REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
204° y 155°

Expediente Número: 14.150.-
Demandante:
Mercantil Banco Universal C. A.-
Apoderados Judiciales:
Jesús Augusto Sarcos Manzanero, Patricia Carolina Sarcos Manzanero y Noeli del Carmen Capo Cuba, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el instituto de previsión social del abogado (INPREABOGADO) bajo los Nros. 14.993, 84.347 y 58.258 respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia.
Demandados:
Sociedad Mercantil Agro Lubricantes, C. A., domiciliada en el Barrio Las Piedras, Municipio Machiques de Perijá del estado Zulia, e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el día 12 de julio de 2004, bajo el Nro. 76, Tomo 33-A., y el ciudadano Yomer de Jesús Méndez Saldivia, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 7.930.279.-
Motivo: Cobro de Bolívares (Intimación).-
Fecha de Entrada: veintiséis (26) de septiembre de 2014.-
Sentencia: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

I
Del Convenimiento
Vista la diligencia de fecha veintisiete (27) de noviembre del presente año, suscrita por el ciudadano Yomer de Jesús Méndez Saldivia, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 7.930.279, actuando en su propio nombre y en representación de la Sociedad Mercantil Agro Lubricantes, C. A., domiciliada en el Barrio Las Piedras, Municipio Machiques de Perijá del estado Zulia, e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el día 12 de julio de 2004, bajo el Nro. 76, Tomo 33-A., asistido por la abogada en ejercicio Laura Andrea Nava Meneses, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 212.029, parte demandada en el juicio que por Cobro de Bolívares sigue en su contra Mercantil Banco Universal C. A., representada por la abogada en ejercicio Noeli Capo Cuba, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 58.258, por medio de la cual expusieron:
“(…): Primero: para el día de hoy, nos declaramos deudores del Mercantil C. A., Banco Universal, de la suma de: QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVARES CON 13/100 (Bs. 596.331,13)…Que nos obligamos a cancelar de la siguiente forma…Primera Cuota: Por la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 60.000,00), será cancelada el día 30 de diciembre de 2014, Segunda Cuota: Por la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 60.000,00), será cancelada el día 30 de enero de 2015, Tercera Cuota: Por la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 60.000,00), será cancelada el día 28 de febrero de 2015, Cuarta Cuota: Por la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 60.000,00), será cancelada el día 30 de marzo de 2015, Quinta Cuota: Por la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 60.000,00), será cancelada el día 30 de abril de 2015, y Sexta y ultima Cuota: Por la cantidad de DOSCIENTOS VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES CON 66/100 (Bs. 226.629,66), será cancelada el día 30 de abril de 2015. De igual forma, se cancelarán los intereses que se generen por el financiamiento conjuntamente con las cuotas mensuales antes descritas (…)”.
“(…) En este estado, presente la abogado NOELI CAPO CUBA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 58.528, expuso: En nombre de mi representado MERCANTIL C. A., BANCO UNIVERSAL, acepto, el ofrecimiento de pago que se le hace, de igual forma las partes pedimos al Tribunal homologue el presente convenimiento, pasándolo en autoridad de cosa juzgada…, (…).-

Ahora bien, en referencia a lo solicitado este Juzgado antes de pronunciarse sobre su homologación o no, lo hace bajo las siguientes consideraciones:

II
Motivación para Decidir
Establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”. (Negritas y subrayado de este Tribunal).

Es importante para quien hoy suscribe, traer a colación lo señalado por nuestro máximo Tribunal, sentencia SCC, 30 de Noviembre de 1998, Ponente Magistrado Dr. LUIS DARÍO VELANDIA, juicio Gonzalo Salgar Villamizar Vs. Jesús García; O.P.T. 1988, Nº 11, pág, 131, en tal sentido señaló que:
“… para que el Juez dé por consumada el acto de desistimiento o convenimiento según los casos, se requieren dos condiciones: a) Que la manifestación de voluntad del actor o del demandado conste en forma auténtica; y, b) que sean hechos en forma pura y simple, sin términos, sin condiciones, ni modalidades de ninguna especie siendo el acto irrevocable por mandato del Art. 205 del C.P.C.D. o el 263 Código Vigente…”.

III
Consideraciones para Decidir
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, la parte demandada la ciudadana Palmira López, antes identificada, a través de diligencia de fecha veintiocho (28) de enero de 2014, manifestó convenir en la demanda intentada por la parte actora Mercantil C. A., Banco Universal, antes identificada; ahora bien, esta Juzgadora resuelve en apego a la doctrina venezolana, en acatamiento al criterio jurisprudencial venezolano que lo convenido por la parte actora en la presente causa no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley específica alguna, por estas razones procede a impartir la aprobación que se le requiere y en consecuencia HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO y quedará como autoridad de cosa juzgada, asimismo a petición de las partes y hasta que conste el pago total del acuerdo no será enviado el presente expediente al archivo judicial. Así decide.

IV
Dispositiva
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: PRIMERO: HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO y quedará como autoridad de cosa juzgada, en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES intentó la demandante Mercantil C. A. Banco Universal, en contra de la parte demandada Sociedad Mercantil Agro Lubricantes, C. A., domiciliada en el Barrio Las Piedras, Municipio Machiques de Perijá del estado Zulia, e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el día 12 de julio de 2004, bajo el Nro. 76, Tomo 33-A., y el ciudadano Yomer de Jesús Méndez Saldivia, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 7.930.279, por los fundamentos ut supra señalados; SEGUNDO: Hasta que conste el pago total del acuerdo no será enviado el presente expediente al archivo judicial.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.
Publíquese y Regístrese.-
Déjese por Secretaría copia certificada de este fallo conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, a los fines del artículo 1364 del Código Civil, el artículo 9, ordinales º3 y º9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo, al primer (01) día del mes de diciembre del año 2014. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Dra. Ingrid Vásquez Rincón.-
La Secretaria,

María Rosa Arrieta Finol.-
En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10: 00 a.m.), se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando anotada bajo el Número: 04.-
La Secretaria,

María Rosa Arrieta Finol.-




















IVR/MRAF/vane*.-
Exp. Nro. 14.150.-