REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Zulia, sede Maracaibo
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Maracaibo, 15 de Diciembre de 2.014
204º y 155º

ASUNTO: EA-J5MSE-11380-2014.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTES: ESPERANZA DEL CARMEN BRACHO QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.798.288, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE: Edison Molero, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 130.356.
ADOLESCENTES: NOMBRE OMITIDO


PARTE NARRATIVA.


Ocurrió por ante el órgano distribuidor del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Estado Zulia, la ciudadana: ESPERANZA DEL CARMEN BRACHO QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.798.288, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio Edison Molero, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 130.356; solicitando se les declare en su condición de cónyuge según consta en acta de Matrimonio N° 21, expedida de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Rafael del Municipio Mara del Estado Zulia, y a los dos (2) hijos dejados por el causante que llevan por nombres: NOMBRE OMITIDO, en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante Marcos José Castillo Viloria, quien era venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.946.323, que falleció ab-intestato el 22 de octubre de 2014.

Recibida la anterior solicitud, se le dio entrada y curso de Ley a la misma, se acordó oír la opinión de los adolescentes de NOMBRE OMITIDO, quienes ejercieron su derecho en fecha 12 de diciembre de 2014.

PARTE MOTIVA

La solicitante consignó copia certificada del acta de defunción del causante signada con el N° 171, emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Rafael del Municipio Mara del Estado Zulia; copias certificadas de las actas de Nacimientos Nros: 137 y 430 de los dos (02) hijos dejados por el causante que llevan por nombres: NOMBRE OMITIDO, copia certificada de acta de matrimonio signada con el Nro. 21, emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Rafael del Municipio Mara del Estado Zulia, Igualmente consignó la solicitante Justificativo de Testigo evacuados por ante el Registro Público con funciones notariales del Municipio Mara del Estado Zulia, donde declaran los ciudadanos ALVINO JESÚS GRANADILLO y LISBETH PORTILLO GUANIPA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-17.836.649 y V-15.409.711 respectivamente; tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por el solicitante.

En consecuencia, este Tribunal concluye en la veracidad de los hechos alegados; por la solicitante; es por lo cuál este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede Maracaibo. Estado Zulia, debe declarar a los adolescentes NOMBRE OMITIDO y a la ciudadana ESPERANZA DEL CARMEN BRACHO QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.798.288, quien en vida fueran los hijos y la cónyuge del causante como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante MARCOS JOSÉ CASTILLO VILORIA. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: 1) a los adolescentes NOMBRE OMITIDO y a la ciudadana ESPERANZA DEL CARMEN BRACHO QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.798.288 como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante MARCOS JOSÉ CASTILLO VILORIA, quien era venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.946.323, quien falleció en jurisdicción de la Parroquia San Rafael del Municipio Mara del Estado Zulia, según consta en acta de defunción consignada y que riela al folio 2 del presente asunto. 2) Se dejan a salvo los derechos a terceros. 3) Se ordena la entrega de las actuaciones en original, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil y expídase cuatro (4) copias certificadas del presente fallo.

Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica de Poder Judicial.

Dada, Firmada y sellada en el Despacho de la Jueza Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, con funciones en Ejecución del Circuito Judicial Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, sede Maracaibo, a los quince (15) días del mes de diciembre de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza,

Abg. Mgs. MARILADYS GONZÁLEZ GONZÁLEZ
La Secretaria,


Mgs. SELENY VIVAS

En la misma fecha en horas de despacho, se publicó la presente sentencia definitiva bajo el N°19-14. La Secretaria,

MGG/Caa