Expediente No. 37.525
Sent Nº 640
PARTICION DE LA
COMUNIDAD CONYUGAL
gpv
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas
RESUELVE:

La ciudadana JACKELINE MEDINA, Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 69.285 actuando como apoderada judicial de la ciudadana MARIBEL RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 13.048.886, domiciliada en Jurisdicción del Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia, parte demandante en el presente juicio de PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL seguido en contra del ciudadano NELSON RAFAEL CHIRINOS, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V- 11.251468 y de igual domicilio, diligencia solicita:

“…. De conformidad con lo establecido en los articulo 585, 588 y 591 del Código de Procedimiento Civil, medida preventiva de embargo, en concordancia con el articulo 191 ordinal 3° del Código Civil, sobre el …(50%) de las prestaciones sociales del ciudadano NELSON CHIRINOS, derivadas de su relación laboral con la sociedad mercantil HOMACA, …”

En consecuencia este Tribunal procede a resolver dicho pedimento previo las siguientes consideraciones:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 191, ordinal 3º del Código Civil, que establece:

"La acción de divorcio y la de separación de cuerpos, corresponde exclusivamente a los cónyuges, siéndoles potestativo optar entre una u otra; pero no podrán intentarse sino por el cónyuge que no haya dado causa a ellas.
Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez podrá dictar provisionalmente las medidas siguientes: ....
... 3. Ordenar que se haga un inventario de los bienes comunes y dictar cualesquiera otras medidas que estime conducentes para evitar la dilapidación, disposición u ocultamiento fraudulento de dichos bienes".

Asimismo, el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

"En conformidad con el articulo 585 de este Código, el Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas:
1° El embargo de bienes muebles;…"

Ahora bien, a fin de garantizar los bienes gananciales que le puedan corresponder a la ciudadana MARIBEL RIVERO en virtud de la comunidad conyugal que existiera entre ella y el ciudadano NELSON CHIRINOS, y en aras de preservar los bienes adquiridos, ante la posible malversación o dilapidación de los mismos, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 191 del Código Civil, en concordancia con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, se decreta MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) Prestaciones sociales, que le pueda corresponder al ciudadano NELSON CHIRINOS, antes identificado como trabajador al servicio de la sociedad mercantil HOMACA, ; desde el día cinco (05) de diciembre de 1.997 fecha en la cual contrajeron nupcias los citados ciudadanos, hasta el día ocho (08) de Abril de 2.014 fecha en la cual quedo definitivamente firme la disolución del vinculo conyugal. ASI SE DECIDE.


EN CONSECUENCIA, ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA:

En el juicio de PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL seguido por MARIBEL JOSEFINA RIVERO LEON en contra de NELSON RAFAEL CHIRINOS ya identificado, MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las prestaciones sociales, Fideicomiso y sus Intereses, que le pueda corresponder al ciudadano NELSON CHIRINOS, antes identificado como trabajador al servicio de la sociedad mercantil HOMACA, ; desde el día cinco (05) de diciembre de 1.997 fecha en la cual contrajeron nupcias los citados ciudadanos, hasta el día ocho (08) de Abril de 2.014 fecha en la cual quedo definitivamente firme la disolución del vinculo conyugal .-
Para la ejecución de la medida de embargo decretada, se comisiona suficientemente al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, haciéndole saber que las cantidades de dinero embargadas deberán ser remitidas mediante cheque de gerencia a nombre de este Juzgado para su posterior depósito. Líbrese despacho y remítase con oficio a la UNIDAD RECEPTORA Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS URDD, extensión Cabimas.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo.
Publíquese y registrase la presente resolución. Déjese copia certificada por secretaría de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, a los cinco (05) días del mes de Diciembre de 2014. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL

CARLOS EDUARDO MARQUEZ C.
La Secretaria,

MARIA DE LOS ANGELES RIOS

En la misma fecha anterior siendo las 10:00,am previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando inserta bajo el No640 en el legajo respectivo
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, ABOG. MARIA DE LOS ANGELES RIOS, CERTIFICA: QUE LA COPIA FOTOSTATICA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL. HAY EL SELLO EN TINTA DEL TRIBUNAL. CABIMAS, 05 DE DICIEMBRE DE 2014
LA SECRETARIA,


LA SECRETARIA,