REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, primero (01) de diciembre de 2014
204° y 155°

DEMANDANTE: MERCANTIL, C.A BANCO UNIVERSAL domiciliada en la Ciudad de Caracas, originalmente inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 3 de abril de 1925, bajo el Nro. 123, cuyos actuales estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto consta de de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y estado Bolivariano de Miranda, en fecha 28 de septiembre de 2011, anotado bajo el No. 46, Tomo 203-A, RIF Nro. J-00002961-0.

APODERADOS: Abogados JESUS AUGUSTO SARCOS MANZANERO, PATRICIA CAROLINA SARCOS ROMERO y NOELI DEL CARMEN CAPO CUBA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 14.993, 84.347 y 58.258.

DEMANDADO: SM INVERSIONES AGROPECUARIA PERIJÁ C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 25 de Noviembre de 1991, bajo el No. 25, Tomo 28-a, RIF: J-30342204-7 con domicilio en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, en la persona de los ciudadanos CARLOS MARQUEZ SOCORRO, MARISOL DE MARQUEZ, PAUL MARQUEZ SOCORRO y ADRIANA COCHESA, venezolanos, mayores de edad, casados, domiciliados en la ciudad de Machiques del estado Zulia y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.685.540, V-7.933.139, V-11.259.037 y V-11.285.184 respectivamente y con RIF: V-1685540-0, V-1933139-9, V-11259037-0 y V-11285184-0.

APODERADOS: Abogada CLAUDIA RINCON GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 142. 971, domiciliada en el Municipio Maracaibo del estado Zulia.-

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 3987



-I-

Visto el CONVENIMIENTO presentado en fecha veinticuatro (24) de Noviembre de 2014; suscrita por los abogados CLAUDIA RINCON GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-18.703.117, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 142.971 y domiciliada en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, en su carácter de Apoderada de sociedad mercantil INVERSIONES AGROPECUARIAS PERIJA C.A plenamente identificada y la abogada en ejercicio y de este domicilio NOELI CAPO CUBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.447.029 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 58.258, con domicilio en esta ciudad y Municipio Autónomo de Maracaibo del estado Zulia, en su carácter de apoderado judicial de MERCANTIL, C.A BANCO UNIVERSAL, plenamente identificado en actas. Este JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en uso de las facultades que le confiere el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, Autoriza dicha CONVENIMIENTO, formulada por las partes intervinientes en el presente juicio, lo homologa, le imparte su aprobación y lo pasa en autoridad de cosa juzgada.
En consecuencia de lo anterior referido se ordena lo siguiente:
PRIMERO: Se abstiene el archivo del expediente, hasta tanto no conste en actas en cumplimiento de lo transado.- ASI SE DECIDE.
EL JUEZ,


Mgs. LUIS ENRIQUE CASTILLO SOTO.
LA SECRETARIA TEMPORAL,


Abg. DANIMAR MOLERO ANDRADE