Ocurrió por ante este Juzgado el abogado Oscar Velarde Rincón, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 19.444, en su condición de apoderado de la entidad bancaria BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., a interponer demanda de Cobro de bolívares (vía intimación) en contra de los ciudadanos GUILLERMO WILLIAM VILCHEZ ORTEGA y KATHY DEL VALLE MARQUEZ, todos plenamente identificados en actas.
Tramitada como fuere la causa, se dictó sentencia definitiva declarando CON LUGAR la demanda, y ordenando a la parte demandada la cancelación de CINCUENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON 05/100 (Bs. 55.763,05).
Ahora bien, por escrito de fecha 02.12.14, el apoderado de actor, abogado ELLERY ENRIQUE FERRER HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 23.005, solicitó a este Tribunal se declarara por terminado el juicio en virtud de la cancelación de la deuda por parte del ciudadano GUILLERMO WILLIAM VILCHEZ ORTEGA.
Posteriormente, en diligencia de fecha 04.12.14, el precitado apoderado, insistió en el pedimento y los efectos de demostrar la cancelación del crédito objeto de la presente demanda, consignó una Certificación de cancelación de deuda, suscrita por la ciudadana María Gabriela Barrios, en su condición de Administradora de Cartera de la entidad bancaria BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A.
En tal sentido, evidenciando que es el apoderado actor quien comparece a indicar la efectiva cancelación de la deuda, dando así cumplimiento al fallo emanado de éste órgano jurisdiccional en fecha 14.04.11, y que en actas corre inserto poder donde se observa que detenta facultar expresa para otorgar finiquitos, en consecuencia, se dar por terminado el presente juicio, y se ordena el archivo del expediente. Así se decide.
Publíquese, regístrese.
Déjese copia fotostática certificada por la Secretaría de este Despacho de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los DIECISÉIS ( 16 ) días del mes de Diciembre del año dos mil catorce (2014). Año: 204° de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez
Abg. Adan Vivas Santaella La Secretaria Temporal
Abg. Aranza Tirado Perdomo
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