REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio

Sentencia No.: 01.
Asunto No.: J1J-2887-2014.
Motivo: Divorcio Ordinario.
Parte demandante: ciudadano Omar José Souki Castellano, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V-20.689.968, domiciliado en el municipio San Francisco del estado Zulia.
Apoderados judiciales: Abgs. Beatrice Molina de Pérez y Oscar Pérez La Cruz, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 56.803 y 9.193, respectivamente.
Parte demandada: ciudadana Desiree Lucía Bracho Sulbarán, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-25.407.607, domiciliada en el municipio San Francisco del estado Zulia.
Niño: (identidad omitida, artículo 65 LOPNNA), de un (1) año de edad.
PARTE NARRATIVA
I
El presente juicio se inició ante la suprimida Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Despacho Juez Unipersonal No. 03, mediante escrito de demanda por Divorcio Ordinario, interpuesto por el ciudadano Omar José Souki Castellano, antes identificado, en contra de la ciudadana Desiree Lucía Bracho Sulbarán, antes identificada, con fundamento en la causal segunda (2ª) del artículo 185 del Código Civil, referida al abandono voluntario.
Por auto de fecha 20 de febrero de 2014, el Tribunal admitió la demanda y ordenó lo conducente al caso.
En fecha 17 de marzo de 2014, fue agregada a las actas boleta donde consta la citación de la ciudadana Desiree Lucía Bracho.
En fecha 27 de marzo de 2013, fue agregada a las actas boleta donde consta la notificación practicada a la Fiscal Trigésima (30ª) Especializada del Ministerio Público.
Mediante sentencia interlocutoria No. 117 dictada el 23 de abril de 2014, el Tribunal resolvió acumular al presente expediente el expediente No. 24.904, contentivo de juicio de Fijación de Régimen de Convivencia Familiar, intentado por la ciudadana Desiree Lucía Bracho Sulbarán, en contra del ciudadano Omar José Souki Castellano, para que cursen con la misma numeración en piezas separadas.
Mediante sentencia interlocutoria No. 52 dictada el 09 de mayo de 2014, el Tribunal resolvió acumular al presente expediente el expediente No. 24.906, contentivo de juicio de Fijación de Obligación de Manutención, intentado por la ciudadana Desiree Lucía Bracho Sulbarán, en contra del ciudadano Omar José Souki Castellano, para que cursen con la misma numeración en piezas separadas.
Mediante sentencia definitiva No. 17 dictada el 06 de junio de 2014, el Tribunal declaró con lugar la demanda de Fijación de Régimen de Convivencia Familiar y estableció el régimen de convivencia familiar a favor del niño de actas.
Consta en las actas que se celebraron los dos (2) actos conciliatorios, que la parte actora insistió en la demanda, que la parte demandada no contestó la demanda y que el Tribunal por auto de fecha 07 de julio de 2014, fijó la oportunidad para llevar a efecto el acto oral de evacuación de pruebas.
Con ocasión de la constitución de este Circuito Judicial, el Juez Unipersonal No. 3 de la Sala de Juicio del suprimido Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por cuanto el presente asunto se encuentra en régimen procesal transitorio, por auto de fecha 30 de julio de 2014 se acordó remitir la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.
Recibido el presente asunto en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio, en fecha 29 de septiembre de 2014, se dictó auto de abocamiento.
Una vez notificadas las partes y reanudada la causa, este Tribunal por auto de fecha 12 de noviembre de 2014, este Tribunal actuando de conformidad con lo previsto en el artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (en adelante LOPNNA, 2007), fijó día y hora para llevar a efecto la audiencia de juicio.
En la oportunidad fijada, se dejó constancia de que ni las partes, ni sus apoderados judiciales comparecieron a la audiencia oral y pública de juicio.
Ahora, se pasa a la publicación en extenso de la sentencia dentro del lapso correspondiente.
PARTE MOTIVA
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que por auto de fecha 12 de noviembre de 2014, de conformidad con lo previsto en el artículo 483 de la LOPNNA (2007), se fijó para el día 04 de diciembre de 2014 la oportunidad para llevar a efecto la celebración de la audiencia oral y pública de juicio.
Asimismo, consta que ese día el Alguacil hizo el anuncio de Ley a las puertas del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, sede Maracaibo, y que la parte demandante no compareció ni personalmente ni por medio de apoderado judicial a la audiencia oral y pública de juicio a exponer oralmente sus alegatos y defensas, por lo que se levantó acta y declaró desistido el procedimiento y terminado el proceso.
Al respecto el artículo 522 ejusdem establece:
“No-comparecencia de las partes. Si la parte demandante no comparece personalmente sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar o a la audiencia de juicio, se considera desistido el procedimiento y termina el proceso mediante sentencia oral, que se debe reducir en un acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la demandante no puede volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes.
Si la parte demandada no comparece sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar o a la audiencia de juicio se estima como contradicción de la demanda en todas sus partes”.
Con esos fundamentos, visto que la parte demandante no compareció personalmente sin causa justificada a la audiencia de juicio, esa conducta pasiva se subsume en el supuesto previsto en la norma antes transcrita y resulta procedente declarar desistido el procedimiento de Divorcio Ordinario y extinguida la instancia tanto del juicio principal como del accesorio de Obligación de Manutención, y así debe decidirse.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
DESISTIDO el procedimiento de Divorcio Ordinario intentado por el ciudadano Omar José Souki Castellano, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V-20.689.968, domiciliado en el municipio San Francisco del estado Zulia, en contra de la ciudadana Desiree Lucía Bracho Sulbarán, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-25.407.607, domiciliada en el municipio San Francisco del estado Zulia.
En consecuencia, EXTINGUIDA la instancia.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en la ciudad de Maracaibo, a los cinco (5) días del mes de diciembre de 2014. Año 205° de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez Primero de Juicio,

Gustavo Alfonso Villalobos Romero

La Secretaria,

Carmen A. Vilchez Carrero
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior sentencia, registrada bajo el No. 05 en la carpeta de control de sentencias interlocutorias y se libraron boletas de notificación. La Secretaria,
Asunto No.: J1J-2887-2014.
GAVR/ajrg