REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXPEDIENTE No. 45.654

Vista la diligencia de fecha 28 de Noviembre de 2014, suscrita por el abogado en ejercicio, ciudadano José Martínez, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 103.071, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en este acto como apoderado judicial de la parte actora, ciudadano EVIN ANTONIO HERNÁNDEZ ARRIETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.753.890, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, relativo al desistimiento del procedimiento del juicio de DIVORCIO por la vía ordinaria, incoado contra la ciudadana MARÍA SANTINA VERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.150.658, domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia; el Tribunal observa que el apoderado judicial de la parte actora, se encuentra expresamente facultado para desistir según poder Apud-Acta que le fuera conferido por ante este Tribunal, en fecha 12 de Agosto de 2014.
Este Órgano Jurisdiccional, pasa a resolver en los términos siguientes:
Es bien sabido, que ciertas relaciones jurídicas son indisponibles y escapan al poder negocial de las partes, por interesar al orden público, es decir, valores en los cuales se sustenta la sociedad o la dignidad humana.
Ahora bien, como quiera que el Estado tiene interés en mantener la institución del matrimonio, es por ello, que no pueden pretender los cónyuges transigir respecto a la relación matrimonial, pero si respecto al divorcio, como consecuencia de ello, no hay impedimento para desistir en un proceso de divorcio, por lo que, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación al desistimiento realizado por la parte actora, procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Igualmente, se ordena devolver los documentos originales y copias consignadas, previa certificación de los mismos en actas, para lo cual se insta a la parte actora a consignar los respectivos fotostatos.
Se declara terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo del expediente y su remisión a la Oficina de Registro Principal del Estado Zulia.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los diez (10) días del mes de Diciembre de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Suplente,
(fdo.)
Dra. Martha Elena Quivera.
La Secretaria Temporal,
(fdo.)
Abg. Alessandra Zabala Mendoza.

En la misma fecha, siendo las ______, se dictó y publico el presente fallo, quedando inserto en el libro respectivo bajo el No._____. La Secretaria Temporal,
(fdo)
Abg. Alessandra Zabala Mendoza.

Quien suscribe, la Secretaria Temporal de este Juzgado, Abg. Alessandra Zabala Mendoza, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente al fallo dictado en el expediente No. 45.654. Lo certifico en Maracaibo a los 10 dias del mes de Diciembre de 2014.


MEQ/AZM/lcrc