Se inicia el presente juicio de TERCERÍA iniciado por el ciudadano LEONARDO JOSÉ MARTÍNEZ ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 5.062.222, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistido por el abogado en ejercicio EDIXON ANTONIO PADRÓN VILLALOBOS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 41.423, contra las ciudadanas MARIA DE JESUS RIVAS DE MONTIEL, HILDA ROSA MONTIEL DE CASTILLO, ALEIDA DEL CARMEN MONTIEL DE MARTINEZ, ISABEL COROMOTO MONTIEL RIVAS, MARITZA CHIQUINQUIRÁ MONTIEL RIVAS y BETZI DEL VALLE MONTIEL RIVAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. V- 3.378.845, V- 3.509.491, V- 4.698.021, V-5.814.238, V-7.766.014 y V-7.979.894, respectivamente y todas de este domicilio.
La presente demanda fue admitida en fecha veinticuatro (24) de septiembre de 2013, ordenando abrir cuaderno por separado y numerarlo y suspendiendo la ejecución de la sentencia en la causa principal, conforme a los dispuesto en el artículo 376 del Código de Procedimiento Civil y ordenando la citación de las co-demandadas en la presente causa.
En fecha nueve (09) de octubre de 2013, la parte actora consigna poder Apud-Acta conferido al abogado en ejercicio EDIXON ANTONIO PADRÓN VILLALOBOS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 41.423 y en la misma fecha, consignó los fotostatos simples para que fuera librados los recaudos de citación, direcciones y emolumentos al Alguacil y asimismo el mencionado Alguacil expuso haber recibido los mecanismos de transporte necesarios para practicar las citaciones.
Seguidamente en fecha once (11) de octubre de 2013, fueron librados los recaudos de citación. En fecha veintitrés (23) de octubre de 2013, El Alguacil expuso la imposibilidad de citar a las ciudadanas Hilda Montiel y Betzi Montiel. En fecha veintiocho (28) de octubre de 2013, expuso haber citado haber citado a la ciudadana Aleida Montiel, la cual no quiso firmar.
Posteriormente en fecha diecinueve (19) de noviembre de 2013, el abogado Edmundo Borges, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Betzi Montiel, se da por notificado de la presente demanda y consigna poder especial amplio y suficiente y en fecha veinticinco (25) de noviembre de 2013, expuso la imposibilidad de citar a las ciudadanas Maritza Montiel, Isabel Montiel y Maria Rivas.
Y en fecha veintiocho (28) de octubre de 2014, el abogado en ejercicio Edmundo Borges, actuándo en su carácter de apoderado judicial de la co-demandada Betzi Montiel, mediante diligencia solicita se decrete la perención de presente demanda, por la inactividad del actor.
Ahora bien, encontrándose la causa en la etapa procesal antes dicha, no se observa actuación alguna por parte de la demandante, configurándose una inactividad prolongada por dicha parte, en tal sentido, la norma adjetiva en su artículo 267 ha asentado:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
…omissis…”
Igualmente, la doctrina en relación a la perención, citando al efecto al autor A. Rengel-Romberg en su TRATADO DE DERECHO PROCESAL CIVIL VENEZOLANO, asienta:
“Concebida la perención como una renuncia deliberada tácitamente por el actor”…”Para que la perención se produzca, requiérese la inactividad de las partes. La inactividad está referida a la no realización de ningún acto de procedimiento. Es una actitud negativa u omisiva de las partes, debiendo realizar los actos de procedimiento, no los realizan…”
La jurisprudencia venezolana, siguiendo las enseñanzas de nuestros procesalistas clásicos, tiene reiteradamente resuelto que el acto capaz de interrumpir la perención debe ser tal-además de válido-que su objeto evidente, su propósito explícito, sea el de gestionar o impulsar la continuación del procedimiento, poniendo fin a la paralización en que se encuentre.
En aplicación de lo antes transcrito al proceso que se ventila y según lo que desprende de la actas procesales la última actuación de partes fue el día diecinueve (19) de noviembre del año dos mil trece (2013), pero específicamente por parte del demandante, fue desde el día nueve (09) de octubre del año dos mil trece (2013), fecha en la cual el mismo mediante diligencia consignó los fotostatos simples, direcciones y emolumentos correspondientes para librar los recaudos de citación del presente juicio, sin realizar más adelante actuación alguna para dar continuidad al juicio en referencia, se opera en consecuencia la perención anual y la extinción del juicio. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
A) PERIMIDA LA INSTANCIA en el juicio de TERCERÍA iniciado por el ciudadano LEONARDO JOSÉ MARTÍNEZ ZAMBRANO, contra las ciudadanas MARIA DE JESUS RIVAS DE MONTIEL, HILDA ROSA MONTIEL DE CASTILLO, ALEIDA DEL CARMEN MONTIEL DE MARTINEZ, ISABEL COROMOTO MONTIEL RIVAS, MARITZA CHIQUINQUIRÁ MONTIEL RIVAS y BETZI DEL VALLE MONTIEL RIVAS, plenamente identificados en actas.
B) Extinguida la causa.
C) Líbrese boleta de notificación a las parte actora y co-demandada Betzi Montiel.
D) No hay condenatoria en costas por lo especial del fallo.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los tres (03) días del mes de diciembre del año dos mil catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez,
Abog. Adán Vivas Santaella. La Secretaria Temporal,
Abog. Aranza Tirado Perdomo.
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