2014, emitido por este Tribunal al Instituto Nacional de Tierras, Presidencia, con acuse de recibo de fecha treinta y uno (31) de octubre de dos mil catorce (2014).

En fecha cuatro (04) de noviembre de dos mil catorce (2014), se ordenó agregar a las actas exposición de notificación, practicada por el Alguacil adscrito a este Despacho Judicial, mediante la cual consignó oficio N° 566-2014, con su respectivo acuse de recibo.

En fecha cuatro (04) de noviembre de dos mil catorce (2014), se ordenó agregar a las actas exposición de notificación, practicada por el Alguacil adscrito a este Despacho Judicial, mediante la cual consignó oficio N° 567-2014, con su respectivo acuse de recibo.

En fecha cuatro (04) de noviembre de dos mil catorce (2014), se ordenó agregar a las actas exposición de notificación, practicada por el Alguacil adscrito a este Despacho Judicial, mediante la cual consignó oficio N° 565-2014, con su respectivo acuse de recibo.

En fecha cuatro (04) de noviembre de dos mil catorce (2014), se ordenó agregar a las actas exposición de notificación, practicada por el Alguacil adscrito a este Despacho Judicial, mediante la cual consignó oficio N° 568-2014, con su respectivo acuse de recibo.

En fecha cuatro (04) de noviembre de dos mil catorce (2014), se ordenó agregar a las actas exposición de notificación, practicada por el Alguacil adscrito a este Despacho Judicial, mediante la cual consignó oficio N° 569-2014, con su respectivo acuse de recibo.

En fecha cuatro (04) de noviembre de dos mil catorce (2014), se ordenó agregar a las actas exposición de notificación, practicada por el Alguacil adscrito a este Despacho Judicial, mediante la cual consignó oficio N° 570-2014, con su respectivo acuse de recibo.

En fecha cuatro (04) de noviembre de dos mil catorce (2014), se ordenó agregar a las actas exposición de notificación, practicada por el Alguacil adscrito a este Despacho Judicial, mediante la cual consignó oficio N° 576-2014, con su respectivo acuse de recibo.

En fecha cuatro (04) de noviembre de dos mil catorce (2014), se ordenó agregar a las actas exposición de notificación, practicada por el Alguacil adscrito a este Despacho Judicial, mediante la cual consignó oficio N° 592-2014, con su respectivo acuse de recibo.

En fecha diez (10) de noviembre de dos mil catorce (2014), el ciudadano el ciudadano OSCAR SEGUNDO JULIO BATISTA, ya identificado, actuando con el carácter de Presidente de la sociedad mercantil AGROPECUARIA RAYOS, C.A. (AGRORAYOS), ya descrita, y asistido por el abogado en ejercicio GERARDO JAVIER ZAMBRANO RENDON, ya identificado; presentó diligencia mediante la cual solicitó se fije traslado y constitución a los fines de llevar a cabo la ejecución forzosa de la medida decretada y asimismo solicitó se designe como correo especial a los fines de tramitar a entrega de los oficios necesarios a tales fines.

En fecha diez (10) de noviembre de dos mil catorce (2014), el Tribunal dictó auto mediante el cual fijó traslado y constitución para los días doce (12) y trece (13) de noviembre de dos mil catorce (2014), a partir de las ocho y treinta (08:30 a.m.), a los fines de llevar a cabo la ejecución forzosa de la medida decretada por este Tribunal y se ordenó librar los oficios a los respectivos Órganos de seguridad correspondientes y se designó como correo especial al ciudadano OSCAR SEGUNDO JULIO BATISTA, ya identificado.

En fecha diez (10) de noviembre de dos mil catorce (2014), la secretaria temporal dejó constancia de haber entregado oficios signados con los números 588, 589, 590, 591 y 597-2014, al ciudadano OSCAR SEGUNDO JULIO BATISTA, ya identificado.

En fecha diez (10) de noviembre de dos mil catorce (2014), la abogada en ejercicio VIGGY MORENO ORTEGA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.045, actuando con el carácter de apoderada judicial del Instituto Nacional de Tierras, presentó diligencia mediante la cual expuso:
“…informa a este Tribunal la existencia de un procedimiento administrativo ante el Instituto Nacional de Tierras, de fecha ocho (08) de noviembre de dos mil siete (2007), acordado en sesión 149-07 con ocasión de la Declaratoria de tierras ociosas, sobre un lote de terreno denominado Santa Rosa, en fecha 23/09/2008 en sesión de directorio 197-08 fue otorgada declaratoria de permanencia sobre el mencionado fundo…” (Cursiva y Negrilla del Tribunal)


En fecha once (11) de noviembre de dos mil catorce (2014), el ciudadano OSCAR SEGUNDO JULIO BATISTA, ya identificado, actuando con el carácter de Presidente de la sociedad mercantil AGROPECUARIA RAYOS, C.A. (AGRORAYOS), ya descrita; asistido por el abogado en ejercicio GERARDO JAVIER ZAMBRANO RENDON, también identificado, otorgó poder apud acta al referido abogado, con la respectiva certificación por secretaria.

En fecha diecisiete (17) de noviembre de dos mil catorce (2014), el abogado en ejercicio JUAN CARLOS ESCALONA MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.356.727 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.472, actuando en su carácter de Defensor Publico Primero Agrario e Indígena Wayuu de la extensión de la Defensa Pública Villa del Rosario; presentó escrito de Oposición a la medida decretada, en los siguientes términos:
“En representación de los grupos campesinos de Machiques de Perijá del estado Zulia, quienes se despliegan a lo largo del denominado fundo SANTA ROSA Y LA MORDEYA, suficientemente identificado en actas, sobre el cual Usted ilegalmente decretó MEDIDA DE PROTECCIÓN, en fecha 27 de octubre de 2014, a favor de la Agropecuaria Rayos C.A. y ordenando el desalojo de los campesinos trabajadores que realizan sus labores diarias del campo en tales predios, motivo por el cual ME OPONGO a tal medida, en defensa de los derechos de:
A. ASOCIACION COOPERATIVA LOS GUAYUS RIO NEGRO 20, debidamente protocolizada por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro de Perijá, en fecha 3 de mayo de del 2007, bajo el Nº 42, Tomo 04, Protocolo Primero; la cual es titular de DECLARATORIA DE GARANTIA DE PERMANENCIA, emitida por el Instituto Nacional de Tierras; sobre un lote de terreno denominado ASOCIACION COOPERATIVA LOS GUAYUS RIO NEGRO 20, ubicado en el sector Alturitas, Parroquia Bartolomé de las Casas, Municipio Machiques de Perijá del estado Zulia; con una superficie de CIENTO OCHENTA Y SEIS HECTAREAS CON CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (186 ha. Con 4356 mt2), cuyos linderos son: NORTE: terrenos ocupados por hacienda San Lorenzo; SUR: Vía de penetración; ESTE: lote de terreno conocido como Agropecuaria GM y OESTE: lote de terreno conocido como Hacienda Campo verde. A.1)Plano de Lote de terreno rescatado, AGROPECUARIA GM, C.A., emitido por el Instituto Nacional de Tierras, el cual muestra una superficie de CIENTO OCHENTA Y SEIS HECTAREAS CON CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (186 ha. Con 4356 mt2).

B. Asociación Cooperativa SANTA ISABEL XX, autenticada por ante la Notaría Pública Octava de Maracaibo, bajo el Nº 34, Tomo 96, de fecha 24 de septiembre de 2004; la cual es titular de CARTA AGRARIA, emitida por el Instituto Nacional de Tierras; sobre un lote de terreno denominado CAMPO VERDE, constante de una superficie de DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES HECTAREAS CON CUATRO MIL DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (253 Has. con 4200 mts2), ubicado en el sector Alturitas, Parroquia Bartolomé de las Casas, Municipio Machiques de Perijá del estado Zulia, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Hacienda San Lorenzo; SUR: Hacienda La Victoria; ESTE: Hacienda La Florida y OESTE: Hacienda El Centenario. B.1)Plano del Fundo Campo Verde, emitido por el Instituto Nacional de Tierras, el cual muestra una superficie de DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES HECTAREAS CON CINCO MIL OCHOCIENTOS DOS METROS CUADRADOS (253 Has. con 5802 mts2).

