Vista la diligencia de fecha veintiocho (28) de noviembre de dos mil catorce (2014), suscrita por la abogada INES MARIA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. 5.808.439, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 22.927, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en este acto en su condición de Presidenta de la Sociedad Mercantil TRANSPORTE VENEZOLANO, VEHICULOS Y MAQUINARIAS S.A. (TRAVENSA), domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 29 de abril de 1982, bajo el No. 15, Tomo 25-A, carácter que consta en Acta de Asamblea Extraordinaria celebrada en fecha 28 de diciembre de 1990, registrada por ante el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 16 de enero de 1991, bajo el No. 25, Tomo 7-A, parte actora en el presente juicio de RETRACTO LEGAL, seguido contra las Sociedades Mercantiles MAQUINARIAS, TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO, S.A. (MAQUINSA), domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 22 de mayo de 1979, bajo el No. 34, Tomo 13-A; LORDBAY INTERNATIONAL ORGANIZATION DE VENEZUELA, S.A., domiciliada en la Ciudad de Caracas del Distrito Federal, inscrita ante el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 27 de enero de 1987, anotada bajo el No. 33, Tomo 18 A-Pro.; FOMENTO Y DESARROLLO AGROINDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A. con siglas FODEAGRO,C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 26 de noviembre de 1985, bajo el No. 35, Tomo 48-A-Pro., BANCO MERCANTIL C.A. (BANCO UNIVERSAL), inscrita ante el Registro de Comercio que llevó la Secretaría del Juzgado de Comercio del Distrito Federal, en fecha 03 de abril de 1925, bajo el No. 123, reformado sus Estatutos Sociales y refundidos en un solo texto mediante asiento inserto ante el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 04 de marzo de 2002, bajo el No. 77, Tomo 22-A-Pro., y CONSTRUCCIONES, INVERSIONES Y VALORES OLIBA DE VENEZUELA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 10 de enero de 1979, bajo el No. 9, Tomo 11 A, domiciliada en la Ciudad de Caracas, quien expuso: …(…) “En nombre de mi representada y en forma expresa desisto de la acción y del procedimiento de la demanda de Retracto Legal Arrendaticio, intentado por mi representada, contenida en el expediente No. 57.937, que cursa por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Zulia, solicito de por terminado el presente juicio de Retracto Legal Arrendaticio, que cursa por ante este Juzgado, y solicito a este Tribunal le imparta su homologación de desistimiento celebrado en este acto, y en definitiva ordene archivar este expediente. Finalmente solicito se me expida copia certificada del presente desistimiento, con inserción del auto homologatorio del mismo y ordene la expedición de la copia certificada solicitada en este acto: Terminó, se leyó y conformes firman”.
El Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones:
El proceso bajo estudio fue admitido en fecha seis (06) de diciembre de 2014, ordenando la intimación de las sociedades mercantiles: 1) FOMENTO Y DESARROLLO AGROINDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A. con siglas FODEAGRO, C.A., antes identificada, en la persona de su Presidente ciudadano Balmore Badell, titular de la cédula de identidad No. 3.023.886, de este domicilio; 2) LORDBAY INTERNATIONAL ORGANIZATION DE VENEZUELA, S.A., antes identificada, en la persona de su Presidente Ricardo Duarte, titular de la cédula de identidad No. 14.644.943, de este domicilio; 3) MAQUINARIAS, TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO, S.A. (MAQUINSA), antes identificada, en la persona de su Presidente ciudadano Hugo Borges, titular de la cédula de identidad No. 5.803.959, de este domicilio; 3) BANCO MERCANTIL C.A. (BANCO UNIVERSAL), antes identificado, en la persona de su representante judicial ciudadano Lepervanche Michelena, titular de al cédula de identidad No. 2.935.176, y/o en la persona de su apoderado Carlos Herde Lena, titular de la cédula de identidad No. 4.021.498, y/o su apoderado judicial ciudadano Enrique González, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 98.651, y 4) CONSTRUCCIONES, INVERSIONES Y VALORES OLIBA DE VENEZUELA, C.A., antes identificada, en la persona de los Yosbet Vicuña y Luis Ramírez, titulares de la cédulas de identidad Nos. 7.805.244 y 4.212.536 respectivamente, en su condición de Presidente el primero y Director General el segundo, domiciliados en la ciudad de Caracas, para que comparezcan por ante este Juzgado en el segundo día de Despacho, después de la constancia en actas haber sido citado el último, más ocho (8) días que se le conceden como término de distancia de ocho y treinta de la mañana a tres y treinta de la tarde (8:30 a.m. a 3:30 p.m.) a fin de que contesten la demanda.
