ASUNTO: J2MSE-10687-2014.

República Bolivariana de Venezuela
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución.

PARTE NARRATIVA

Consta en autos solicitud de HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO DE PARTICION DE HERENCIA, suscrito por los ciudadanos ARIACNA DE LOS ANGELES MORALES FUENMAYOR, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V.-16.296.614., domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en nombre propio y en representación de mis hijas: ROSANGEL DE JESÚS SÁNCHEZ MORALES, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad No. V.-30.150.224., e ISABELLA DE JESÚS SÁNCHEZ MORALES, asistida por el Profesional del Derecho JORGE LUIS PÁEZ PALOMARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-15.435.464., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.126.760., y NATHALY MICHELLE SÁNCHEZ URDANETA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V.-24.258.127 y STEPHANY MICHELLE SÁNCHEZ URDANETA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V.-24.258.132, asistida por la Profesional del Derecho NIRDA ROMERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V.-14.450.374., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 80.516., ambos domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, del acervo hereditario quedantes al fallecimiento del ciudadano JESÚS ALBERTO SÁNCHEZ GUERRERO, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V.- 9.754.458, el cual falleció en fecha 02 de Septiembre del año 2009, según se evidencia en el acta de defunción No.184, emitida por la Oficina Parroquial del Registro Civil Caracciolo Parra del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual se regirá por las siguientes claúsulas:

PRIMERO: Se hace entrega formal y se le ADJUDICA en plena propiedad libre de todo cargo o gravamen y sin reserva alguna a las ciudadanas: NATHALY MICHELLE SÁNCHEZ URDANETA y STEPHANY MICHELLE SÁNCHEZ URDANETA, antes identificadas; un inmueble tipo apartamento, signado con el No.4-D, ubicado en la tercera planta del edificio Residencias Eliza, situado en la calle 81 N° 79J-54, Jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual tiene un valor de TRESCIENTOS NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 390.000).

SEGUNDO: Se hace entrega formal y se le adjudica en plena propiedad libre de toda carga y gravamen y sin reserva alguna a las ciudadanas: NATHALY MICHELLE SÁNCHEZ URDANETA y STEPHANY MICHELLE SÁNCHEZ URDANETA, un inmueble constituido por una vivienda y su parcela de terreno, ubicado en la calle 63 con Av.68 casa No.68-25 Barrio Neptario Andrade Labarca, Jurisdicción de la Parroquia Idelfonso Vázquez, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual tiene un valor de SETECIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 780.000).

TERCERO: Se hace entrega formal y se le ADJUDICA en plena propiedad libre de todo cargo o gravamen y sin reserva alguna a las ciudadanas: NATHALY MICHELLE SÁNCHEZ URDANETA y STEPHANY MICHELLE SÁNCHEZ URDANETA, Un inmueble constituido por una vivienda y su parcela de terreno distinguida con el No.166, parcela 2, lote “F”, del Parcelamiento “Urbanización los Mangos”, Jurisdicción de la Parroquia Idelfonso Vásquez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual tiene un valor de TRESCIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 310.000)

Ahora bien, para cumplir a cabalidad con el resto de la cuota parte que le corresponde a las hermanas SÁNCHEZ URDANETA, ARIACNA DE LOS ANGELES MORALES FUENMAYOR, ofrece en su propio nombre y en representación de mis hijas ROSANGEL DE JESÚS SÁNCHEZ MORALES e ISABELLA DE JESÚS SÁNCHEZ MORALES, la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000,oo), que serán emitidos en dos (02) cheques a través de mi cuenta personal por la cantidad de CIENTO SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 175.000,oo), para cada una, los cuales los consignaremos en copias fotostáticas, una vez que este Tribunal haya admitido y sustanciado conforme a derecho esta Homologación de Partición Hereditaria, todo esto con la finalidad de evitar quedar en comunidad de herederos con las ciudadanas NATHALY MICHELLE SÁNCHEZ URDANETA y STEPHANY MICHELLE SÁNCHEZ URDANETA, donde las mismas aceptan su conformidad.

En este mismo orden de ideas en relación al resto de los Inmuebles que forman parte del Acervo Hereditario he decidido Adjudicarles a las niñas ROSANGEL DE JESÚS SÁNCHEZ MORALES e ISABELLA DE JESÚS SÁNCHEZ MORALES, los siguientes bienes inmuebles:

CUARTO: Un inmueble constituido por un Local Comercial, ubicado en Barrio Neptario Andrade Labarca calle 59, Local sin número, Jurisdicción de la Parroquia Idelfonso Vázquez, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual tiene un valor de UN MILLÓN TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.300.000,oo).

