REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, diecisiete (17) de diciembre de 2014.-
204° y 155°
EXPEDIENTE: 13.521.-
PARTE DEMANDANTE:
BRICEÑO JOSÉ ALDANA BRACAMONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-12.069.598, domiciliado en el municipio Maracaibo del Estado Zulia.
APODERADO JUDICIAL:
JUAN CARLOS GUERRERO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 81.632 y de igual domicilio.
PARTE DEMANDADA:
JESÚS MANUEL DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 4.522.972, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia.
APODERADOS JUDICIALES:
ILDEMARO GALEA BERMUDEZ, ARACELIS PRIETO SOTO, JOSE LUIS ORTEGA MATHEUS y DAVID HERNÁNDEZ PEÑA, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 13.440, 40.958, 14.468 y 33.201 respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
MOTIVO: Cumplimiento de Contrato de Opción a Compra-Venta.
FECHA DE ENTRADA: tres (03) de abril del año 2.012.
SENTENCIA: Definitiva.
SOLICITUD DE EJECUCIÓN FORZOSA
Vista la diligencia de fecha quince (15) de diciembre del presente año, suscrita por el profesional del derecho JUAN CARLOS GUERRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 81.631, apoderado judicial de la parte demandante en la presente causa, y por cuanto se observa el vencimiento del lapso para el cumplimiento voluntario, no habiéndose manifestado el mismo por parte del demandado, el Tribunal en consecuencia declara la Ejecución Forzosa de la Sentencia dictada por este Juzgado en fecha trece (13) de octubre de 2014, que declarara Con Lugar la demanda que por Cumplimiento de Contrato incoara el ciudadano Briceño José Aldana Bracamonte, antes identificado, en contra del ciudadano Jesús Manuel Díaz, también identificado, razón por la cual SE ORDENA LA ENTREGA al ciudadano BRICEÑO JOSÉ ALDANA BRACAMONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-12.069.598, domiciliado en el municipio Maracaibo del Estado Zulia, por parte del ciudadano Jesús Manuel Díaz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 4.522.972, del área donde estaba prevista la construcción de los locales comerciales objeto del presente juicio, los cuales según el contrato primigenio debían estar ubicados en el Centro Comercial Tropical´s, que forma parte de mayor extensión del Centro Comercial “Santa Cruz” conocido como “Centro Comercial Las Playitas”, situado en la calle 100 (Avenida Libertador), esquina Avenida 15 (Delicias) en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del estado Zulia, y encontrarse alinderados de la siguiente manera: el Local PB-1: Norte: Con pasillo interno del centro comercial; Sur: Con propiedad que es ó fue de Oscar Rodríguez; Este: con local PB-2; y Oeste: Con pasillos de acceso; y el Local PB-2: Por el Norte: Con pasillo interno del centro comercial; Sur: Con propiedad que es o fue de Oscar Rodríguez; Este: Con local PB-3; y Oeste: Con Local PB-1; dichos locales debían poseer cada uno la medida de dos metros (2 Mts) cuadrados de ancho por dos metros (2 Mts.) cuadrados de largo.- DEJÁNDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Se comisiona suficientemente para la ejecución de la medida decretada A Cualquier Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese Despacho.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre de 2014.- Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Dra. INGRID VÁSQUEZ RINCÓN.-
LA SECRETARÍA,

Abog. MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-
En la misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede anotado bajo el Número: 35, y se libró despacho y oficio bajo el Número: 1272-2014.-
LA SECRETARIA,

Abog. MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-
IVR/MRAF/vane*.-
Exp. Nro. 13.521.-