C. WILLIAM ALFONSO PIÑEIRO ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.691.891; es titular de Titulo de Adjudicación Socialista de Tierras y Carta de Registro Agrario, sobre el lote de terreno denominado EL PIÑERAL, ubicado en el sector Alturitas, asentamiento campesino Santa Rosa, Parroquia Bartolomé de las Casas, Municipio Machiques de Perijá del estado Zulia, constante de una superficie de DIEZ HECTÁREAS CON DOS MIL NOVECIENTOS VEINTIDOS METROS CUADRADOS (10 Ha con 2922 mts2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos INTI; SUR: Vía de penetración; ESTE: Terreno ocupado por Fundo Las Palmeras y OESTE: Vía de penetración. C.2) Copia de la cédula de identidad y Registro Único de Información Fiscal del ciudadano WILLIAM ALFONSO PIÑEIRO ARAUJO, ya identificado. C.3) Plano del Fundo EL PIÑERAL, ya descrito, emitido por el Instituto Nacional de Tierras, el cual muestra una superficie de DIEZ HECTÁREAS CON DOS MIL NOVECIENTOS VEINTIDOS METROS CUADRADOS (10 Ha con 2922 mts2).C.4) Solicitud de inscripción en el Registro Agrario, de fecha 07 de octubre de 2013, emitida por la ORT ZULIA adscrita al Instituto Nacional de Tierras. C.5) Constancia de Residencia emitida por el Consejo Comunal Wayuu La Lucha, de fecha 28 de septiembre de 2014. C.6)Constancia de Pequeños Productoras emitida por el División de Planificación Agrícola del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, de fecha 11 de noviembre de 2013.

D. NESTOR JOSE ACOSTA CHACIN y VIRGILIA DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.934.181 y V-1.419.117; posee Constancia de Trámite Administrativo de Adjudicación ante el Instituto Nacional de Tierras, sobre el fundo denominado NUEVA LUZ, ubicado en el sector Alturitas, asentamiento campesino Santa Rosa, Parroquia Bartolomé de las Casas, Municipio Machiques de Perijá del estado Zulia, constante de una superficie de SESENTA Y UN HECTÁREAS CON CINCO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (61 Ha con 5988 mts2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: lote de terreno conocido como Hacienda La Victoria; SUR: terreno conocido como Fundo Centenario; ESTE: con lote de terreno conocido como Hacienda La Victoria y OESTE: Lote de terreno que es o fue de Ana González. C.2)Solicitud de inscripción en el Registro Agrario, de fecha 22 de enero de 2013, emitida por la ORT ZULIA adscrita al Instituto Nacional de Tierras. C.3) Carta de Inscripción en el Registro de Predios, de fecha 09 de noviembre de 2011. C.4) Copia de la cédula de identidad del ciudadano NESTOR JOSE ACOSTA CHACIN, ya identificado.

E. ALBERTO ANTONIO AGUIRRE PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.870.185; es titular de Titulo de Carta Agraria Socialista, sobre un lote de terreno denominado VALLE ENCANTADO, ubicado en el sector Alturitas, asentamiento campesino Santa Rosa, Parroquia Rio Negro, Municipio Machiques de Perijá del estado Zulia, constante de una superficie de SIETE HECTAREAS CON MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (7 Ha con 1677 mts2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Hacienda San Lorenzo; SUR: propiedad que es o fue de Willian León; ESTE: propiedad que es o fue de Yasmín Vílchez y OESTE: propiedad que es o fue de Ana Navas. E.2)Plano del Fundo VALLE ENCANTADO, ya descrito, emitido por el Instituto Nacional de Tierras, el cual muestra una superficie de DIEZ HECTÁREAS CON CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS (10 Ha con 5553 mts2). E.3) Carta de Inscripción en el Registro de Predios, de fecha 20 de agosto de 2008.

F. LIGIA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.987.707; quien es titular de Titulo de Adjudicación Socialista de Tierras y Carta de Registro Agrario, sobre el lote de terreno de denominado EL ESCONDIDO, ubicado en el sector Santa Rosa, asentamiento campesino La Lucha- Santa Rosa, Parroquia Bartolomé de las Casas, Municipio Machiques de Perijá del estado Zulia, constante de una superficie de TRES HECTAREAS CON SIETE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS (3 Ha con 7838 mts2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: terreno ocupado por José González; SUR: Pozo Petrolero Nº 50; ESTE: terrenos ocupados por Carmen Leal y Luis González y OESTE :terreno ocupado por fundo La Victoria.


G. REGULO RAFAEL ROJAS DE LUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.958.318; quien posee Constancia de Trámite Administrativo de Adjudicación, sobre el fundo denominado NOIRECA, ubicado en el sector Alturitas, Parroquia Bartolomé de las Casas, Municipio Machiques de Perijá del estado Zulia, constante de una superficie de DIECISÉIS HECTÁREAS CON OCHO MIL CIENTO VEINTINUEVE METROS CUADRADOS (16 Ha con 8129 mts2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Vía de Penetración; SUR: Cooperativa Wayuu Rio Negro 20; ESTE: Cooperativa Wayuu Río Negro 20 y OESTE: Vía de Penetración. G.2) Plano del Fundo NOIRECA, ya descrito, emitido por el Instituto Nacional de Tierras, el cual muestra una superficie de DIECISÉIS HECTÁREAS CON OCHO MIL CIENTO VEINTINUEVE METROS CUADRADOS (16 Ha con 8129 mts2). G.3) Constancia de Residencia emitida por el Consejo Comunal Wayuu La Lucha, de fecha 30 de mayo de 2013.

H. RICARDO RAFAEL OLIVEROS MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.704.427; quien posee Titulo de Adjudicación de Tierras Socialista Agrario, sobre el lote de terreno denominado BETANIA, ubicado en el sector Alturitas, asentamiento campesino Machiques Colon, Parroquia Bartolomé de las Casas, Municipio Machiques de Perijá del estado Zulia, constante de una superficie de NUEVE HECTAREAS CON UN MIL TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (9 Ha con 1379 mts2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: terreno ocupado por Cooperativa Wayuu Rio Negro 20; SUR: terreno ocupado por fundo Santa Carlos; ESTE:terreno ocupado por fundo San Carlos y OESTE:terreno ocupado por fundo Santa Isabel. H.2) Plano del Fundo BETHANIA, ya descrito, emitido por el Instituto Nacional de Tierras, el cual muestra una superficie de NUEVE HECTAREAS CON UN MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (9 Ha con 1378 mts2).
I. EDGAR GALVAN, venezolano, mayor de edad,titular de la cédula de identidad Nº V-22.178.640; quien posee Solicitud de Tramitación de Procedimientos Agrarios, sobre el lote de terreno denominado EL EVANO, ubicado en el sector Alturitas, Parroquia Bartolomé de las Casas, Municipio Machiques de Perijá del estado Zulia, constante de una superficie de CINCUENTA Y SEIS HECTÁREAS CON CIEN METROS CUADRADOS (56 Ha con 100 mts2), alinderado de la siguiente manera: NORTE:Daniel Rincón; SUR: Cooperativa Wayuu; ESTE:Alberto Aguirre y OESTE:José Carlos Olivero. I.2) Plano del Fundo EL EVANO, ya descrito, emitido por el Instituto Nacional de Tierras.

J. CARMEN LISETH LEAL GONZALEZ, venezolana, mayor de edad,titular de la cédula de identidad Nº V-18.524.604; quien posee Solicitud de Inscripción en el Registro Agrario, sobre el predio denominado ARAWANEY, Parroquia Bartolomé de las Casas, Municipio Machiques de Perijá del estado Zulia, constante de una superficie de 3.800, alinderado de la siguiente manera: NORTE:terreno ocupado por José Montiel; SUR: terreno ocupado por Luis González; ESTE:terreno ocupado por Freddy Fernández y OESTE:Vía de penetración. J.2) Plano del Fundo ARAWANEY, ya descrito, emitido por el Instituto Nacional de Tierras.


K. JOSE SANTIAGO MONTIEL GONZALEZ, venezolano, mayor de edad,titular de la cédula de identidad Nº V-13.100.267; quien posee Solicitud de Inscripción en el Registro Agrario, sobre el predio denominado LA GRAN SABANA, Parroquia Bartolomé de las Casas, Municipio Machiques de Perijá del estado Zulia, constante de una superficie de 3.800, alinderado de la siguiente manera: NORTE:vía de penetración; SUR: terreno ocupado por Carmen Leal; ESTE:terreno ocupado por Leonel Martínez y OESTE:terreno ocupado por José Montiel. K.2) Plano del Fundo LA GRAN SABANA, ya descrito, emitido por el Instituto Nacional de Tierras.

L. ADELAIDA RUEDA ROYERO, venezolana, mayor de edad,titular de la cédula de identidad Nº V-23.268.058; quien posee Solicitud de Tramitación de Procedimientos Agrarios, sobre el predio denominado EL TREBOL, Parroquia Bartolomé de las Casas, Municipio Machiques de Perijá del estado Zulia. J.2)Copia de la cédula de identidad.

