Exp.37588
Cobro De Bs. (I)
No.649
M.R.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS.-

Consta de auto, que el ciudadano ARIS ANTONIO FARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.7.836.741, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil PROYECTO DE INGENIERIA, MANTENIMIENTO Y SERVICIOS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 30 de Junio del año 2009, bajo el No.36, Tomo 8-A, debidamente asistido por el abogado GUSTAVO ACOSTA, inpreabogado No.22.871 demandó por COBRO DE BOLIVARES (I) a la Sociedad Mercantil INVERSIONES GON-PORT, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 11 de Septiembre del año 2000, bajo el No.5, Tomo 47-A.

- Esta demanda fue admitida en fecha doce de Agosto del año 2.014.-

- Mediante diligencia de fecha dos de Diciembre del año 2.014, las partes celebraron el siguiente convenimiento por ante éste Juzgado, el cual se transcribe a continuación:

“…En el día de hoy 02de Diciembre de 2004, presente en el despacho la abogada en ejercicio ARELIS ALAÑA,…inpreabogado bajo el No.46.502, actuando en este acto con el carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES GON-PORT, C.A. parte demandada…me doy por citada y notificada en la presente causa… a fin de dar por terminado el presente juicio, mi representada ofrece en este acto la cantidad de bs.885.820,83 mediante cheque de gerencia No.00105197, emitido por la entidad bancaria BBVA Provincial a nombre de la Empresa demandante y la cantidad de Bs.200.000,oo al abogado en ejercicio GUSTAVO ACOSTA, por concepto de costos y costas en el presente proceso, según cheque de gerencia No.00105209 de la entidad bancaria BBVA Provincia. En este estado, estando presente el ciudadano ARIS FARIA, titular de la cedula de identidad No.7.836.741, actuando con el carácter de representante legal de la Empresa demandante PROYECTOS DE INGENIERIA, MANTENIMIENTO Y SERVICIOS, C.A…debidamente asistido por el abogado en ejercicio GUSTAVO ACOSTA, inscrito en el inpreabogado bajo el No.22.871, expuso: Acepto el pago que se ha ofrecido en este acto por concepto de la suspensión del contrato…Ambas partes de común acuerdo manifiestan que con el pago de lo convenido nada tienen que reclamarse por las facturas que sirviera de fundamento en la presente causa…”

- El Tribunal para resolver, observa:

La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los Justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez, que al proceso civil esta regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no estén interesados el interés u orden público; es lo que se conoce en la doctrina, “Modos Anormales de Terminación del Proceso”

- Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez podrá dar por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal” .-

- En concordancia, con el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil que establece:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto que versa la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.-

Así las cosas y habiendo solicitado las partes la homologación del convenimiento efectuado, solo resta a esta Juzgadora examinar si se han cumplido los presupuestos requeridos para la validez del acto de autocomposición procesal bajo examen. Tales como la legitimación, la capacidad procesal y la manifestación expresa de voluntad, así como la naturaleza disponibles de los derechos involucrados.

En tal sentido habiendo cumplido los requisitos de Ley necesarios, puesto que, comparecieron la abogada ARELIS ALAÑA SUBERO, Apoderada Judicial de la parte demandada y ARIS FARIA, representante legal de la Empresa PIMSCA, parte actora, asistida por el abogado GUSTAVO ACOSTA, en tal sentido se concluye que en sede Jurisdiccional se produjo por las partes intervinientes en el presente juicio un convenimiento de la pretensión deducida en juicio, al cual no puede de modo alguno oponerse esta sentenciadora. Así se Decide.-

En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

 HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO celebrado por las partes en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (I) sigue PROYECTOS DE INGENIERIA, MANTENIMIENTO Y SERVICIOS. C.A. contra INVERSIONES GON-PORT, C.A., plenamente identificadas, pasándolo en autoridad de cosa juzgada.-

 Se suspenden todas las medidas de embargo decretadas en fecha 14 de Agosto de los corrientes.

 Se ordena el archivo del expediente.-

 No hay condenatoria en costas en virtud de que la homologación obedece a la propia voluntad de las partes.-

Déjese por secretaria copias certificadas de este fallo de conformidad con los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, 1384 del Código Civil y 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

PUBLÍQUESE e INSÉRTESE.-

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los diecisiete días del mes de Diciembre del año 2.014- Años 204 de la Independencia y 155 de la Federación.-

EL JUEZ TEMPORAL,

CARLOS EDUARDO MARQUEZ C.


LA SECRETARIA

MARIA DE LOS ANGELES RIOS

En la misma fecha siendo las 9:00 am previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó sentencia que precede quedando inserto bajo el No.649, en el legajo respectivo. La Secretaria. La suscrita Secretaria del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS. Abogada MARIA DE LOS ANGELES RIOS, certifica que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas, 17 de Diciembre del año 2014.