REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio
Sentencia No.: 03
Asunto No.: J1J-1056-2014.
Motivo: Divorcio Ordinario.
Parte demandante: ciudadana Syren Karina Ramírez Piña, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.590.979.
Apoderados judiciales: Abgs. Ivette Lugo Carrero y Daniel Contreras Colman, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 198.258 y 168.780, respectivamente.
Parte demandada: ciudadano José Gregorio Chirinos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.695.654.
Niño y/o adolescente: (identidad omitida, artículo 65 de la LOPNNA), de diecisiete (17), diez (10) y cuatro (04) años de edad.
PARTE NARRATIVA
El presente juicio se inició ante la suprimida Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Despacho del Juez Unipersonal No. 1, mediante escrito contentivo de demanda de Divorcio Ordinario, incoado por la ciudadana Syren Karina Ramírez Piña, antes identificada, en contra del ciudadano José Gregorio Chirinos, antes identificado, con fundamento en las causales primera (1°) segunda (2ª) y tercera (3ª) del artículo 185 del Código Civil, referidas al adulterio, al abandono voluntario y a los excesos, sevicias e injurias graves que hacen imposible la vida en común.
Por auto de fecha 31 de enero de 2014, el referido Tribunal admitió la demanda y ordenó lo conducente al caso.
En fecha 14 de marzo de 2014, fue agregada a las actas boleta donde consta la notificación de la Fiscal Vigésima Novena (29) del Ministerio Público.
En fecha 08 de abril de 2014, fue agregada boleta donde consta la citación del ciudadano José Gregorio Chirinos.
Posteriormente los días 26 de mayo y 11 de julio de 2014, se llevaron a cabo los actos conciliatorios a los cuales sólo compareció la parte actora.
En ocasión de la constitución de este Circuito Judicial, el Juez Unipersonal No. 1 de la Sala de Juicio del suprimido Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por auto de fecha 29 de julio de 2014 declaró que el asunto se encontraba en la etapa procesal de juicio y acordó remitir la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.
Recibido el presente asunto en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio, el 03 de octubre de 2014 se dictó un auto de abocamiento. Una vez notificadas las partes y reanudada la causa los ciudadanos Syren Karina Ramírez Piña y José Gregorio Chirinos, en fecha 25 de noviembre de 2014, presentaron escrito donde desisten de la presente demanda y solicitan el levantamiento de las medida provisional de embargo y secuestro decretadas en fechas 27 de marzo de 2014 y 11 de abril de 2014 respectivamente, así como la entrega total a la parte actora de las cantidades de dinero que han sido retenidas con ocasión de la referida medida de embargo.
Con esos antecedentes pasa este Órgano Jurisdiccional a decidir previas las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
Consta que mediante escrito presentado en fecha 25 de noviembre de 2014, los ciudadanos Syren Karina Ramírez Piña y José Gregorio Chirinos, antes identificados, expusieron:
“Hemos decidido de común y amistoso acuerdo llegar al presente Convenimiento:
(…) La ciudadana Syren Karina Ramírez Piña, identificada en actas, declara Desistir del presente procedimiento, el cual se trata de un Divorcio Ordinario (…)
Y yo, José Gregorio Chirinos, identificado en actas, acepto lo aquí convenido (…). Ambas partes solicitamos a este Tribunal sea homologado el presente convenimiento, sea pasado en autoridad de cosa juzgada, y una vez que se le hayan entregado las cantidades deducidas hasta ahora a la ciudadana antes indicada, se archive el presente expediente”.
Por otra parte, mediante diligencia de fecha 15 de diciembre de 2014, el ciudadano José Gregorio Chirinos, declaró que acepta el desistimiento del procedimiento planteado por la ciudadana Syren Karina Ramírez Piña, en el escrito antes indicado, cuyo contenido ratifica y acepta en todas y cada una de sus partes y solicita que sea homologado.
Ahora bien, este Tribunal para resolver observa que los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil (CPC), aplicables de forma supletoria por remisión del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecen lo siguiente:
Artículo 263:
“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal…”.
Artículo 265:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
En el caso de autos, se observa que los ciudadanos Syren Karina Ramírez Piña y José Gregorio Chirinos, antes identificados, de manera voluntaria desistieron del procedimiento, por lo que la situación planteada se encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra citados, motivo por el cual este Tribunal debe declarar consumado el desistimiento planteado por las partes demandante y demandada en el presente juicio de Divorcio Ordinario, dándole el carácter de cosa juzgada; y en consecuencia, deben suspenderse todas las medidas provisionales decretadas en el presente procedimiento. Así se declara.