M. MARITZA ANGELINA MONTIEL GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad,titular de la cédula de identidad Nº V-11.718.889; quien posee Certificación de Inscripción en el Registro Agrario, sobre el predio denominado MI ESPERANZA, Parroquia Bartolomé de las Casas, Municipio Machiques de Perijá del estado Zulia, dentro de los siguientes linderos:NORTE:terreno ocupado por Emirce; SUR: Vía de penetración; ESTE:terreno ocupado por Funda La Sorpresa y OESTE:terreno ocupado por fundo Mi Futuro.

N. LUIS ALBERTO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad,titular de la cédula de identidad Nº V-3.416.139; quien posee Certificación de Inscripción en el Registro Agrario, sobre el predio denominado 1ero de Mayo, Parroquia Bartolomé de las Casas, Municipio Machiques de Perijá del estado Zulia, dentro de los siguientes linderos:NORTE:vía de penetración; SUR: terreno ocupado por Carmen Leal; ESTE:terrenos ocupados pro Ligia González y OESTE:terreno ocupado por Blanca Muriana.

O. CON SOLICITUDES DE TRAMITACIÓN DE PROCEDIMIENTOS AGRARIOS, LOS CIUDADANOS:

O.1 MARIA VIRGINIA QUINTERO NIETO, venezolana, mayor de edad, titular dela cédula de identidad Nº V-19.138.904, sobre el fundo MI CHIQUITA, Parroquia Bartolomé de las Casas, Municipio Machiques de Perijá del estado Zulia, con superficie de 3.800.

O.2 LIBET NIETO DE QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular dela cédula de identidad Nº V-4.374.378, sobre el fundo LOS BAJOS, Parroquia Bartolomé de las Casas, Municipio Machiques de Perijá del estado Zulia, con superficie de 9.500.

O.3 MARIA JOSE GONZALEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular dela cédula de identidad Nº V-22.061.813, sobre el fundo EL BELEN, Parroquia Bartolomé de las Casas, Municipio Machiques de Perijá del estado Zulia, con superficie de 3.800.

0.4 FRANCISCO LEONEL QUINTERO NIETO, venezolano, mayor de edad, titular dela cédula de identidad Nº V-19.138.902, sobre el fundo MIS DOS AMORES, Parroquia Bartolomé de las Casas, Municipio Machiques de Perijá del estado Zulia, con superficie de 3.800.

O.5 MARIA FERNANDA QUINTERO NIETO, venezolana, mayor de edad, titular dela cédula de identidad Nº V-20.814.479, sobre el fundo MIS TESOROS, Parroquia Bartolomé de las Casas, Municipio Machiques de Perijá del estado Zulia, con superficie de3.800.

O.6 YULEIDYS DEL CARMEN QUINTERO NIETO, venezolana, mayor de edad, titular dela cédula de identidad Nº V-16.969.777, sobre el fundo MIS ANGELES, Parroquia Bartolomé de las Casas, Municipio Machiques de Perijá del estado Zulia, con superficie de 3.800.

O.7ROLNADO JESUS GUTIERREZ MONTIEL, venezolano, mayor de edad, titular dela cédula de identidad Nº V-18.524.354, sobre el fundo MI FUTURO, Parroquia Bartolomé de las Casas, Municipio Machiques de Perijá del estado Zulia, con superficie de 3.800

P. Con Solicitud de Inscripción en el Registro Agrario, los ciudadanos:
P.1 ANGELINA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular dela cédula de identidad Nº V-7.637.557, sobre el fundo ZAMARIS, Parroquia Bartolomé de las Casas, Municipio Machiques de Perijá del estado Zulia, con superficie de 3.800

P.2 LUIS ALBERTO ORTIZ ESCORCIA, venezolano, mayor de edad, titular dela cédula de identidad Nº V-7.934.287, sobre el fundo TRES LUIS, Parroquia Bartolomé de las Casas, Municipio Machiques de Perijá del estado Zulia, con superficie de 13.8

P.3 SONILDA ROSA MONTIEL GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular dela cédula de identidad Nº V-13.100.265, sobre el fundo BUENOS AIRES, Parroquia Bartolomé de las Casas, Municipio Machiques de Perijá del estado Zulia, con superficie de 3.800.

P.4LUCIA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular dela cédula de identidad Nº V-7.689.290, sobre el fundo CAMPO ALEGRE, Parroquia Bartolomé de las Casas, Municipio Machiques de Perijá del estado Zulia, con superficie de 3.800.

P.5 GENARO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular dela cédula de identidad Nº V-13.413.048, sobre el fundo CAÑO COLORADO, Parroquia Bartolomé de las Casas, Municipio Machiques de Perijá del estado Zulia, con superficie de 3.800”. (Negrilla y Cursiva del Tribunal)



En fecha primero (01) de diciembre de dos mil catorce (2014), el abogado en ejercicio GERARDO JAVIER ZAMBRANO RENDON, ya identificado, presentó escrito de promoción de pruebas, mediante el cual expuso:
“…Ratifico todas y cada una de las Pruebas Promovidas y consignadas junto con la solicitud de Medida…
(…omisis…)
Por otra parte, procedo en esta oportunidad a impugnar, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, copias simples consignadas por la parte opositora, mediante escrito de fecha diecisiete (17) de noviembre de dos mil catorce (2014), específicamente las que constan desde el folio ciento noventa y dos (192), al folio doscientos cuarenta y uno (241), ambos inclusive…” (Cursiva y Negrilla del Tribunal).
Fin de las actuaciones.

-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 305 establece la obligación del Estado de proteger y tutelar la Producción Agroalimentaria de nación de la siguiente manera:
“El Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral a fin de garantizar la seguridad alimentaría de la población; entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a éstos por parte del público consumidor. La seguridad alimentaría se alcanzará desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la proveniente de las actividades agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola.
La producción de alimentos es de interés nacional y fundamental para el desarrollo económico y social de la Nación. A tales fines, el Estado dictará las medidas de orden financiero, comercial, transferencia tecnológica, tenencia de la tierra, infraestructura, capacitación de mano de obra y otras que fueren necesarias para alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento. Además, promoverá las acciones en el marco de la economía nacional e internacional para compensar las desventajas propias de la actividad agrícola” (Cursiva y negrilla del Tribunal)

En este orden de ideas, la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su artículo 196, continúa el lineamiento anterior, y mantiene la uniformidad del ordenamiento legal, estableciendo la necesidad de protección por parte del Estado para evitar que la producción Agroalimentaria se desmejore y lo expresa de la siguiente manera:
“El Juez o Jueza Agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el Juez o Jueza agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional.” (Cursiva y negrilla del Tribunal)

Con el articulo anterior se pone en manifiesto el espíritu del legislador de dar amplias facultades al Juez Agrario, para dictar a solicitud de parte o de oficio, medidas cautelares provisionales o Autónomas en protección de los derechos del productor rural, los bienes agropecuarios, la utilidad pública de las materias agrarias, el interés general de esa actividad, el proceso agroalimentario y los recursos naturales renovables. Todo esto a los fines, de activar los mecanismos necesarios para salvaguardar la producción agroalimentaria, de la biodiversidad y la protección ambiental; dando así un paso adelante en relación al desarrollo de lo consagrado en la nuestra Carta Magna, como ley programática, con la protección de la actividad agraria.
Con la inclusión de estas medidas autónomas en nuestro sistema legal, aunque en el nuestro caso, el desarrollo de esta ha sido mayormente jurisprudencial, Venezuela, se ubica dentro de los países pioneros en Latinoamérica, en la inclusión y aplicación de este tipo de procedimiento, basado en técnicas modernas y mas ajustadas a la solución de los conflictos de la materia que nos ocupa.
Ahora bien, esta facultad de los jueces agrarios, requiere un pronunciamiento, el cual debe ser razonado y fundamentado tanto en los supuestos de hecho como en los principios de derecho; de manera que estamos frente a una sentencia o fallo de fondo.
En este sentido el Juez debe seguir las reglas generales de derecho, motivar y razonar su fallo, lo que corresponde a la definición nominal de este novísimo instituto procesal que empieza a dar sus pasos dentro de las normativa legal venezolana, así como los requisitos esenciales para la procedibilidad del decreto de medidas autónoma, de acuerdo a la Doctrina Argentina, utilizando para el caso en concreto el derecho comparado, esto por no contar con un procedimiento regulado por nuestra legislación.
La doctrina especializada que ha tratado el presente tema, ha dejado sentado que las Medidas Autónomas se conceptualizan de la forma siguiente:
Para el autor Argentino Osvaldo Ontiveros, en su obra “La Obligación Legal del Artículo 68º de la Ley Nº 24.449 y las Medidas Autosatisfactivas. (2002)”, afirma que:
“Las medidas autosatisfactivas, también llamadas medidas de efectividad inmediata, se podrían definir como aquellas soluciones jurisdiccionales urgentes, autónomas, despachables, in audita altera pars y mediando una fuerte probabilidad de que los planteamientos formulados sean atendibles. Constituyen un requerimiento urgente que se agota con su despacho favorable, siendo innecesario iniciar una ulterior acción principal para evitar su caducidad o decaimiento. Estas medidas provocan la satisfacción definitiva del interés del actor.” (Cursiva y negrilla del Tribunal).

