Recibidas como fueron las actuaciones que conforman la presente causa y vista la Sentencia Definitivamente Firme Nº 059-2014, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 21 de Noviembre de 2014, mediante la cual condenó al ciudadano NELSON JAVIER VELAZCO BRACHO, Titular de la Cédula de Identidad N° 16.355.487, domiciliado Venezolano, mayor de edad, con domicilio en la Urbanización La Victoria, Avenida 78-B, casa 68-B-143, Parroquia Carracciolo Parra Pérez, Estado Zulia.- A cumplir la siguiente condena PRIMERO: La pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, Más las accesorias de ley, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL SIMPLE A NIÑA, previsto y sancionado en los artículos 259 Encabezado y Tercer aparte de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con circunstancias agravante de conformidad con el articulo 217 ejusdem, concatenado con el articulo 99 del Código Penal, en perjuicio de la niña Y.P.V.V de Cuatro (04) años de edad (identidad omitida a tenor de lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes), SEGUNDO: Acatar las Medidas de Protección y Seguridad establecidas en los numerales 6 y 13 del artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, referidas a NUMERAL 6: La prohibición de ejercer por si mismo, o a través de terceras personas, actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la victima o contra algún miembro de su familia, y, NUMERAL 13: Prohibición de cometer nuevos hechos de violación en contra de la víctima TERCERO: Se acuerda como pena accesoria la establecida en el artículo 70 de la Ley Especial de Género, en relación con la pena accesoria establecida en el articulo 70 de la Ley Especial, la cual establece:” Quienes resulten culpables de hechos de violencia en contra de las mujeres deberán participar obligatoriamente en programa de orientación, se refiere a que el ciudadano NELSON JAVIER VELAZCO BRACHO, realizara SEIS (06) charlas o taller en el MINISTERIO DE LA MUJER (MINMUJER). Este Tribunal Único en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el Artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, declara en ESTADO DE EJECUCIÓN LA MENCIONADA SENTENCIA, aunado a ello que la pena impuesta no excede de los cinco (5) años; es decir, puede optar al BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, conforme a lo establecido en el artículo 482 de la norma procesal adjetiva vigente. En este orden de ideas, es preciso señalar que la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA es una institución que obedece al principio de intervención mínima del Derecho penal, es una de las modalidades de “probación” establecidas en el ordenamiento jurídico, la cual consiste en someter a un régimen de prueba al penado el cual cumplirá una serie de obligaciones; el propósito de este tratamiento no institucional es lograr inculcar, de forma permanente, en el sometido a prueba, el deseo, la motivación y la fuerza necesarias para vivir de acuerdo y con respecto a la ley, evitando las consecuencias negativas del encarcelamiento.
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