Se dio inicio a la presente causa, por demandada de Cumplimiento de contrato de arrendamiento, incoado por el los ciudadanos MAURO BELMONTE PANARESE, SERGIO BELMONTE UZCÁTEGUI y ROBERTO TADDEY BELMONTE, en contra del ciudadano ARTHUR RICHARD HERBERT FLOREZ.

Ahora bien, visto el escrito de fecha 21.11.14, suscrito por el ciudadano ARTHUR HERBERT FLOREZ, plenamente identificado en actas en su condición de parte demandada en la causa, debidamente asistido por el abogado Marlon Rosillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 117.404, mediante el cual solicita se paralice la ejecución de la sentencia hasta tanto se agote la instancia administrativa prevista en Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y Desocupación Arbitraria de Viviendas, y consigna inspección judicial a los efectos de demostrar que dentro de la vivienda se encuentra él y su grupo familiar, y la diligencia que antecede, suscrita por el abogado Ismael Fermín, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 63.981, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, donde solicita se proceda a la ejecución forzosa de la sentencia, este Tribunal para resolver observa:

Establece el Código de Procedimiento Civil:
Artículo 526:
“Transcurrido el lapso establecido en el artículo 524, sin que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia, se procederá a la ejecución forzada.”

Artículo 527:
“Si la condena hubiere recaído sobre cantidad líquida de dinero, el Juez mandará embargar bienes propiedad del deudor que no excedan del doble de la cantidad y costas por las cuales se siga ejecución. No estando líquida la deuda, el Juez dispondrá lo conveniente para que se practique la liquidación con arreglo a lo establecido en el artículo 249. Verificada la liquidación, se procederá al embargo de que se trata en este artículo.

El Tribunal podrá comisionar para los actos de ejecución, librando al efecto un mandamiento de ejecución en términos generales a cualquier juez competente de cualquier lugar donde se encuentren bienes del deudor.

El mandamiento de ejecución ordenará:
1° Que se embarguen bienes pertenecientes al deudor en cantidad que no exceda del doble de la cantidad y costas por las cuales se siga la ejecución.
2° Que se depositen los bienes embargados siguiendo lo dispuesto en los artículos 539 y siguientes de este Código.
3° Que a falta de otros bienes del deudor, se embargue cualquier sueldo, salario o remuneración de que disfrute, siguiendo la escala indicada en el artículo 598”

Consta de las actas procesales que en fecha veintiuno (21) de mayo de 2012, este Juzgado procedió a homologar el convenimiento celebrado por las partes en la presente causa. Seguidamente, previa solicitud de parte interesada, por auto de fecha 10.07.13, declaró en estado de ejecución la citada resolución, otorgándole a la parte demandada siete (7) días para dar cumplimiento al convenio conforme a lo dispuesto en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil.

Así pues, notificada la parte demandada, y precluido el lapso otorgado para dar cumplimiento voluntario al convenimiento homologado por este Juzgador, es preciso conforme lo dispone la norma Adjetiva, pasar a la fase de ejecución forzosa.

Sin embargo, la parte demandada indica que actualmente el inmueble in comento se encuentra habitado por él y su grupo familiar, y consigna pruebas de lo alegado. No obstante, considera este Juzgador que dicho pedimento no es óbice para que se proceda con la fase de ejecución forzosa dado el incumplimiento a lo acordado en el convenimiento celebrado por las partes, por lo que, de conformidad con el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal DECLARA EN ESTADO DE EJECUCIÓN FORZOSA el mismo.

En consecuencia, se ordena proceder a practicar la ENTREGA MATERIAL del bien inmueble ubicado en la calle 85 (Falcón) entre avenidas 9B y 10, signado con el número de la nomenclatura 9B-64, en Jurisdicción de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia a la parte actora, dejando a salvo los derechos de terceros, para lo cual se comisiona a un Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que por distribución le corresponda conocer. Líbrese despacho y remítase con oficio.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada de la presente Resolución como lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los _DOCE_ ( 12 ) del mes de Diciembre de dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
El Juez
Abog. Adan Vivas Santaella
La Secretaria Temporal
Abog. Aranza Tirado Perdomo