Exp. 48.282/MOCH
Fecha.08-12-2014





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

PARTE DEMANDANTE: ÁNGELA CASILDA VILLALOBOS VILLALOBOS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No.9.741.411 y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ SAMUEL GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.9.752.353, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 158.496

PARTE DEMANDADA: LEONEL AMARO RODRÍGUEZ OCHOA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No.7.608.019 y de igual domicilio
MOTIVO: DIVORCIO.
DEFENSOR AD-LITEM DE LA PARTE DEMANDADA: JESÚS CUPELLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 130.325
FECHA: Admitida en fecha 16 de Abril de 2013.
I
NARRATIVA
Se inicia el presente proceso por DIVORCIO propuesto por la ciudadana ÁNGELA CASILDA VILLALOBOS VILLALOBOS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No.9.741.411 y de este domicilio, asistida por la profesional MARÍA ELENA MÁRQUEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 53.241, domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, fundamentando su acción en la causal Segunda, del artículo 185 del Código Civil Venezolano, que trata sobre el abandono voluntario, alegando lo siguiente:
Que contrajo Matrimonio Civil con el ciudadano LEONEL AMARO RODRÍGUEZ OCHOA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No.7.608.019 y de igual domicilio, anteriormente identificado, en fecha 09 de marzo de 2.007, por ante el Jefe Civil y Secretaria de la Parroquia San Rafael del Municipio Mara del Estado Zulia, tal como se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio signada con el No.21, estableciendo su domicilio conyugal en Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; una vez contraído el matrimonio todo se desenvolvía en completa armonía, cumpliendo cada uno con los deberes que impone el matrimonio; sin embargo, su cónyuge en fecha 23 de noviembre de 2.007, sacó sus pertenencias de manera libre y sin explicación alguna, manifestando que se iba y que no volvería más y, en tal sentido acude ante este Órgano Jurisdiccional para solicitar la disolución del vínculo que los une de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185 del Código Civil, ordinal segundo 2°, que trata sobre el Abandono Voluntario.
Ahora bien, En fecha 16 de abril de 2013, este Tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho la demanda propuesta, ordenando la notificación del Fiscal Trigésimo Cuarto (34) del Ministerio Público y la citación de la demandada.
En fecha 21 de junio de 2013, se agregó a las actas la boleta del Fiscal del Ministerio Público designado.
En fecha 14 de octubre de 2013, el Alguacil del Tribunal consigno los recaudos de citación de la parte demandada por no haber localizado la misma.
Por auto de fecha 19 de febrero de 2014, se libró cartel de citación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil,
En fecha 28 de abril de 2014, la suscrita secretaría del Tribunal dejo por cumplidas con las formalidades establecidas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 18 de julio de 2014, este Tribunal designó al profesional del derecho JESÚS CUPELLO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 130.325, en su carácter de defensor ad-litem, de la parte demandada, plenamente identificada en actas.
En fecha 01 de agosto de 2014, se agregó a las actas el recibo de citación del defensor ad-litem.
II
MOTIVA
Por cuanto la Jueza de este Juzgado, abogada ADRIANA MARCANO MONTERO, quien suscribe la presente decisión, quedó designada previo cumplimiento de las formalidades de ley, para el cargo de Jueza Provisoria de éste Tribunal, se aboca al conocimiento de la presente causa, así pues, una vez cumplida con la narrativa de las actuaciones realizadas en esta causa, evidencia esta Sentenciadora, que en virtud de haberse cumplido con la citación del defensor Ad Litem de la parte demandada Abogado JESÚS CUPELLO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 130.325, en fecha 26 de septiembre del presente año, comenzó a transcurrir a partir del día siguiente el lapso previsto para la celebración del PRIMER ACTO CONCILIATORIO, el cual se llevó a cabo en esta misma fecha y en vista de la no comparecencia personalmente de la parte actora, ciudadana ÁNGELA CASILDA VILLALOBOS VILLALOBOS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No.9.741.411 y de este domicilio, ha dicho acto y de lo solicitado por el defensor Ad- Litem de la parte demandada, considera este Órgano Jurisdiccional procedente declarar la Extinción del Proceso en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 756 ejusdem, que textualmente establece lo siguiente:

Art: 756:
“Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos por cada parte. La Falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso. “(Negrilla y Cursivas del Tribunal).

En efecto, del análisis de la norma procesal citada, esta Juzgadora observa que el legislador establece una sanción procesal a la parte actora al no comparecer a los actos conciliatorios fijados por el Tribunal, como se evidenció para el caso de autos, al no haberse presentado la parte demandante, ciudadana ÁNGELA CASILDA VILLALOBOS VILLALOBOS en su propio nombre, ni mediante representación judicial alguna, obliga a esta Juzgadora a declarar extinguido el proceso en la presente causa de Divorcio Ordinario, y así se hará constar en la parte dispositiva del presente fallo. ASÍ SE DECIDE.

III
DISPOSITIVA

En consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, por todos lo fundamentos de hecho y derecho plasmados anteriormente declara EXTINGUIDO el juicio que por DIVORCIO siguió ante este despacho la ciudadana ÁNGELA CASILDA VILLALOBOS VILLALOBOS, contra el ciudadano LEONEL AMARO RODRÍGUEZ OCHOA, identificados ut supra, el cual fue admitido cuanto ha lugar en derecho en fecha 16 de Abril de 2013, y mantiene en todo su vigor el matrimonio celebrado por dichos ciudadanos el día 09 de marzo de 2.007, por ante el Jefe Civil y Secretaria de la Parroquia San Rafael del Municipio Mara del Estado Zulia , según consta del acta de matrimonio No. 21, que en copia certificada acompaña a las actas. ASÍ SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los ocho (08) días del mes de diciembre de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA:

ABOG. ADRIANA MARCANO MONTERO
LA SECRETARIA TEMPORAL:

ABOG. ANY GAVIDIA

En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley y siendo dos de la tarde (2:00 pm), se dictó y publicó el fallo que antecede, bajo el No. 242-2014.

LA SECRETARIA TEMPORAL: