REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN y SUSTANCIACIÓN CON FUNCIONES EN EJECUCIÓN
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SEDE MARACAIBO


ASUNTO N°: J5MSE-11.994-2014
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
PARTES: OSMAN ALBERTO DELGADO QUINTERO y KARINA DEL CARMEN LEAL LEAL
NIÑO: NOMBRE OMITIDO
ÓRGANO: DEFENSORÍA DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES “CONCILIACIÓN FAMILIAR” DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO DEL ESTADO ZULIA.

PARTE NARRATIVA

Recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en 15 de diciembre de 2014, la anterior solicitud presentada por los ciudadanos OSMAN ALBERTO DELGADO QUINTERO y KARINA DEL CARMEN LEAL LEAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.562.345 y V-13.082.069, respectivamente, domiciliados en el municipio San Francisco del estado Zulia, respectivamente contentiva de convenimiento sobre OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor del niño NOMBRE OMITIDO por ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes “Conciliación Familiar” del Municipio San Francisco del Estado Zulia, se admite la misma cuanto ha lugar a derecho de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En tal sentido, este Tribunal pasa a decidir sobre el convenio celebrado por las partes en los siguientes términos:

“Yo, Osman Alberto Delgado; antes identificado, me comprometo a fijar la cantidad de mil bolívares (Bs.1.000,oo) mensual por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de mi (s) hijo (s) antes identificado(s), los cuales suministrare de la siguiente manera: Doscientos cincuenta (Bs. 250,oo) bolivares semanales los días lunes, en efectivo mediante recibo firmado por la Progenitora o voucher que demuestre depósito bancario dependiendo el acuerdo, como señal de mi cumplimiento Alimentario. Así mismo, a partir de este momento y en lo sucesivo me comprometo a cumplir con el 50% de los gastos de Medicina y asistencia médica 50%, en cuanto al vestuario, recreación, útiles escolares, uniformes y otros cumpliré el 50% de los gastos por medio por presupuesto o facturas.
En la época Decembrina cubriré la Mitad del gasto 50% para el vestuario, calzado y el (100%) del respectivo regalo de mi hijo (s): antes identificado(s). Ambos progenitores se comprometen a cumplir los gastos de ropa y calzado de uso diario cada seis (6) meses en partes iguales.



PARTE MOTIVA

Este Tribunal pasa a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Obligación de Manutención, y en efecto a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen lo siguiente:


Artículo 202 (LOPNNA): Tipos de Servicios de las Defensorías de Niños, Niñas y Adolescentes:
Las Defensorías de Niños, Niñas y Adolescentes pueden prestar a éstos y a sus familias, entre otros, los siguientes servicios:
(…)
f) Estímulo al los lazos familiares, a través de procesos no judiciales, para lo cual podrán promover conciliaciones entre cónyuges, padre, madre y familiares, conforme al procedimiento señalado en la Sección Cuarta del Capítulo XI de esta Ley, en el cual las partes acuerden normas de comportamiento en materias tales como: Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, entre otras.

Artículo 315 (LOPNNA): Envío de acta. Homologación judicial.
Lograda la conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El juez o jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio.
El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente.

Artículo 365 (LOPNNA): Contenido.
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.

Artículo 518 (LOPNNA) De las homologaciones.
Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada.


Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que el convenimiento suscrito por las partes ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes “Conciliación Familiar” del Municipio San Francisco del Estado Zulia, cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente relativo a la Obligación de Manutención, a tenor de lo dispuesto en el articulo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual describe su contenido.

En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes ante Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes “Conciliación Familiar” del Municipio San Francisco del Estado Zulia. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones en Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: 1) APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. 2) EXPÍDASE por secretaría dos copias certificadas del presente fallo para cada una de las partes.

Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica de Poder Judicial.

Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, con funciones en Ejecución del Circuito Judicial Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, sede Maracaibo, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza,

Abg. Mgs. MARILADYS GONZÁLEZ GONZÁLEZ
La Secretaria,

Abog. Seleny Vivas.

En la misma fecha en horas de despacho, se publicó la presente sentencia interlocutoria bajo el N° 55-14. La Secretaria,