Ahora bien, en relación con el planteamiento formulado por la ciudadana Syren Karina Ramírez Piña, en los particulares segundo y tercero del escrito presentado en fecha 25 de noviembre de 2014, referidos a la suspensión de medidas de embargo y secuestro decretadas en fechas 27 de marzo de 2014 y 11 de abril de 2014, respectivamente, así como, la solicitud realizada por el ciudadano José Gregorio Chirinos en el último parágrafo del referido escrito, con respeto a la entrega a la parte actora de las cantidades de dinero que han sido retenidas con ocasión de la medida de embargo antes indicadas; este Tribunal tomando en cuenta lo acordado y la naturaleza accesoria de las medidas cautelares debe suspender las medidas provisionales decretadas en el presente juicio.
No obstante, en relación con la entrega de las cantidades de dinero, debe homologarse el acuerdo, pero por tratarse de un acto de ejecución, para ello resultan competentes los Tribunales de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución de este Circuito Judicial de Protección, razón por la cual, se acordará la remisión del presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Zulia, sede Maracaibo, a los fines de que sea redistribuido entre los Tribunales de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con funciones de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo, y a tales efectos se ordena librar oficio a la referida Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), así como a la Coordinadora Judicial de este Circuito. Así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
CONSUMADO el desistimiento del procedimiento planteado por las partes en el presente juicio de Divorcio Ordinario, incoado por la ciudadana Syren Karina Ramírez Piña, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.590.979, en contra del ciudadano José Gregorio Chirinos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.695.654, con fundamento en las causales primera (1°) segunda (2ª) y tercera (3ª) del artículo 185 del Código Civil, referidas al adulterio, al abandono voluntario y a los excesos, sevicias e injurias graves que hacen imposible la vida en común, y lo pasa en autoridad de cosa juzgada.
SUSPENDIDAS las medidas provisionales decretadas en fecha 27 de marzo de 2014 sobre el 20% del salario, bonos vacacionales y de fin de año, viáticos y caja de ahorros, fideicomiso, prestaciones sociales y cualquier otro beneficio que resulte a favor del trabajador o cualquier otra cantidad de dinero que pudiera corresponderle al ciudadano José Gregorio Chirinos, como empleado de la Pepsi-Cola Venezuela C.A, por concepto de obligación de manutención a favor de los niños y/o adolescentes (identidad omitida, artículo 65 de la LOPNNA), así como y sobre el 40% del salario, bonos vacacionales y de fin de año, viáticos y caja de ahorros, fideicomiso, prestaciones sociales y cualquier otro beneficio que resulte a favor del trabajador o cualquier otra cantidad de dinero que pudiera corresponderle al ciudadano José Gregorio Chirinos, como empleado de la Pepsi-Cola Venezuela C.A, por concepto de comunidad conyugal a favor de la ciudadana Syren Karina Ramírez Piña. Así como la medida de secuestro dictada en fecha 11 de abril de 2014, recaída sobre el vehículo propiedad del ciudadano José Gregorio Chirinos, modelo: Fusión, color: rojo, tipo: sedan, serial de carrocería 3FAHP08178R154492, serial de motor: 8R154492, uso: particular, según certificado de registro de vehículo número 3FAHP08178R154492-4-1, EXPEDIDO POR EL Ministerio de Transporte y Comunicaciones ahora denominado Ministerio de Infraestructura del Poder Popular de la República Bolivariana de Venezuela.
HOMOLOGA el acuerdo de entrega de las cantidades de dinero retenidas por concepto de obligación de manutención y de comunidad conyugal a favor de los niños de autos y de la ciudadana Syren Karina Ramírez Piña.
TERMINADO el presente juicio. Se ordena el cierre y archivo del expediente, así como la devolución de los documentos originales a la parte actora.
ACUERDA remitir el presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Zulia, sede Maracaibo, a los fines de que sea redistribuido entre los Tribunales de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con funciones de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre de 2014. Año 205° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez Primero de Juicio,
Gustavo Alfonso Villalobos Romero
La Secretaria,
Carmen Aurora Vilchez Carrero
En la misma fecha, siendo las dos y cuarenta minutos de la tarde (2:40 p.m.), se publicó el fallo anterior y quedó registrado bajo el No. 03, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal y se oficio bajo los Nos. J1J-2014-208 y J1J-2014-209. La Secretaria.-
Asunto No.: J1J-1056-2014.
GAVR/Milagros*
|