En fecha veinte (20) de de diciembre de 2013, la ciudadana INES MARIA HERNANDEZ, antes identificada, en su carácter de representante legal de la Sociedad Mercantil TRANSPORTE VENEZOLANO, VEHICULOS Y MAQUINARIAS S.A. (TRAVENSA), parte actora febrero de 2014, parte actor en el juicio, asistida por la abogada en ejercicio MARIA DANIELA CEPEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 46.422, consigno los fotostatos e indico la dirección para que libren los recaudos de citación a las sociedades mercantiles demandadas. Posteriormente, el día catorce (14) de enero de 2014, el Alguacil Natural de este Despacho dejó constancia de haber recibido los medios necesarios para los mecanismos de transporte y practicar las citaciones antes dichas; y en fecha dieciséis (16) del mismo mes y año, el mencionado funcionario consigno copia de oficio No. 14-01-14, acompañado de los recaudos de citación dirigido al Juez Distribuidor de los Municipios del Área Metropolitana de Caracas, enviado por correo privado MRW.
El día diecisiete (17) de enero de 2014, el Alguacil de este Juzgado se traslado a la dirección indicada por la actora para citar a los ciudadanos HUGO BORJES, en su condición de presidente de la sociedad mercantil MAQUINARIAS, TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO, S.A. (MAQUINSA); el ciudadano BALMORE BADELL, en su condición de presidente de la sociedad mercantil FOMENTO Y DESARROLLO AGROINDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A. ( FODEAGRO, C.A.); y el ciudadano RICARDO DUARTE, en su condición de presidente de la sociedad mercantil LORDBAY INTERNATIONAL ORGANIZATION DE VENEZUELA, S.A., quienes al solicitarlos en el referido inmueble nadie respondió y no consiguió información alguna de los prenombrados. Y en fecha trece (13) de mayo de 2014, el mencionado funcionario consigno planilla de envió con su sobre enviado por RMW con los respectivos despachos y acompañados con oficio No. 14-01-14, que fueron devueltos por no conseguir su destinatario.
Encontrándose el proceso en la etapa antes dicha, el demandante en la fecha indicada al inicio de la presente resolución desiste tanto de la acción como del procedimiento, tal como lo dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
Artículo 263:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…omissis…”
Igualmente, el autor A. Rengel-Romberg en su obra “TRATADO DE DERECHO PROCESAL CIVIL VENEZOLANO”, al respecto indica:
“En nuestro derecho el desistimiento del procedimiento se puede definir como el acto del demandante que extingue el proceso por renuncia a los actos del juicio, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria, a menos que se efectúe después de la contestación de la demanda, caso en el cual se requiere ese consentimiento para que tenga validez.
…omissis…
La Jurisprudencia venezolana ha expresado esta idea al sostener que ‘el desistimiento de la acción es un acto procesal potestativo exclusivamente de la parte actora, frente al cual sólo toca al juez la función homologadora de darlo por consumado’
b) Es un acto procesal de la parte actora, porque el desistimiento lo realiza el demandante, que es el sujeto legitimado para realizar el acto. Siendo el demandante el que inicia el proceso con la demanda, la ley lo legitima para extinguirlo con el desistimiento”
Aplicando la norma al caso bajo estudio y ante la renuncia del demandante para continuar el juicio, en observancia que el desistimiento no es contrario a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, lo encuentra conforme y por disposición del Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.
Se declara terminado el procedimiento, y ordena el archivo del expediente. Expídanse las copias certificadas solicitadas.
Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los _DIECISIETE__ ( 17 ) días del mes de diciembre de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez,
Abog. Adan Vivas Santaella
La Secretaria Temporal,
Abog. Aranza Tirado Perdomo
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