QUINTO: Un inmueble constituido por una vivienda y su parcela de terreno distinguida con el No.78, parcela 2, lote “F”, del Parcelamiento “Urbanización los Mangos”, Jurisdicción de la Parroquia Idelfonso Vásquez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual tiene un valor de SEIS CIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 670.000,oo).

En relación a este inmueble quedara en comunidad de herederos con su progenitora la ciudadana ARIACNA DE LOS ANGELES MORALES FUENMAYOR, la cual tiene un 21% del valor establecido en dicho inmueble.

De igual forma, la ciudadana ARIACNA DE LOS ANGELES MORALES FUENMAYOR, queda adjudicada en plena propiedad libre de todo gravamen y sin reserva alguna los bienes que forman parte de las Compañías Anónimas mediante el cual su capital Social recae sobre bienes inmuebles que a continuación describiré:

SEXTO: Un inmueble constituido por una vivienda y su parcela de terreno, ubicado en la calle 78 casa No.42B-381, Barrio Manzana de Oro, Jurisdicción de la Parroquia Idelfonso Vázquez, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, dicho terreno forma parte del Capital Social de la Empresa Inversiones RONAFA Compañía Anónima, la cual se encuentra Registrada por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Zulia de fecha 03 de Febrero del año 2009 bajo el No.28 tomo -7-A RM1 y documento de propiedad por ante el Registro Público según Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia de fecha 10 de Febrero del año 2009, quedando registrado dicho terreno bajo el No.23, protocolo 1º tomo 13, el cual tiene un valor de UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.200.000,oo).

SÉPTIMO: Un inmueble constituido por una vivienda, ubicado en la calle 76, casa No.67-70, Urbanización Los Olivos Jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Dicha vivienda forma parte del Capital Social de la Empresa ROSAMOR Compañía Anónima la cual se encuentra Registrada por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Zulia de fecha 20 de Enero del año 2009, quedando registrado bajo el No.39 tomo -3-A RM1 y su respectivo documento de propiedad por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Autónomo de Maracaibo del Estado Zulia de fecha 07 de Abril del año 1994, quedando registrado bajo el No.24, protocolo 1º tomo 02, el cual tiene un valor de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 4.500.000,oo).

Las partes expresan que no hay Pasivos Hereditarios, de manera que practicada esta partición amigable declaran que nada tienen que reclamarse mutuamente por este ni por ningún otro concepto relacionado con los bienes dejados por el causante JESÚS ALBERTO SÁNCHEZ GUERRERO, antes identificado, por cuanto todo ha sido distribuido de manera eficaz, oportuna y/o a nuestra entera y total satisfacción, hacemos constar expresamente que estamos conformes con los términos establecidos en la presente Partición Amigable.

En fecha 10 de Noviembre de 2014, este Tribunal le dio entrada, y admitiéndolo cuanto ha lugar, ordenando la comparecencia de la adolescente y niña de autos, para que manifieste su opinión e interactúe con el Juez y notificar al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 24 de Noviembre de 2014, las niñas ROSANGEL DE JESÚS SÁNCHEZ MORALES y ISABELLA DE JESÚS SÁNCHEZ MORALES, manifestaron su opinión en relación al presente procedimiento.

En fecha 01 de Diciembre de 2014, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público, cuya boleta fue agregada a las actas en fecha 12/12/2014.

En fecha 17 de Diciembre de 2014, el Tribunal insta a los solicitantes aclarar lo concerniente a lo acordado en los numerales SEXTO Y SEPTIMO, en cuanto a los bienes que forman parte del capital social de las compañías anónimas RONAFA y ROSAMOR, para lo cual se le concede un término de tres (3) días contados a partir de la presente resolución a fin de que de cumplimiento con lo ordenado.