El referido autor continua enunciando que, a diferencia de una medida cautelar, la medidas autosatisfactivas, no son accesorias a un proceso principal, ni están orientadas a resguardar la efectividad de una sentencia futura; por el contrario, el decreto de esta medida persigue que el juez emita un juicio de valor, casi siempre, in limine, sobre el fondo de la pretensión hecha valer, cuando por la singularidad del objeto de la pretensión, resulte la necesidad inminente de satisfacer al pretensor y así evitar la frustración definitiva de su derecho.
De un análisis en concreto de lo establecido anteriormente, se puede inferir que las Medidas Autónomas son de requerimiento urgente, formulado al Órgano Jurisdiccional por los justiciables. Dicha medida se agota con su despacho favorable, sin ser necesaria la iniciación de una ulterior acción principal para evitar su caducidad o decaimiento. Se trata pues, de medidas que se determinan, al margen de la tutela judicial clásica, por la satisfacción definitiva y única de la pretensión.
Ahora bien, de un análisis de la doctrina Argentina, utilizando el derecho comparado como referencia, en virtud de no contar con un iter procesal en nuestra legislación sobre esta materia, se observó que las Medidas Autónomas poseen los siguientes requisitos de procedibilidad, que a continuación se discriminan:
(a) Situación de Urgencia. Para el autor Rolando Martel (2004) en su obra Tutela Cautelar y medidas Autosatisfactivas en el proceso Civil. Lima: Palestra Editores. p. 34, este presupuesto está referido a una situación urgente que exige tutela inmediata e imprescindible de parte del Órgano Jurisdiccional del Estado, a través de una decisión que satisfaga la pretensión, pero en un lapso oportuno, es decir, en forma inmediata, porque de no decretarse y ejecutarse la medida daría lugar a la frustración del derecho que el actor quiere proteger, o se le produciría un daño que sería de muy difícil o imposible reparación.
(b) Fuerte Probabilidad del Derecho. Para el autor Rolando Martel (2004) en su obra Tutela Cautelar y medidas Autosatisfactivas en el proceso Civil. Lima: Palestra Editores. p. 38, este presupuesto, referido a la alta probabilidad que el derecho invocado sea atendible o amparado, debe el actor convencer al juez que le asiste la razón, en el derecho pretendido. De manera pues, que para decretar favorablemente la medida Autosatisfactiva, el Juez Agrario, debe concluir que el solicitante tiene un interés cierto y manifiesto, frente a una evidencia de derecho; debe aparecer muy clara, y sin ambigüedades de ninguna índole, a fin de que el juzgador no tenga duda alguna acerca de la procedencia del derecho pretendido por el actor.
(c) Contracautela. Monroy (2002), en su obra Bases para la información de una Teoría cautelar. Lima: Ediciones Comunidad. afirma que para la mayoría de la doctrina, el término señalado, constituye un presupuesto de las medidas cautelares, y su nomemjurisda a entender que la contracautela es lo contrario a la cautela, y efectivamente este es el origen de dicho término, pues con la medida cautelar se garantiza la efectividad de la resolución que en su momento podría amparar el derecho pretendido por el demandante, el emplazado no puede quedar totalmente des protegido frente al dictado de una medida de esta naturaleza ante la eventualidad que se desestime la pretensión principal, es por ello que el legislador trata de proteger a esta última parte con otra cautela, a la cual se denomina contracautela.
De lo anterior, quien aquí juzga, afirma que la procedencia de las medidas autosatisfactivas la cual se encuentra condicionada a la concurrencia simultanea de circunstancias excepcionales, considerando la situación de urgencia, la fuerte probabilidad del derecho y la contracautela; siendo considerado al momento de responder al objetivo específico centrado en examinar la fundabilidad de las medidas autosatisfactivas en el Derecho comparado.
En las medidas cautelares, como en las medidas autosatisfactivas, dicho autor Rolando Martel (2004), antes señalado, acota que el juez tiene un conocimiento periférico o reducido de la cuestión, compatible con la urgencia del despacho de dichas medidas. Esto en doctrina se denomina summaria cognitio propia del proceso cautelar que impide un análisis profundo de las múltiples circunstancias de hecho y de derecho que rodean las relaciones jurídicas.
En definitiva, en las medidas cautelares como en las autosatisfactivas, el juicio del juzgador es un juicio de probabilidades sobre la fundabilidad del derecho alegado, pero no será nunca un juicio de certeza plena, y si bien puede haber una diferencia cuantitativa en la probabilidad de la verosimilitud del derecho, esa diferencia no será de ninguna manera esencial o cualitativa porque nunca podrá llegarse a la certeza exigida constitucionalmente al juzgador para emitir un juicio definitivo sobre el derecho en cuestionamiento.
Ahora bien, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado: FRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ. Se pronunció y es necesario traer a colación extractos de la sentencia que recayó en el expediente número 203-0839, de fecha nueve (09) de mayo de dos mil seis (2006), cuando declaró que es constitucional el artículo 207 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en donde textualmente estableció que:
“A su vez se desprende que la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario incrementa el poder cautelar general del juez. Así, como se ha señalado el artículo 198, el cual le establece al juzgador una serie de principios y objetivos que deben dirigir su conducta en el proceso, a los fines de proteger el interés colectivo, cuando advierta que está amenazada la continuidad del proceso agroalimentario o se ponen en peligro los recursos naturales renovables, sin que el operador de justicia deba ceñirse a requisitos fundamentales para el ejercicio de la potestad cautelar, sino que es el análisis del juez el que le permite determinar, dentro del proceso, que puede decretar medidas preventivas, tomando en consideración la situación fáctica concreta para dictaminarlas, todo ello orientado a proteger los derechos del productor, los bienes agropecuarios, y en fin, el interés general de la actividad agraria. Con fundamento a lo mencionado y a las precitadas normas y dado que este operador de justicia debe velar por el interés general de la actividad agraria, resulta para este tribunal un hecho notorio que sobre el predio en cuestión existe una producción agrícola sustentada y proyectada a la satisfacción de la producción agroalimentaria…”(Cursiva y negrilla del Tribunal)

A tenor de lo anterior y conforme a lo dispuesto en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, específicamente el capitulo XVI, referido al procedimiento cautelar, la presente causa se encuentra en la oportunidad legal correspondiente de dictar sentencia, y a tales efectos, este Jurisdicente pasa a valorar las pruebas aportadas por las partes, en los siguientes términos:
POR LA PARTE SOLICITANTE:
Promueve (1) Copia simple Acta constitutiva de la sociedad mercantil AGROPECUARIA RAYOS, C.A. (AGRORAYOS), inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha siete (07) de marzo de dos mil siete (2007), bajo el Nº 45, Tomo 24-A; la cual no fue impugnada por la contraparte en la oportunidad correspondiente, de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se considera como fidedigna de su original y del cual se constata la constitución y registro de la sociedad mercantil AGROPECUARIA RAYOS, C.A. (AGRORAYOS), ya descrita, solicitante de la presente medida así como la cualidad con la que actúa el ciudadano OSCAR SEGUNDO JULIO BATISTA , ya identificado, como Presidente de la misma; razón por la cual este Tribunal la acoge en todo su valor probatorio. Así se valora.

Promueve (02) copia simple Documento de Compra-venta, protocolizado ante la Oficina de Registro Público de Perijá del estado Zulia; en fecha trece (13) de marzo de dos mil siete (2007), bajo el Nº 1, Tomo 14, Protocolo Primero, primer Trimestre de 2007; la cual no fue impugnada por la contraparte en la oportunidad correspondiente, de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se considera como fidedigna de su original; se evidencia la adquisición por parte de la sociedad mercantil AGROPECUARIA RAYOS, C.A. (AGRORAYOS), ya descrita, del fundo LA MORDEYA, parte del bien objeto de la presente acción; lo cual corresponde un elemento de convicción sobre la propiedad que detenta sobre el mismo, en consecuencia este Tribunal le acoge en todo su valor probatorio. Así se valora.

