REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN y SUSTANCIACIÓN CON FUNCIONES EN EJECUCIÓN
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SEDE MARACAIBO
ASUNTO N°: J5MSE-11.436-2014
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
SOLICITANTES: ROBERT ANTONY VILCHEZ MATOS y DARIANA ANDREYNA AZUAJE ATENCIO.
NIÑO: NOMBRE OMITIDO
ÓRGANO: FISCALÍA TRIGÉSIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMEPETENCIA EN EL ÁREA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL.
PARTE NARRATIVA
Recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 1° de diciembre de 2014, la anterior solicitud presentada por los ciudadanos ROBERT ANTONY VILCHEZ MATOS y DARIANA ANDREYNA AZUAJE ATENCIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 25.325.171 y 23.443.693, respectivamente, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia, contentiva de convenimiento sobre RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de la niña NOMBRE OMITIDO, por ante la Fiscalía Trigésima del Ministerio Público con competencia en el área de protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, se admite la misma cuanto ha lugar a derecho de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En tal sentido, este Tribunal pasa a decidir sobre el convenio celebrado por las partes en acta de fecha 19 de noviembre de 2014, el cual quedó establecido en los siguientes términos:
“El derecho a la Convivencia Familiar será para el progenitor, ciudadano ROBERT ANTONY VILCHEZ MATOS, quien podrá compartir con su hija entre semanas previo acuerdo entre las partes y los fines de semana alternados con pernota por lo que el progenitor podrá retirar a la niña del hogar materno los días viernes a las 4.pm (sic) y retornarlo los días Domingo a las (6:00 p.m.). Este Régimen de Convivencia Familiar se iniciará para el progenitor el próximo viernes 21-de Noviembre del año en curso. Igualmente el progenitor podrá mantener comunicación con su hija a través de cualquier medio (telefónico, epistolar, computarizado y telegráfico), reservando el derecho que tiene la niña de comunicarse con su progenitor cada vez que así lo requieran. Respecto a las festividades de carnaval 2015, lo pasara (sic) con la progenitora y Semana Santa, con el progenitor, alternándose anualmente dichas festividades. El día del Padre y el día del cumpleaños del progenitor la niña compartirán (sic) con el mismo. El día de las Madres y el día del cumpleaños de la misma la niña compartirán (sic) con su progenitora. El día del cumpleaños de la niña lo compartirán (sic) con ambos progenitores. El día del Cumpleaños de los abuelas materno y paternos la niña compartira (sic) con estos. Durante las vacaciones escolares, la niña compartirán una smana (sic) alternada con cada uno de los progenitores hasta agostar las vacaciones, en caso de viajar algunos de los progenitores la niña compartira (sic) la mitad de ese lapso escolar con el progenitor y la otra mitad con la progenitora. En época de Navidad, la niña compartirán (sic) los días 24 y 25 de Diciembre con el progenitor y los días 31 de diciembre y 01 de Enero con su progenitora, pero estas fechas podrán ser alternadas todos los años por los progenitores.”.
PARTE MOTIVA
Este Tribunal pasa a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de obligación de manutención, y en efecto a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen lo siguiente:
Artículo 170-B de la LOPNNA: Atribuciones de la Defensa Pública.
”Son atribuciones del Defensor Público o de la Defensora Pública Especial para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, además de aquellas establecidas en su Ley Orgánica:
d) Promover acuerdos judiciales y extrajudiciales en interés de niños, niñas y adolescentes”.
Artículo 315 (LOPNNA): Envío de acta. Homologación judicial.
“Lograda la conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El juez o jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio.
El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente”.
Artículo 385° (LOPNNA): Derecho de Convivencia Familiar.
“El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de Custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho”.
Artículo 386 (LOPNNA): Contenido de la Convivencia Familiar.
“La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, sí se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas”.
Artículo 518 de la LOPNNA: De las homologaciones.
“Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada”.
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que el convenimiento suscrito por las partes ante la Fiscalía Trigésima del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente relativo al Régimen de Convivencia Familiar, al tenor de lo dispuesto en los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual describe su contenido. En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones en Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: 1) APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. 2) EXPÍDASE por secretaría dos copias certificadas del presente fallo para cada una de las partes.
Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica de Poder Judicial.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho de la Jueza Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, con funciones en Ejecución del Circuito Judicial Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, sede Maracaibo, a los tres (3) días del mes de diciembre de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Mgs. MARILADYS GONZÁLEZ GONZÁLEZ
La Secretaria,
Mgs. SELENY VIVAS
En la misma fecha en horas de despacho, se publicó la presente sentencia interlocutoria bajo el N° 19-14. La Secretaria,
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