REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio
Maracaibo, 17 de diciembre de 2014
205º y 155º
El presente juicio se inició ante la suprimida Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Despacho Juez Unipersonal No.2, mediante escrito contentivo de demanda por Acción de Disconformidad contra la medida de protección dictada por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Maracaibo del estado Zulia, interpuesto por la ciudadana Wikglay Mercedes Trujillo Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.792.305, actuando en nombre y representación de la su hija la adolescente (identidad omitida, artículo 65 de la LOPNNA).
Por auto de fecha 06 de junio de 2013, el Tribunal admitió la solicitud en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley, ordenándose la citación de las Consejeras de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del municipio Maracaibo, Eudo Cardozo, Jennifer Ríos y Lorena Saggese, en sus condiciones de Consejeros Sexto (6°), Primera (1°) y Tercera (3°), respectivamente, así como de los ciudadanos José Luís Montilla, Marcial José Tua Colina y Griselda Lazarzabal, la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del estado Zulia y oficiar al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Maracaibo, a fin de que se sirvan remitir copia certificada de todas las actuaciones que reposan en el expediente administrativo signado con el No. 11096. Así mismo, se le hizo saber a las partes que el iter procesal a seguir será el indicado el Juzgado de Sustanciación de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 6 de marzo de 2003.
En fechas 02, 09 y 29 de julio y el 23 de septiembre de 2013 fueron agregadas a las actas las boletas donde constan la citación de los requeridos ciudadanos José Luís Montilla, Marcial José Tua Colina, Griselda Lazarzabal, Eudo Cardozo y Lorena Saggese, respectivamente.
En fecha 09 de julio de 2013, fue agregada a las actas la boleta donde consta la notificación de la Fiscal Vigésima Novena (29ª) del Ministerio Público.
En fecha 11 de noviembre de 2013, fue agregada a las actas boleta en donde consta la citación practicada a la requerida ciudadana Jennifer Ríos.
En fecha13 de Noviembre de 2013, los requeridos Eudo Cardozo, Jennifer Ríos y Lorena Saggese, en sus condiciones de Consejeros Sexto (6°), Primera (1°) y Tercera (3°), respectivamente, así como de los ciudadanos José Luís Montilla, Marcial José Tua Colina y Griselda Lazarzabal, presentaron escrito de contestación de la demanda.
Mediante auto de fecha 05 de diciembre de 2013, el Tribunal fijó oportunidad para celebrar la audiencia preliminar para el día 25 de febrero de 2014, a las 10:00 a.m., y a tales efectos ordenó librar notificación a las partes, la cual fue diferida mediante autos de fechas 25 de febrero, 03 de abril, 29 de abril y 27 de junio del presente año.
En ocasión de la constitución de este Circuito Judicial, lal Juez Unipersonal No. 2 de la Sala de Juicio del suprimido Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el auto de fecha 29 de julio de 2014 declaró que el asunto se encontraba en la etapa procesal de juicio y acordó remitir la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.
Recibido el presente asunto en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio, el 07 de octubre de 2014 dictó un auto de abocamiento, ordenando la notificación de las partes y de la Fiscal Vigésima Novena (29ª) del Ministerio Público, siendo esta última debidamente notificada en fecha 10 del presente mes y año.
Ahora bien, revisadas las actas procesales se constata que si bien es cierto que en el presente asunto la suprimida Sala de Juicio por auto de fecha 29 de Julio de 2014 declaró que la causa se encontraba en fase de juicio; también lo es que la revisión del asunto permite constatar que no se han celebrado actuaciones procesales correspondiente a la fase probatoria de este procedimiento, motivo por el cual no es posible fijar la audiencia de juicio, por estar pendientes actos de sustanciación de la causa, lo cual le corresponde al Juzgado de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, sede Maracaibo.
En consecuencia, se revoca por contrario imperio el auto de fecha 07 de octubre de 2014, de conformidad a lo establecido en el articulo 310 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Los actos y providencias de mera sustanciación o de mero tramite, podrán ser revocados o reformados de oficio o a petición de parte, o por el Tribunal que los haya dictado, mientras no se haya pronunciado la sentencia definitiva, salvo disposiciones especiales, contra la negativa de revocatoria o reforma no habrá recurso alguno, pero en el caso contrario se oirá apelación en el solo efecto devolutivo”; y se acuerda remitir a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Zulia, sede Maracaibo, a los fines de que sea redistribuido entre los Tribunales de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo, y a tales efectos se ordena librar oficio a la referida Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD). Así se decide.-
El Juez Primero de Juicio,

Gustavo Alfonso Villalobos Romero
La Secretaria;

Abg. Carmen A. Vilchez Carrero

En la misma fecha, siendo las dos y cuarenta cinco minutos de la tarde (2:45 p.m.), se publicó el fallo anterior y quedó registrado bajo el No. 04, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal y se oficio bajo el No. J1J-2014- 207. La Secretaria.-
Asunto No.: J1J-1790-2014.
GAVR/Milagros*