Promueve (03) Copia simple aclaratoria protocolizada ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Rosario y Machiques de Perijá del estado Zulia; en fecha diez (10) de junio de dos mil ocho (2008), bajo el Nº 42, Tomo 13, Protocolo Primero, Segundo Trimestre de 2008; la cual no fue impugnada por la contraparte en la oportunidad correspondiente, de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se considera como fidedigna de su original; el cual refiere una aclaratoria sobre la extensión de las hectáreas que corresponden el fundo LA MORDEYA, objeto de la presente acción, propiedad de la sociedad mercantil AGROPECUARIA RAYOS, C.A. (AGRORAYOS), ya descrita; motivo por el cual este Tribunal lo acoge en todo su valor probatorio. Así se valora.

Promueve (4) copia simple Documento de Compra-venta, protocolizado ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Rosario y Machiques de Perijá del estado Zulia; en fecha diez (10) de noviembre de dos mil ocho (2008), bajo el Nº 49, Tomo 11, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre de 2008; la cual no fue impugnada por la contraparte en la oportunidad correspondiente, de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se considera como fidedigna de su original; se evidencia la adquisición por parte de la sociedad mercantil AGROPECUARIA RAYOS, C.A. (AGRORAYOS), ya descrita, del fundo SANTA ROSA, parte del bien objeto de la presente acción; lo cual corresponde un elemento de convicción sobre la propiedad que detenta sobre el mismo, en consecuencia este Tribunal le acoge en todo su valor probatorio. Así se valora.

Promueve (5) Copia simple de Carta de Inscripción en el Registro de Predios, emitida por el Instituto Nacional de Tierras, bajo el Nº 06-23120302145 en fecha 07 de marzo de 2006; (6) Planilla de Inscripción en el Registro Agrario Nacional, de fecha 10/04/2007, ante el Instituto Nacional de Tierras; las cuales no fueron impugnadas por la contraparte en la oportunidad correspondiente, de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se consideran como fidedignas de su original; y de las cuales se adquiere el elemento de convicción del cumplimiento de inscripción respectiva ante el órgano administrativo, referido a la posesión y regularización de la tierra, razón por la cual este Tribunal la acoge en todo su valor probatorio. Así se valora.
Promueve (7) Registro de Información Fiscal de la sociedad mercantil AGROPECUARIA RAYOS, C.A. (AGRORAYOS), bajo el Nº J-29383859-2; de la cual se evidencia la inscripción de la referida sociedad ante el Sistema de Administración Tributaria, razón por la cual este Tribunal la acoge en todo su valor probatorio. Así se valora.
Promueve (8) Aval de Productor Agropecuario emitido por la Red de Productores de Machiques y Rosario de Perijá Libres y Asociados REDPROLAGMAP, de fecha 21 de marzo de 2013; la cual no fue impugnada por la contraparte en la oportunidad correspondiente, de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 429 y 431 del Código de Procedimiento Civil, se considera como fidedigna de su original; se observa el desempeño de la sociedad mercantil AGROPECUARIA RAYOS, C.A. (AGRORAYOS), ya descrita, como productor agropecuario; razón por la cual este Tribunal la acoge en todo su valor probatorio. Así se valora.
Promueve (9) Copia simple de Sentencia dictada por el Tribunal Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha catorce (14) de diciembre de dos mil once (2011), mediante la cual se declaró CON LUGAR la certeza de propiedad de la sociedad mercantil AGROPECUARIA RAYOS, C.A., suficientemente descrita en actas, sobre el fundo denominado SANTA ROSA Y LA MORDEYA, también descrito en actas; (10) Sentencia dictada por Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, en fecha 26 de marzo de dos mil catorce (2014), mediante la cual se declaró desistido el recurso de apelación contra la Certeza de Propiedad a favor de la sociedad mercantil AGROPECUARIA RAYOS, C.A., ya descrita; sobre el fundo objeto de la presente acción; las cuales no fueron impugnadas por la contraparte en la oportunidad correspondiente, de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se considera como fidedigna de su original y el fortalece a este Juzgador la convicción de propiedad detentada por la referida sociedad del fundo SANTA ROSA Y LA MORDEYA, suficientemente descrito; razón por la cual este Tribunal la acoge en todo su valor probatorio. Así se valora.

Promueve (11) copia simple de Documento de Hierro, protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario de Perijá del estado Zulia, en fecha dos (02) de septiembre de dos mil cinco (2005), en el cuaderno de comprobantes Adicional N° 7, bajo los N° 128 y 129, Folios 194, 195/197; la cual no fue impugnada por la contraparte en la oportunidad correspondiente, de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se considera como fidedigna de su original; del mismo se evidencia la propiedad que detenta la sociedad mercantil AGROPECUARIA RAYOS, C.A., ya descrita, sobre el hierro marcador que identifica el ganado que se encontraba en el fundo SANTA ROSA Y LA MORDEYA, ya descrito, para el momento de la Inspección Judicial evacuada por este Tribunal en fecha veintidós (22) de octubre de dos mil catorce (2014), y los cuales al encontrarse dentro del fundo corresponden bienes inmuebles por destinación y a su vez para integrante del mismo, de conformidad con los artículos 527 del Código Civil y 8 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; por lo tanto aporta al proceso convicción sobre la posesión ejercida por la sociedad mercantil AGROPECUARIA RAYOS, C.A., ya descrita, sobre el referido fundo de su propiedad, motivo por el cual este Tribunal lo acoge en todo su valor probatorio. Así se valora.

Promueve (12) Copia simple de plano del fundo SANTA ROSA Y LA MORDEYA, la cual no fue impugnada por la contraparte en la oportunidad correspondiente, de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se considera como fidedigna de su original; y de este se evidencia la ubicación y coordenadas del fundo objeto de la presente acción y por lo tanto este Tribunal le da todo su valor probatorio. Así se valora.

