REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN y SUSTANCIACIÓN CON FUNCIONES EN EJECUCIÓN
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SEDE MARACAIBO
ASUNTO N°: J5MSE-11.475-2014
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
PARTES: JOSÉ MIGUEL CONTRERA PINEDA y MAYERLIS ISABEL GUERRA RANGEL.
NIÑA: NOMBRE OMITIDO
ÓRGANO: DEFENSORÍA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA INTENDENCIA DE SEGURIDAD PARROQUIAL MANUEL DAGNINO DEL MUNICIPIO MARACAIBO.
PARTE NARRATIVA
Recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 1° de diciembre de 2014, la anterior solicitud presentada por los ciudadanos JOSÉ MIGUEL CONTRERA PINEDA y MAYERLIS ISABEL GUERRA RANGEL, colombiano y venezolana respectivamente, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. E-83.061.347 y V-21.360.031, respectivamente, domiciliados en el municipio Maracaibo del estado Zulia, contentiva de convenimiento sobre OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de la niña NOMBRE OMITIDO, por ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente de la Intendencia de Seguridad Parroquial Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, se admite la misma cuanto ha lugar a derecho de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En tal sentido, este Tribunal pasa a decidir sobre el convenio celebrado por las partes el cual quedó establecido los siguientes términos:
“El progenitor se compromete a suministrarle a la niña la cantidad de mil quinientos bolívares exactos (1500) esto con el fin de sufragar gastos de manutención todo los últimos de cada mes y en efectivo. En cuanto a los gastos de salud, ecuación, ambos progenitores cubrirán el 50% de los gastos requeridos. En el mes decembrina igual los progenitores cubrirán el 50% de los gastos para cubrir las necesidades de la niña para dicha temporada. El progenitor ofreció la cantidad de dos mil exacto (2000 Bsf) para cubrir gastos personales de la niña en cuanto a calzado ropa interior y demás, se dejará constancia de la cantidad ofrecida por el progenitor la progenitora deberá firmar sin recibo en el momento de la entrega del dinero”.
PARTE MOTIVA
Esta Sentenciadora pasa a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Obligación de Manutención, y en efecto a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cuales disponen lo siguiente:
Artículo 315 (LOPNNA): Envío de acta. Homologación judicial.
Lograda la conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El juez o jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio.
El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente.
Artículo 365 (LOPNNA): Contenido.
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.
Artículo 518 (LOPNNA) De las homologaciones.
Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada.
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que el convenimiento suscrito por las partes ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente de la Intendencia de Seguridad Parroquial Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente relativo a la Obligación de Manutención, a tenor de lo dispuesto en el articulo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual describe su contenido.
En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes ante Defensoría del Niño, Niña y Adolescente de la Intendencia de Seguridad Parroquial Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones en Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: 1) APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. 2) EXPÍDASE por secretaría dos copias certificadas del presente fallo para cada una de las partes.
Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica de Poder Judicial.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho de la Jueza Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, con funciones en Ejecución del Circuito Judicial Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, sede Maracaibo, a los tres (3) días del mes de diciembre de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Mgs. MARILADYS GONZÁLEZ GONZÁLEZ
La Secretaria,
Mgs. SELENY VIVAS
En la misma fecha en horas de despacho, se publicó la presente sentencia interlocutoria bajo el N° 29-14. La Secretaria.
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