REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXPEDIENTE No. 45.355
Vista la diligencia de fecha 09 de Diciembre de 2014, presentada por el abogado en ejercicio, ciudadano RONEY JOSÉ GONZÁLEZ VIRLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.875.710 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 77.133 y domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en este acto en nombre propio y en representación de sus propios derechos e intereses, relativo al desistimiento del procedimiento y de la acción del juicio de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, que ha incoado contra la sociedad mercantil CONTRATISTA SAPSOC C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 29 de Agosto de 1995, anotada bajo el No. 46, Tomo 55-A; en la cual expuso lo siguiente:
“…De conformidad con establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil expresamente desisto en este acto del procedimiento y de la acción en la presente causa. Finalmente, solicito al Tribunal dé por consumado dicho desistimiento, pasándolo en autoridad de cosa juzgada, me sean devueltos todos los documentos originales que corren insertos a las actas y ordene el archivo del expediente....”
Por consiguiente, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, IMPARTE LA APROBACIÓN AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DE LA ACCIÓN, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Igualmente, se ordena devolver los documentos originales, de conformidad con lo solicitado, previa certificación de los mismos en actas, para lo cual se insta a la parte actora a consignar los respectivos fotostatos.
Se declara terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo del expediente y su remisión a la Oficina de Registro Principal del Estado Zulia.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los quince (15) días del mes de| Diciembre de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Suplente,
(fdo.)
Dra. Martha Elena Quivera.
La Secretaria Temporal,
(fdo.)
Abg. Alessandra Zabala Mendoza.
En la misma fecha, siendo las ______, se dictó y publico el presente fallo, quedando inserto en el libro respectivo bajo el No._____. La Secretaria Temporal,
(fdo)
Abg. Alessandra Zabala Mendoza.
Quien suscribe, la Secretaria Temporal de este Juzgado, Abg. Alessandra Zabala Mendoza, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente al fallo dictado en el expediente No. 45.355. Lo certifico en Maracaibo a los 15 del mes de Diciembre de 2014.
MEQ/AZM/lcrc
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