RESUELVE:
Ocurrió por ante este Juzgado el ciudadano NELSON RAFAEL RODRÍGUEZ REINOSO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V- 10.634.140, de este domicilio, asistido por la abogada Enma Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 26.009, a demandar por partición de comunidad a la ciudadana MARÍA GABRIELA LÓPEZ VELÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-11.230.324, de igual domicilio.
De una revisión pormenorizada efectuada a los recaudos que acompaña el actor al escrito libelar, observa este Sentenciador que en la narrativa manifiesta que durante la unión conyugal procrearon una hija, actualmente menor de edad.
En tal sentido, el artículo 177 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente referido a la competencia de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, reza:
“El Tribunal El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias:
Parágrafo Primero. Asuntos de familia de naturaleza contenciosa:
… l ) Liquidación y partición de la comunidad conyugal o de uniones estables de hecho, cuando haya niños, niñas y adolescentes comunes o bajo Responsabilidad de Crianza y/o Patria Potestad de alguno o alguna de los solicitantes.”.
Por otra parte el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, refiere:
“La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos establecidos en la última parte del artículo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso...”.
De las normas transcritas se deriva que el Juez puede declarar su propia incompetencia, en cualquier estado del proceso y aún de oficio, siendo la incompetencia una determinación de signo negativo, que lo excluye del conocimiento de la causa, pero al mismo tiempo determina cual es el competente, por estar comprendido el asunto en la esfera de sus poderes y atribuciones legales, por lo que este Juzgado declara incompetente a razón de la materia para conocer de la presente demanda y declina el conocimiento de la presente causa al Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, que resulte competente por efectos de distribución. Así se decide.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara:
PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer de la presente causa de partición de comunidad conyugal interpuesta por el ciudadano NELSON RAFAEL RODRÍGUEZ REINOSO, contra la ciudadana MARÍA GABRIELA LÓPEZ VELÁSQUEZ, ambos plenamente identificados.
SEGUNDO: Declina su conocimiento en un Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, que resulte competente por efectos de la distribución.
TERCERO: Ordena la remisión del presente expediente con oficio.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en Maracaibo a los DOS ( 02 ) días del mes de diciembre de dos mil catorce. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez
Abog. Adán Vivas Santaella La Secretaria temporal
Abog. Aranza Tirado Perdomo
|