POR LA PARTE OPONENTE:
En fecha diez (10) de noviembre de dos mil catorce (2014), la abogada en ejercicio VIGGY MORENO, ya identificada, en su carácter de apoderada judicial del Instituto Nacional de Tierras, presentó diligencia mediante la cual informó la existencia de un procedimiento administrativo por declaratoria de tierras ociosas sobre el fundo que denominó “SANTA ROSA”, de fecha 08/11/2007, por declaratoria de tierras ociosas; al respecto cabe indicar este Juzgador que, el fundo al cual hace mención no fue debidamente descrito, a los fines de constatar que refiera al bien objeto de la presente acción, no obstante no consignó a las presentes actas procesales medio alguno que fundamente lo alegado, sin señalar además el acto conclusivo del acto administrativo que invoca; de tal información no aporta ningún elemento de convicción para dilucidar el desarrollo de la presente controversia y así se declara.
Posterior a ello, en fecha diecisiete (17) de noviembre de dos mil catorce (2014), el abogado en ejercicio JUAN CARLOS ESCALONA, ya identificado, presentó escrito de oposición contra la medida decretada por este Tribunal; al respecto vale destacar este Juzgador que, el mismo se encuentra fuera del lapso establecido por la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su artículo 246; ya que este indica que deberá ser dentro de los tres (03) días siguientes a la ejecución de la medida; la cual se verificó en fecha treinta y uno (31) de octubre de dos mil catorce (2014); y de un simple cómputo se constata que tales días transcurrieron, vale decir, tres (03), cuatro (04) y diez (10) de noviembre del año dos mil catorce (2014), por lo cual resulta extemporáneo y Así se declara.
Ahora bien, el citado artículo expresa también que, habiendo transcurrido el lapso de oposición, se abrirá de pleno derecho un lapso de promoción de pruebas de ocho (08) días, lapso dentro del cual fue presentado el escrito antes señalado y en virtud de ello este Jurisdicente pasa a valorar los medios presentados, de la siguiente manera:
Promueve (1) Copia simple de DECLARATORIA DE GARANTIA DE PERMANENCIA, emitida por el Instituto Nacional de Tierras a favor de la ASOCIACION COOPERATIVA LOS GUAYUS RIO NEGRO 20, debidamente protocolizada por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro de Perijá, en fecha 3 de mayo de del 2007, bajo el Nº 42, Tomo 04, Protocolo Primero; sobre un lote de terreno denominado ASOCIACION COOPERATIVA LOS GUAYUS RIO NEGRO 20, ubicado en el sector Alturitas, Parroquia Bartolomé de las Casas, Municipio Machiques de Perijá del estado Zulia; con una superficie de CIENTO OCHENTA Y SEIS HECTAREAS CON CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (186 ha. Con 4356 mt2), cuyos linderos son: NORTE: terrenos ocupados por hacienda San Lorenzo; SUR: Vía de penetración; ESTE: lote de terreno conocido como Agropecuaria GM y OESTE: lote de terreno conocido como Hacienda Campo verde. 1.1 Plano de Lote de terreno rescatado, AGROPECUARIA GM, C.A., emitido por el Instituto Nacional de Tierras, el cual muestra una superficie de CIENTO OCHENTA Y SEIS HECTAREAS CON CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (186 ha. Con 4356 mt2). (2) Copia simple de CARTA AGRARIA, emitida por el Instituto Nacional de Tierras; a favor de la Asociación Cooperativa SANTA ISABEL XX, autenticada por ante la Notaría Pública Octava de Maracaibo, bajo el Nº 34, Tomo 96, de fecha 24 de septiembre de 2004; sobre un lote de terreno denominado CAMPO VERDE, constante de una superficie de DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES HECTAREAS CON CUATRO MIL DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (253 Has. con 4200 mts2), ubicado en el sector Alturitas, Parroquia Bartolomé de las Casas, Municipio Machiques de Perijá del estado Zulia, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Hacienda San Lorenzo; SUR: Hacienda La Victoria; ESTE: Hacienda La Florida y OESTE: Hacienda El Centenario. B.1)Plano del Fundo Campo Verde, emitido por el Instituto Nacional de Tierras, el cual muestra una superficie de DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES HECTAREAS CON CINCO MIL OCHOCIENTOS DOS METROS CUADRADOS (253 Has. con 5802 mts2). (3) Copia simple de Titulo de Adjudicación Socialista de Tierras y Carta de Registro Agrario, a favor de WILLIAM ALFONSO PIÑEIRO ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.691.891; es titular de sobre el lote de terreno denominado EL PIÑERAL, ubicado en el sector Alturitas, asentamiento campesino Santa Rosa, Parroquia Bartolomé de las Casas, Municipio Machiques de Perijá del estado Zulia, constante de una superficie de DIEZ HECTÁREAS CON DOS MIL NOVECIENTOS VEINTIDOS METROS CUADRADOS (10 Ha con 2922 mts2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos INTI; SUR: Vía de penetración; ESTE: Terreno ocupado por Fundo Las Palmeras y OESTE: Vía de penetración.
(3.1) Copia de la cédula de identidad y Registro Único de Información Fiscal del ciudadano WILLIAM ALFONSO PIÑEIRO ARAUJO, ya identificado. (3.2) Copia simple de Plano del Fundo EL PIÑERAL, ya descrito, emitido por el Instituto Nacional de Tierras, el cual muestra una superficie de DIEZ HECTÁREAS CON DOS MIL NOVECIENTOS VEINTIDOS METROS CUADRADOS (10 Ha con 2922 mts2). (3.3) Copia simple de Solicitud de inscripción en el Registro Agrario, de fecha 07 de octubre de 2013, emitida por la ORT ZULIA adscrita al Instituto Nacional de Tierras. (3.4) Copia simple de Constancia de Residencia emitida por el Consejo Comunal Wayuu La Lucha, de fecha 28 de septiembre de 2014. (3.5) Copia simple de Constancia de Pequeños Productoras emitida por el División de Planificación Agrícola del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, de fecha 11 de noviembre de 2013; las cuales fueron impugnadas por la contraparte en la oportunidad legal correspondiente de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual carecen de valor probatorio; sin embargo este Jurisdicente, en pro de dilucidar la presente controversia pasa a observar los referidos medios, los cuales corresponden actos administrativos emitidos por el Instituto Nacional de Tierras, anteriores a la Declaratoria de Certeza de Permanencia dictada por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Zulia la cual se encuentra definitivamente irme. Así se declara.

Promueve (4) Copia simple de Constancia de Trámite Administrativo de Adjudicación ante el Instituto Nacional de Tierras, por los ciudadanos NESTOR JOSE ACOSTA CHACIN y VIRGILIA DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.934.181 y V-1.419.117; sobre el fundo denominado NUEVA LUZ, ubicado en el sector Alturitas, asentamiento campesino Santa Rosa, Parroquia Bartolomé de las Casas, Municipio Machiques de Perijá del estado Zulia, constante de una superficie de SESENTA Y UN HECTÁREAS CON CINCO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (61 Ha con 5988 mts2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: lote de terreno conocido como Hacienda La Victoria; SUR: terreno conocido como Fundo Centenario; ESTE: con lote de terreno conocido como Hacienda La Victoria y OESTE: Lote de terreno que es o fue de Ana González. (4.1) Copia simple de Solicitud de inscripción en el Registro Agrario, de fecha 22 de enero de 2013, emitida por la ORT ZULIA adscrita al Instituto Nacional de Tierras. (4.2) Copia simple de Carta de Inscripción en el Registro de Predios, de fecha 09 de noviembre de 2011. (4.3) Copia simple de Copia de la cédula de identidad del ciudadano NESTOR JOSE ACOSTA CHACIN, ya identificado. (5) Copia simple de Titulo de Carta Agraria Socialista, a favor del ciudadano ALBERTO ANTONIO AGUIRRE PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.870.185; es titular de sobre un lote de terreno denominado VALLE ENCANTADO, ubicado en el sector Alturitas, asentamiento campesino Santa Rosa, Parroquia Rio Negro, Municipio Machiques de Perijá del estado Zulia, constante de una superficie de SIETE HECTAREAS CON MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (7 Ha con 1677 mts2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Hacienda San Lorenzo; SUR: propiedad que es o fue de Willian León; ESTE: propiedad que es o fue de Yasmín Vílchez y OESTE: propiedad que es o fue de Ana Navas. (5.1) Copia simple de Plano del Fundo VALLE ENCANTADO, ya descrito, emitido por el Instituto Nacional de Tierras, el cual muestra una superficie de DIEZ HECTÁREAS CON CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS (10 Ha con 5553 mts2). (5.2) Copia simple de Carta de Inscripción en el Registro de Predios, de fecha 20 de agosto de 2008. (6) Copia simple de Titulo de Adjudicación Socialista de Tierras y Carta de Registro Agrario, a favor de la ciudadana LIGIA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.987.707; quien es titular de sobre el lote de terreno de denominado EL ESCONDIDO, ubicado en el sector Santa Rosa, asentamiento campesino La Lucha- Santa Rosa, Parroquia Bartolomé de las Casas, Municipio Machiques de Perijá del estado Zulia, constante de una superficie de TRES HECTAREAS CON SIETE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS (3 Ha con 7838 mts2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: terreno ocupado por José González; SUR: Pozo Petrolero Nº 50; ESTE: terrenos ocupados por Carmen Leal y Luis González y OESTE :terreno ocupado por fundo La Victoria. (7) Copia simple de Constancia de Trámite Administrativo de Adjudicación, a favor del ciudadano REGULO RAFAEL ROJAS DE LUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.958.318; quien posee sobre el fundo denominado NOIRECA, ubicado en el sector Alturitas, Parroquia Bartolomé de las Casas, Municipio Machiques de Perijá del estado Zulia, constante de una superficie de DIECISÉIS HECTÁREAS CON OCHO MIL CIENTO VEINTINUEVE METROS CUADRADOS (16 Ha con 8129 mts2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Vía de Penetración; SUR: Cooperativa Wayuu Rio Negro 20; ESTE: Cooperativa Wayuu Río Negro 20 y OESTE: Vía de Penetración. (7.1) Copia simple de Plano del Fundo NOIRECA, ya descrito, emitido por el Instituto Nacional de Tierras, el cual muestra una superficie de DIECISÉIS HECTÁREAS CON OCHO MIL CIENTO VEINTINUEVE METROS CUADRADOS (16 Ha con 8129 mts2). (7.2) Copia simple de Constancia de Residencia emitida por el Consejo Comunal Wayuu La Lucha, de fecha 30 de mayo de 2013. (8) Copia simple de Titulo de Adjudicación de Tierras Socialista Agrario, a favor del ciudadano RICARDO RAFAEL OLIVEROS MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.704.427; quien posee sobre el lote de terreno denominado BETANIA, ubicado en el sector Alturitas, asentamiento campesino Machiques Colon, Parroquia Bartolomé de las Casas, Municipio Machiques de Perijá del estado Zulia, constante de una superficie de NUEVE HECTAREAS CON UN MIL TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (9 Ha con 1379 mts2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: terreno ocupado por Cooperativa Wayuu Rio Negro 20; SUR: terreno ocupado por fundo Santa Carlos; ESTE:terreno ocupado por fundo San Carlos y OESTE: terreno ocupado por fundo Santa Isabel. (8.1) Copia simple Plano del Fundo BETHANIA, ya descrito, emitido por el Instituto Nacional de Tierras, el cual muestra una superficie de NUEVE HECTAREAS CON UN MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (9 Ha con 1378 mts2); las cuales fueron impugnadas por la contraparte en la oportunidad legal correspondiente de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual carecen de valor probatorio; sin embargo este Jurisdicente, en pro de dilucidar la presente controversia pasa a observar los referidos medios, los cuales corresponden actos administrativos emitidos por el Instituto Nacional de Tierras, anteriores a la Declaratoria de Certeza de Permanencia dictada por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Zulia la cual se encuentra definitivamente irme. Así se declara.