En fecha 17 de Diciembre de 2014, se recibió escrito presentado por ARIACNA DE LOS ANGELES MORALES FUENMAYOR, actuando en nombre propio y en representación de mis hijas: ROSANGEL DE JESÚS SÁNCHEZ MORALES, e ISABELLA DE JESÚS SÁNCHEZ MORALES, asistida por el abogado en ejercicio JORGE LUIS PÁEZ PALOMARES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.126.760, NATHALY MICHELLE SÁNCHEZ URDANETA, y STEPHANY MICHELLE SÁNCHEZ URDANETA, asistida por la abogada en ejercicio NIRDA ROMERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 80.516, aclarando que el Inmueble que forma parte del capital social de la sociedad mercantil RONAFA, donde el causante, mantenía en vida un 95% de las acciones de la referida compañía y que las ciudadanas NATHALY MICHELLE SÁNCHEZ URDANETA, y STEPHANY MICHELLE SÁNCHEZ URDANETA, ceden todos los derechos que les pertenecen sobre un total de nueve acciones nominativas y el 50% de una acción (9.5) por un valor de (Bs. 950,0) cada una, para un total de diecinueve acciones nominativas que hacen un total de (Bs. 1.900) de la antigua denominación monetaria, a la ciudadana ARIACNA DE LOS ANGELES MORALES FUENMAYOR y esta en representación de sus hijas ROSANGEL DE JESÚS SÁNCHEZ MORALES, e ISABELLA DE JESÚS SÁNCHEZ MORALES, quienes a su vez le ceden todos los derechos que les pertenecen de la referida sociedad mercantil a su progenitora de un total de nueve acciones nominativas y el 50% de una acción (9.5) por un valor de (Bs. 950,0) cada una, para un total de diecinueve acciones nominativas que hacen un total de (Bs. 1.900) de la antigua denominación monetaria, en este sentido se adjudican junto con las acciones tanto la propiedad como los derechos hereditario de las mismas. Asimismo manifiestan que el inmueble que forma parte del capital social de la sociedad mercantil ROSAMOR, donde el causante mantenía en vida un 60% de las acciones de la referida compañía, las ciudadanas NATHALY MICHELLE SÁNCHEZ URDANETA, y STEPHANY MICHELLE SÁNCHEZ URDANETA, ceden todos los derechos que les pertenecen sobre un total de seis acciones nominativas por un valor de (Bs. 6,00) cada una, para un total de doce acciones nominativas que hacen un total de (Bs. 12,00) de la antigua denominación monetaria, a la ciudadana ARIACNA DE LOS ANGELES MORALES FUENMAYOR y esta en representación de sus hijas ROSANGEL DE JESÚS SÁNCHEZ MORALES, e ISABELLA DE JESÚS SÁNCHEZ MORALES, quienes a su vez le ceden todos los derechos que les pertenecen de la referida sociedad mercantil a su progenitora de un total de seis acciones nominativas por un valor de (Bs. 6,00) cada una, para un total de doce acciones nominativas que hacen un total de (Bs. 12,00) de la antigua denominación monetaria, en este sentido se adjudican junto con las acciones tanto la propiedad como los derechos hereditario de las mismas, quedando la ciudadana ARIACNA DE LOS ANGELES MORALES FUENMAYOR, con el cien por ciento (10%) del capital social de las dos empresas descritas. En la misma fecha se recibió escrito presentado por la ciudadana ARIACNA DE LOS ANGELES MORALES FUENMAYOR, asistida por el abogado en ejercicio JORGE LUIS PÁEZ PALOMARES, designando como curador a la ciudadana LOANNA CAROLINA BARRIOS PRINCIPAL, de las niñas ROSANGEL DE JESÚS SÁNCHEZ MORALES, e ISABELLA DE JESÚS SÁNCHEZ MORALES.

Mediante auto de fecha 17/12/2014, el Tribunal designo a la ciudadana LOANNA CAROLINA BARRIOS PRINCIPAL, como curadora de las niñas de autos. En la misma fecha la ciudadana LOANNA CAROLINA BARRIOS PRINCIPAL, aceptó el cargo para el cual fue designada.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
I
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice las partes celebraron un convenimiento, con relación a la PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA.

El artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes plantea:
Artículo 518. De las homologaciones.
Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada.

Por las razones expuestas y como quiera que las ciudadanas ARIACNA DE LOS ANGELES MORALES FUENMAYOR actuando en nombre propio y en representación de sus hijas la adolescente ROSANGEL DE JESÚS SÁNCHEZ MORALES, y la niña ISABELLA DE JESÚS SÁNCHEZ MORALES, NATHALY MICHELLE SÁNCHEZ URDANETA y STEPHANY MICHELLE SÁNCHEZ URDANETA, celebraron Convenimiento de PARTICIÓN DE COMUNIDAD HEREDITARIA, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente causa.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia- Sede Maracaibo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento de PARTICIÓN DE COMUNIDAD HEREDITARIA celebrado entre las ciudadanas ARIACNA DE LOS ANGELES MORALES FUENMAYOR actuando en nombre propio y en representación de sus hijas la adolescente ROSANGEL DE JESÚS SÁNCHEZ MORALES, y la niña ISABELLA DE JESÚS SÁNCHEZ MORALES, NATHALY MICHELLE SÁNCHEZ URDANETA y STEPHANY MICHELLE SÁNCHEZ URDANETA, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
• Se ordenan expedir las copias certificadas solicitadas y devolver los originales consignados previa certificación en actas de los mismos.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo, en Maracaibo a los 18 del mes de Diciembre de 2.014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez Titular

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
Juez Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución. La Secretaria Temporal

Abg. Hilda María Chacin

En la misma fecha en horas de despacho se publicó el presente fallo bajo el Nº 63, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.-
ASUNTO: J2MSE-10687-2014.
HRPQ/342*