Promueve (09) Copia simple de Solicitud de Tramitación de Procedimientos Agrarios, por el ciudadano EDGAR GALVAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.178.640; quien posee sobre el lote de terreno denominado EL EVANO, ubicado en el sector Alturitas, Parroquia Bartolomé de las Casas, Municipio Machiques de Perijá del estado Zulia, constante de una superficie de CINCUENTA Y SEIS HECTÁREAS CON CIEN METROS CUADRADOS (56 Ha con 100 mts2), alinderado de la siguiente manera: NORTE:Daniel Rincón; SUR: Cooperativa Wayuu; ESTE:Alberto Aguirre y OESTE:José Carlos Olivero. (9.1) Plano del Fundo EL EVANO, ya descrito, emitido por el Instituto Nacional de Tierras. (10) Promueve copia simple de Solicitud de Inscripción en el Registro Agrario, CARMEN LISETH LEAL GONZALEZ, venezolana, mayor de edad,titular de la cédula de identidad Nº V-18.524.604; quien posee sobre el predio denominado ARAWANEY, Parroquia Bartolomé de las Casas, Municipio Machiques de Perijá del estado Zulia, constante de una superficie de 3.800, alinderado de la siguiente manera: NORTE:terreno ocupado por José Montiel; SUR: terreno ocupado por Luis González; ESTE:terreno ocupado por Freddy Fernández y OESTE:Vía de penetración. (10.1) Plano del Fundo ARAWANEY, ya descrito, emitido por el Instituto Nacional de Tierras. (11) Copia simple de Solicitud de Inscripción en el Registro Agrario, por JOSE SANTIAGO MONTIEL GONZALEZ, venezolano, mayor de edad,titular de la cédula de identidad Nº V-13.100.267; quien posee sobre el predio denominado LA GRAN SABANA, Parroquia Bartolomé de las Casas, Municipio Machiques de Perijá del estado Zulia, constante de una superficie de 3.800, alinderado de la siguiente manera: NORTE:vía de penetración; SUR: terreno ocupado por Carmen Leal; ESTE:terreno ocupado por Leonel Martínez y OESTE:terreno ocupado por José Montiel. (11.1) Plano del Fundo LA GRAN SABANA, ya descrito, emitido por el Instituto Nacional de Tierras. (12) Copia simple de Solicitud de Tramitación de Procedimientos Agrarios, por la ciudadana ADELAIDA RUEDA ROYERO, venezolana, mayor de edad,titular de la cédula de identidad Nº V-23.268.058; sobre el predio denominado EL TREBOL, Parroquia Bartolomé de las Casas, Municipio Machiques de Perijá del estado Zulia. (12.1)Copia de la cédula de identidad. (13) Copia simple de Certificación de Inscripción en el Registro Agrario, por MARITZA ANGELINA MONTIEL GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad,titular de la cédula de identidad Nº V-11.718.889; sobre el predio denominado MI ESPERANZA, Parroquia Bartolomé de las Casas, Municipio Machiques de Perijá del estado Zulia, dentro de los siguientes linderos:NORTE:terreno ocupado por Emirce; SUR: Vía de penetración; ESTE:terreno ocupado por Funda La Sorpresa y OESTE:terreno ocupado por fundo Mi Futuro. (14) Copia simple de Certificación de Inscripción en el Registro Agrario, LUIS ALBERTO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad,titular de la cédula de identidad Nº V-3.416.139; quien posee sobre el predio denominado 1ero de Mayo, Parroquia Bartolomé de las Casas, Municipio Machiques de Perijá del estado Zulia, dentro de los siguientes linderos:NORTE:vía de penetración; SUR: terreno ocupado por Carmen Leal; ESTE:terrenos ocupados pro Ligia González y OESTE:terreno ocupado por Blanca Muriana. (15) Copias de solicitudes de Tramitación de Registro Agrario, por: MARIA VIRGINIA QUINTERO NIETO, venezolana, mayor de edad, titular dela cédula de identidad Nº V-19.138.904, sobre el fundo MI CHIQUITA, Parroquia Bartolomé de las Casas, Municipio Machiques de Perijá del estado Zulia, con superficie de 3.800. LIBET NIETO DE QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular dela cédula de identidad Nº V-4.374.378, sobre el fundo LOS BAJOS, Parroquia Bartolomé de las Casas, Municipio Machiques de Perijá del estado Zulia, con superficie de 9.500. MARIA JOSE GONZALEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular dela cédula de identidad Nº V-22.061.813, sobre el fundo EL BELEN, Parroquia Bartolomé de las Casas, Municipio Machiques de Perijá del estado Zulia, con superficie de 3.800. FRANCISCO LEONEL QUINTERO NIETO, venezolano, mayor de edad, titular dela cédula de identidad Nº V-19.138.902, sobre el fundo MIS DOS AMORES, Parroquia Bartolomé de las Casas, Municipio Machiques de Perijá del estado Zulia, con superficie de 3.800. MARIA FERNANDA QUINTERO NIETO, venezolana, mayor de edad, titular dela cédula de identidad Nº V-20.814.479, sobre el fundo MIS TESOROS, Parroquia Bartolomé de las Casas, Municipio Machiques de Perijá del estado Zulia, con superficie de3.800. YULEIDYS DEL CARMEN QUINTERO NIETO, venezolana, mayor de edad, titular dela cédula de identidad Nº V-16.969.777, sobre el fundo MIS ANGELES, Parroquia Bartolomé de las Casas, Municipio Machiques de Perijá del estado Zulia, con superficie de 3.800. ROLNADO JESUS GUTIERREZ MONTIEL, venezolano, mayor de edad, titular dela cédula de identidad Nº V-18.524.354, sobre el fundo MI FUTURO, Parroquia Bartolomé de las Casas, Municipio Machiques de Perijá del estado Zulia, con superficie de 3.800. (15) Con Copias simples de Solicitud de Inscripción en el Registro Agrario, los ciudadanos: ANGELINA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular dela cédula de identidad Nº V-7.637.557, sobre el fundo ZAMARIS, Parroquia Bartolomé de las Casas, Municipio Machiques de Perijá del estado Zulia, con superficie de 3.800. LUIS ALBERTO ORTIZ ESCORCIA, venezolano, mayor de edad, titular dela cédula de identidad Nº V-7.934.287, sobre el fundo TRES LUIS, Parroquia Bartolomé de las Casas, Municipio Machiques de Perijá del estado Zulia, con superficie de 13.8. SONILDA ROSA MONTIEL GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular dela cédula de identidad Nº V-13.100.265, sobre el fundo BUENOS AIRES, Parroquia Bartolomé de las Casas, Municipio Machiques de Perijá del estado Zulia, con superficie de 3.800. LUCIA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular dela cédula de identidad Nº V-7.689.290, sobre el fundo CAMPO ALEGRE, Parroquia Bartolomé de las Casas, Municipio Machiques de Perijá del estado Zulia, con superficie de 3.800. GENARO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular dela cédula de identidad Nº V-13.413.048, sobre el fundo CAÑO COLORADO, Parroquia Bartolomé de las Casas, Municipio Machiques de Perijá del estado Zulia, con superficie de 3.800; las cuales fueron impugnadas por la contraparte en la oportunidad legal correspondiente de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual carecen de valor probatorio; sin embargo este Jurisdicente, en pro de dilucidar la presente controversia pasa a observar los referidos medios, los cuales corresponden actos administrativos concluivos, pes refieren a solicitudes de tramites, por lo tanto no demuestran elemento de convicción alguno a la presente controversia, no obstante tales medios resulta de difícil apreciación, y las identificaciones que de estos desprenden no identifican con precisión la relación con el bien objeto de la presente controversia. Así se declara.

Por lo tanto, se puede concluir de las precitadas máximas, de las pruebas aportadas por la parte solicitante y previamente valoradas por este Tribunal; así como de lo arrojado por la Inspección Judicial evacuada por este Despacho Judicial, en fecha veintidós (22) de octubre de dos mil catorce (2014), que es evidente la producción inherente al predio rustico denominado “SANTA ROSA Y LA MORDEYA”, suficientemente desccrito, por lo cual es primordial que sea tutelado por este Organismo de Justicia, ya que, se dejó constancia a través de los sentidos, que en dicho fundo se constató la presencia de MIL TRESCIENTAS (1300) cabezas de ganado vacuno mestizo, clasificados de la siguiente manera: ciento sesenta (160) vacas de ordeño; ciento noventa y cinco (195) vacas escoteras; ciento sesenta (160) becerros; cuatrocientos sesenta (460) mautas; trescientos cincuenta y cinco (355); con una producción de MIL TRESCIENTOS CINCUENTA (1350) de leche diaria, para la obtención de queso.
Aunado a ello, la sociedad mercantil AGROPECUARIA RAYOS, C.A., ya descrita, ya identificada, ejerce la posesión del predio rustico denominado, según lo arrojado en la Inspección practicada, los documentos de propiedad e inscripción e el Registro de Predios ante el Instituto Nacional de Tierras y la certeza de propiedad dictada por el Tribunal Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Zulia y ratificada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; tal y como consta en las presentes actas procesales.
Ahora bien, se puede observar el peligro latente que la producción láctica para la obtención de queso, sean mermados por la perturbación de personas ajenas al predio rustico, la cual ocasionaría un desmejoramiento intrínseco en la producción ejercida, ya que se dejó constancia que al momento de la Inspección Judicial practicada, un aproximado de treinta y dos (32) ranchos, construidos de diversos materiales tales como: palos madera, laminas de zinc y plástico negro; asimismo se observó un aproximado de veinte (20) personas ajenas al propietario del fundo; lo cual puede entorpecer su labor agroproductiva y ocasionar un daño colectivo si desmejora la actividad que se practica.
Por otra parte, visto que, en el Predio Rustico denominado SANTA ROSA Y LA MORDEYA, ut-supra identificado, se encuentra en canales de producción y el solicitante tiene posesión del mismo, detentando una productividad; así como, constatado el peligro de daño, desmejoramiento, o desmedro de la Producción Agroalimentaria; según lo visto por las pruebas aportadas, la inspección practicada por este Tribunal y bajo un juicio de verosimilitud; y al no ser suficiente la oposición interpuesta, por carecer de fundamento legal; este juzgador haciendo uso de las facultades oficiosas y asegurativas que le concede el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 305 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, observa que se encuentran llenos los extremos legales, y por consiguiente ratifica, MEDIDA AUTÓNOMA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA, A LA BIODIVERSIDAD Y AL AMBIENTE, a los efectos de salvaguardar la actividad agroproductiva de ganadería vacuno mestizo con producción láctica para la obtención de queso, que se despliega en el predio rustico anteriormente mencionado, y así evitar que se arruine o se deterioré, la cual tendrá una vigencia de un (01) año, esto debido al tipo de actividad agroproductiva desplegada en el precitado lote de terreno, con fundamento en el ciclo biológico, el tipo de pasto y de terreno; así como las máximas experiencias aportadas por el práctico designado en la inspección judicial evacuada por este despacho en fecha once (11) de julio de dos mil catorce (2014), esto de conformidad con la sentencia Nro. 368 de fecha 29 de Marzo de 2012 proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrado LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO. ASI SE DECIDE.
-V-
DISPOSITIVO
En virtud de los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA:

PRIMERO: Sin lugar la oposición formulada por el abogado en ejercicio JUAN CARLOS ESCALONA MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.356.727 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.472, actuando en su carácter de Defensor Publico Primero Agrario e Indígena Wayuu de la extensión de la Defensa Pública Villa del Rosario.

SEGUNDO: Se ratifica MEDIDA AUTÓNOMA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA, A LA BIODIVERSIDAD Y AL AMBIENTE, sobre los predios del fundo agropecuario denominado “SANTA ROSA Y LA MORDEYA”, ubicado en la Jurisdicción de la Parroquia Bartolomé de las Casas del Municipio Machiques de Perijá del estado Zulia; constante de SEISCIENTAS SETENTA Y UN HECTAREAS CON TREINTA Y DOS AREAS (671,32 Has.), el cual se encuentra alinderado de la siguiente forma: NORTE: Con los fundos San Lorenzo, Cisne Negro y El Pulguero; SUR: Fundo Las 40 y las Dos “T”; ESTE: Fundo Santa Lucia y por el OESTE: Fundo Pamela; a favor de la sociedad mercantil sociedad mercantil AGROPECUARIA RAYOS, C.A. (AGRORAYOS), inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha siete (07) de marzo de dos mil siete (2007), bajo el Nº 45, Tomo 24-A; representada por el ciudadano OSCAR SEGUNDO JULIO BATISTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.067.680, domiciliado en la Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia; en su carácter de Presidente de la misma; en contra de cualquier acto perturbatorio realizado por terceras personas sea natural o jurídica que este destinado a desmejorar o a arruinar el ambiente, la ganadería de doble propósito; así como el trabajo realizado en dicho predio rustico.

SEGUNDO: Se ordena el desalojo de terceras personas ajenas al beneficiario de la presente medida, la sociedad mercantil sociedad mercantil AGROPECUARIA RAYOS, C.A. (AGRORAYOS), inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha siete (07) de marzo de dos mil siete (2007), bajo el Nº 45, Tomo 24-A; sea natural o jurídica que obstaculice, impida, desmejore o a arruine el ambiente, la ganadería de doble propósito; así como el trabajo realizado en dicho predio rustico.

TERCERO: La vigencia de la medida ut supra decretada será de un (01) año, contados a partir de la publicación de la presente providencia cautelar, esto en virtud a la producción que se ejerce en el referido lote de terreno. ASÍ SE DECIDE.

CUARTO: Se ordena la Notificar a la sociedad mercantil sociedad mercantil AGROPECUARIA RAYOS, C.A. (AGRORAYOS), inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha siete (07) de marzo de dos mil siete (2007), bajo el Nº 45, Tomo 24-A; en la persona del ciudadano OSCAR SEGUNDO JULIO BATISTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.067.680, domiciliado en la Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia; en su carácter de Presidente de la misma y al abogado en ejercicio JUAN CARLOS ESCALONA MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.356.727 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.472, actuando en su carácter de Defensor Publico Primero Agrario e Indígena Wayuu de la extensión de la Defensa Pública Villa del Rosario; de conformidad con la sentencia Nro. 368 de fecha 29 de Marzo de 2012 proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrado LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO en concordancia con el artículo 233 de Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.

QUINTO: Se Ordena notificar mediante oficio al Presidente del Instituto Nacional de Tierras, Oficina Regional de Tierras Maracaibo y la Oficina Regional de Tierras de Machiques estado Zulia, de conformidad con los artículo 115 y 117 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

SEXTO: Se Ordena notificar mediante oficio a las Fuerzas Armadas Bolivarianas esto es, a la Guarnición Militar del estado Zulia, Guardia Nacional Bolivariana Zona 11, Guardia Nacional Bolivariana con sede en el Municipio Machiques de Perijá del estado Zulia y a las Fuerzas Policiales del estado Zulia (Policía Regional con sede en el Municipio Machiques del estado Zulia y Policía Bolivariana del Municipio Machiques de Perijá del estado Zulia); dicha medida es vinculante para todas las autoridades públicas en acatamiento del principio Constitucional de Seguridad y Soberanía Nacional, ya que su incumplimiento pudiera ser considerado como desacato a la orden impartida por este Juzgado; Así mismo, se Ordena reproducir ocho (08) ejemplares del presente decreto cautelar a los efectos de remitirlos con la notificación a los organismos de seguridad del Estado. ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y OFÍCIESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los nueve (09) días del mes de diciembre del año dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

MGS. LUÍS ENRIQUE CASTILLO SOTO

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABOG. DANIMAR CHIQUINQUIRA MOLERO ANDRADE

En la misma fecha, siendo la una de la tarde (01:00 p.m.), previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó el fallo que precede. Se expidió la copia certificada ordenada y se archivó en el copiador de la sentencia de este Juzgado.- Asimismo se libró la correspondiente boleta de notificación, y los oficios signados con los números 663, 664, 665, 666, 667, 668, 669 y 670-2014.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABOG. DANIMAR CHIQUINQUIRA MOLERO ANDRADE